Domingo 21 de abril 2024

Fue sentenciado por asesinar a un menor

Redacción 07/07/2018 - 01.24.hs

El joven Matías Fabián Rodríguez, de 18 años, fue condenado a nueve años de prisión, por el homicidio simple de Ricardo Ojeda, de 16, ocurrido septiembre del año pasado en Anguil. La Audiencia de Juicio de Santa Rosa lo consideró ser el autor material y penalmente responsable del delito de homicidio. Además, le mantuvo la prisión preventiva hasta la finalización del proceso.
En la sentencia, que fue unánime, los jueces Carlos Besi y Alejandra Ongaro adhirieron al voto de su par Andrés Olié convinieron con la calificación que habían requerido, durante los alegatos del juicio oral y público, el fiscal Oscar Cazenave y el querellante particular, José Mario Aguerrido, quien representó a la madre de la víctima. Sin embargo no aceptaron los requerimientos de la pena, ya que ellos habían requerido 13 y 15 años de prisión, respectivamente. Por su parte el defensor particular, Gastón Gómez, había alegado legítima defensa o bien exceso en la legítima defensa.

 

El hecho.
En los dos día de audiencias se presentaron evidencias y testimonios con los que el Tribunal reconstruyó el caso. Dieron por probado que el 17 de septiembre de 2017, poco después de la una de la madrugada, Rodríguez, de 18 años, palero en una planta de silos, llegó en su moto al Parque Centenario de la localidad de Anguil, donde Ojeda (16) y otros jóvenes estaban festejando el cumpleaños de Matías Ramos (24).
El condenado dejó el vehículo "a unos 20 o 30 metros del lugar donde se encontraba" el grupo y "se dirigió directamente hacia Ramos, empuñando un cuchillo y manifestándole '¿qué te pasa a vos con mi hermana?'. Acto seguido, y sin que hubiera ningún tipo de discusión o pelea previa, el acusado efectuó un acometimiento con el cuchillo hacia Ramos, quien logró esquivarlo con el auxilio de Ojeda, que se interpuso entre ambos diciéndole '¿qué te pasa a vos con el pibe?'. Y fue en ese momento en que la víctima recibió la puñalada en la zona del tórax, que le causó la herida mortal", dice el fallo.

 

Atenuantes.
El juez Olié fue quien en su voto valoró algunas circunstancias para valorar la pena, que según contempla el Código podría haber sido de 8 a 25 años. El magistrado consideró a favor de Rodríguez "su escasa edad, en el entendimiento de que sí bien la plena imputabilidad penal se obtiene a los 18 años, ciertamente no se logra automáticamente una plena madurez anímica y de discernimiento, lo cual permite atribuir a su conducta un menor contenido de culpabilidad".
También consideró como atenuantes "su escaso nivel de instrucción formal (muy inferior al ciclo de educación obligatoria), lo que nos pone frente a una persona cuyo ámbito de autodeterminación no adquirió -al menos desde el aspecto formal- un pleno y completo desarrollo" y las declaraciones de cuatro testigos, que hablaron bien de él y señalaron que es "una persona trabajadora y con buenos vínculos familiares".
Además valoró favorablemente que, inmediatamente después de lo ocurrido, "advirtió la gravedad de la situación, lo cual fue gráficamente atestiguado por Ramos, quien afirmó que le gritó que lo había matado y Rodríguez se agarró la cabeza.
Incluso una hermana de Ojeda, que estuvo en el cumpleaños y que permaneció frente al cuerpo de su hermano cuando quedó tirado en el piso, declaró que el acusado intentó hacerle respiración boca a boca, hasta que ella le dijo que se fuera. Ello, dijeron los jueces, fue compatible con el relato de un vecino que dijo ver una persona -que no pudo identificar- intentando maniobras de RCP sobre el cuerpo de Ojeda. "Éste comportamiento del acusado, aun reconociendo la probable ineficacia de sus acciones, denotaron un inmediato ánimo de enmendar el trágico resultado", agregó Olié. Y en igual sentido remarcó las manifestaciones de arrepentimiento y el perdón, dirigidas a la mamá de la víctima, durante el proceso, las cuales calificó de "sinceras y auténticas".

 

Agravantes.
No obstante a todo esto, la Audiencia consideró negativos "los motivos que lo impulsaron a llevar adelante su violento accionar". Asimismo consideran un agravante que Rodríguez fue al lugar directamente a increpar a Ramos con motivo, según su entendimiento, de las acciones injuriantes al honor de su hermana, que éste habría llevado a cabo.
"Se trató de un motivo pueril, que solo encuentra fundamento en un perimido machismo fraternal que 'obliga al hermano a salir en defensa del honor de su propia sangre'. Motivos de esa naturaleza deben ser castigados y considerados como un agravante de la pena, más aun considerando que existen múltiples herramientas legales para llevar adelante la corrección de este tipo de acciones contra una mujer, a las que la propia madre del acusado pareció hacer referencia, cuando lamentó no haber realizado la denuncia policial cuando su hija le comentó lo que venía sucediendo con Ramos", concluyó el fallo.

 

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