Sabado 23 de marzo 2024

Gremios quieren adhesión en diez días

Redacción 06/06/2018 - 02.50.hs

El secretario general de la CTA de los Trabajadores, Oscar Gandi, planteó ayer la necesidad de que el intendente Leandro Altolaguirre adhiera a la ley 2954, también llamada "Ley Lezcano", y propuso formar una comisión especial con los gremios para analizar los casos puntuales de quienes no son alcanzados por la normativa. El Concejo Deliberante sacó despacho favorable para adherir a la ley sancionada en 2016.
"Entregamos al intendente una nota, donde damos un plazo de 10 días para que adhiera a la ley 2954 porque consideramos, junto a gremios como UPCN, SOEM y ATE, que la legislación favorece a los trabajadores", señaló Gandi, tras entregar el escrito en mesa de entrada de la Intendencia.
Agregó que "nos gustaría ver plasmada la adhesión que se anunció por los medios con la firma definitiva del intendente, por la preocupación que tienen hoy los compañeros. Dentro del plan de acción que tenemos, también presentamos una nota al Concejo Deliberante en este sentido".
Siguiendo en esa línea, Gandi solicitó también que se arme una comisión para "ver los casos particulares de empleados que no son alcanzados por la ley y que puedan tener algún problema en el futuro para jubilarse".
Los gremios piden adherir a la ley provincial que posibilita que puedan acceder a la jubilación todas las personas que trabajaron en negro para el Estado y que hoy están en planta permanente, durante el período que va de 2004 hasta 2007.
Los sindicatos, además, rechazaron el proyecto de ordenanza que giró el intendente para que al vencimiento de los 6 meses de haber cumplido el empleado municipal la edad para obtener la jubilación ordinaria, cesa la estabilidad laboral y se interrumpe la relación de empleo público, sin derecho a la indemnización alguna.

 

El escrito.
En la nota, los gremios piden al municipio que "en un plazo no mayo a 10 días a partir de la fecha adhiera a la ley 2954/16 porque consideramos que nuestros representados ex planes sociales que ingresaron a planta permanente por ley 2342 pueden acceder a su beneficio a través de ésta, la que consideramos es la opción que más favorece a los mismos".
Además, le solicitaron que "a la brevedad con estas instituciones sindicales para que podamos en conjunto realizar estudio de casos de diferentes compañeros que no estén comprendidos en esta ley ni en otra al momento de jubilarse".

 

Dictamen.
La comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas del Concejo Deliberante avanzó ayer rápidamente en un despacho unánime al proyecto del bloque PJ para que el municipio adhiera a la ley provincial de creación del Suplemento Especial Vitalicio y a su decreto reglamentario.
El jefe del bloque justicialista Araldo Eleno manifestó que la adhesión "permite darle respuesta a los empleados y llevarles tranquilidad y además es importante que el intendente haya entendido que la ley provincial es la mejor opción".
La aprobación de la adhesión, que sería ratificada en la sesión del jueves, es un nuevo paso político en falso de la gestión comunal que inició la polémica con una ordenanza que no prosperó y que ni siquiera llegó a tratarse por la resistencia de los trabajadores.
El costo del Suplemento Especial Vitalicio, y la contribución patronal a la obra social, creado por la ley adherida será atendido con las partidas presupuestarias de la Municipalidad de Santa Rosa.
La ley provincial establece que "los empleados públicos provinciales, con excepción de aquellos pertenecientes a los escalafones docente, judicial y policial, que hubieren ingresado al régimen previsional del Instituto de Seguridad Social, entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007 y los incluidos en los Anexos II y III de la Ley provincial 2343, percibirán el Suplemento Especial Vitalicio que se crea por la presente, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Que no se encuentren en condiciones de recibir ningún beneficio jubilatorio nacional, provincial o municipal; b) Que se encuentren en condiciones de acceder al Beneficio Solidario Proporcional establecido por el inciso d) del Artículo 47 de la Norma Jurídica de Facto 1170 y accedan a este beneficio.

 

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