Viernes 26 de abril 2024

Impulsan certificación por la baja de servicios

Redaccion 19/02/2020 - 00.54.hs

Deberán exhibir cartelería que diga: «Usuario; ante la solicitud de cancelación del servicio, tiene derecho a ser atendido en forma personal y a exigir la entrega del Certificado de Baja de Servicio».
Una iniciativa presentada en la Cámara de Diputados de la Nación propone que las compañías que prestan servicios de medicina prepaga, telefonía móvil, televisión por cable y/o internet tengan «la obligación de entregar a los consumidores o usuarios que soliciten la cancelación o rescisión del respectivo servicio o relación de consumo, el correspondiente Certificado de Baja de Servicio».
Martín Berhongaray (UCR) argumentó que la idea «es afianzar el espíritu protector hacia los derechos de los consumidores y usuarios, complementando así lo normado por las leyes de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial».

 

Derechos del consumidor.
Expresa el legislador que «la tutela de los derechos del consumidor y usuario, jerarquizada constitucionalmente, debe traducirse en normas concretas que garanticen el efectivo ejercicio y goce de tales prerrogativas».
Además indica que «lo cierto es que las oficinas destinadas a la recepción de los reclamos de consumidores y usuarios, a diario reciben numerosas quejas producto de los inconvenientes que deben sortear quienes pretenden dar de baja a un servicio oportunamente contratado».

 

Trato distante.
Se conoce que resulta llamativamente frecuente la imposición de trabas y obstáculos burocráticos que dificultan tal cometido que incluyen, en casos, la tarea de llamar a números telefónicos atendidos por operadores automáticos.
Dice Berhongaray que cuando ello ocurre «claramente se incumple el postulado constitucional que garantiza al usuario ‘el principio de reciprocidad en el trato’, concepto que necesariamente debe extenderse a toda la relación de consumo».

 

Nuevos derechos.
Fundamenta que su proyecto viene a contemplar «una vía de concreción del mentado principio de efectiva tutela de los ‘nuevos derechos del consumidor’, al establecer que la solicitud de baja del servicio deba ser factible de realizarse por el mismo medio por el cual oportunamente se lo contrató. Es decir, debe asistir el derecho a quien efectuó la contratación en forma personal, telefónica, vía correo electrónico o página web, de rescindir la relación contractual por idéntica vía; y no así por el ‘único procedimiento’ puesto a disposición por la empresa prestataria, que normalmente es la vía telefónica».

 

Constancia de la baja.
Por otra parte señala que «no sólo deben facilitarse los medios para proceder a la rescisión del vínculo jurídico, sino que, además debe garantizarse la obtención de la debida constancia de la solicitud de la baja, expedida por la empresa prestataria del servicio contratado».

 

Para eventuales reclamos.
Concluye que eso constituye «una forma de salvaguardar los derechos del usuario, brindándole la posibilidad de contar con un documento probatorio que le facilitará cualquier eventual reclamo en caso que la prestadora no efectivice luego la baja y/o se continúen devengando costos por un servicio ya cancelado».
El articulado es concreto en que «las personas jurídicas privadas que presten servicios de medicina prepaga, telefonía móvil, televisión por cable y/o internet; deberán entregar a sus consumidores o usuarios que soliciten la cancelación o rescisión del respectivo servicio o relación de consumo, el correspondiente Certificado de Baja de Servicio».

 


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