Domingo 14 de abril 2024

«Habilitados para denunciar»

Redaccion 22/03/2021 - 06.15.hs

En La Pampa los y las adolescentes «ya están habilitados» para presentar denuncias contra las empresas de productos y servicios en caso que estén disconformes con alguna prestación «y no hace falta adherir» a ninguna resolución de Nación, según explicó Florencia Rabario, directora de Defensa del Consumidor de la provincia.
La funcionaria fue consultada por este diario luego que se conociera la medida dispuesta por la Secretaría de Comercio Interior a través de la resolución 236/21 publicada en el Boletín Oficial respecto a que los adolescentes de entre 13 y 17 años podrán iniciar denuncias contra las empresas.
«Frente al avance de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), las y los adolescentes se ven inmersos en relaciones de consumo en el entorno digital, que acrecientan su vulnerabilidad, por lo que se vuelve imperioso establecer canales de denuncia o reclamos frente a vulneraciones en el ejercicio de sus derechos como usuarios y consumidores», se remarcó en la resolución firmada por la secretaria de Comercio Interior, Paula Español.
Como es una resolución nacional se invitó a las provincias a adherir, pero en el caso de La Pampa «no es necesario porque desde que se reformó el Código Civil y Comercial, en agosto de 2015, los y las adolescentes están habilitados para presentar sus denuncias».
«En realidad a nosotros el Código Civil en la provincia nos obliga a tomar a los adolescentes como sujetos de derecho que son a que puedan presentar las denuncias que quieran, y como eso es una norma superior no hace falta adherir a una norma que, en este caso, es una norma inferior a lo que marca el Código, por eso no hace falta ningún tipo de adhesión en este caso», detalló Rabario a LA ARENA.

 

-¿Y se acercan los adolescentes a denunciar?
– «La verdad que no es habitual que hagan denuncias, pero porque en las cuestiones que más los atañen como puede ser telefonía celular o la extensión de una tarjeta quienes son titulares son los mayores a su cargo, es decir no son titulares de esos servicios entonces no son ellos los que pueden denunciar. Pero por supuesto que están habilitados a denunciar siempre se que se vean vulnerados en sus derechos, y esto puede ser por un boliche, un bar o lo que sea. Es importante que sepan que como sujetos de derechos tienen todo el amparo para hacer valer sus reclamos».
La iniciativa que impulsó la Secretaría de Comercio Interior apunta a que los jóvenes participen de forma activa en una instancia conciliatoria, que es previa de una demanda judicial, a fin de lograr un acuerdo con las compañías ante los casos de una mala prestación de un servicio.
La norma contempla un dispositivo de actuación específico, por su calidad de consumidores hipervulnerables, frente a los reclamos presentados ante la Ventanilla Única Federal (VUF), el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC); y también brinda la posibilidad de que participen en las audiencias con un abogado de la niñez.

 

«Inquietud».
La nueva normativa generó inquietud en las empresas, según lo reflejaron algunos medios porteños. «La baja inédita del rango etario creó un escenario al que las empresas se deberán adaptar para absorber una mayor cantidad de reclamos y contar con un representante legal en cada nueva mediación que inicien los jóvenes consumidores. La medida generó incertidumbre entre diferentes abogados consultados por este medio, ante la posibilidad de que las empresas sean sancionadas en caso de no presentarse a la conciliación impulsada por un menor», destacó en una nota el diario La Nación.
El procedimiento especial que dispone la nueva norma nacional tiene sus bases en el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que autoriza a las personas menores de edad a reclamar ante las autoridades frente la vulneración de algún derecho y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta de acuerdo a su edad y madurez.
Se dispone que las actas de conciliación deberán redactarse en lenguaje claro y con una redacción simple que permita la comprensión de lo escrito y que la manifestación de la voluntad de las y los menores será suficiente a lo largo del procedimiento conciliatorio.

 

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