Lunes 15 de abril 2024

Hombre de 61 años, a prisión

Redaccion 26/09/2020 - 06.49.hs

A través de un juicio abreviado, un hombre de 61 años fue condenado a la pena de seis años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, de una nena de 3 años, que vivía al lado de su casa.

 

El hecho se enmarcó en las leyes 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
Con las pruebas incorporadas al legajo, el juez de audiencia santarroseño Gastón Boulenaz dio por probado que en enero pasado el acusado abusó sexualmente de la pequeña, que estaba sola en la vereda, ya que su madre -vecina del imputado- había ingresado a su domicilio. En esas circunstancias, el hombre ingresó a la niña a su vivienda para cometer el delito. La menor le contó inmediatamente lo que le había pasado a su progenitora, quien increpó al agresor, que negó el hecho.

 

Reconocimiento

 

Sin embargo, ahora el acusado reconoció la autoría del abuso, ya que para acordar un abreviado es un requisito indispensable. El acuerdo fue rubricado por él, el fiscal Marcos Sacco y el defensor oficial Juan José Hermúa.

 

Por otro lado, Boulenaz le mantuvo la prisión preventiva -ordenada oportunamente- al imputado hasta la finalización del proceso, y dispuso que se cite a la madre de la víctima para saber si quiere ser informada cuando el acusado salga en libertad o reciba algún beneficio antes de que expire el plazo total de la pena.

 

La mujer, al ser notificada de los alcances del juicio abreviado, mostró su disconformidad con la sanción por entender que, cualquiera hubiera sido, no reparará el daño ocasionado a su hija.

 

Sin embargo, el Código Procesal Penal, si bien establece que la víctima debe ser informada de lo resuelto -como así también que el juez no puede imponer penas más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal-, aclara que su opinión no es vinculante con la resolución final.

 

Evaluación de pruebas

 

Boulenaz, al evaluar las pruebas presentadas por las partes, le dio particular importancia al informe pericial psicológico efectuado a la niña, ya que en él se advirtieron «perturbaciones a nivel psicológico» e «indicadores compatibles con una situación de victimización sexual».

 

También valoró un informe ampliatorio de una psicóloga forense, cuyas conclusiones resultaron «plenamente compatibles con lo expuesto por la progenitora al formular la denuncia penal».

 


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