Domingo 24 de marzo 2024

Inscripciones en Educación

Redaccion 21/06/2020 - 21.41.hs

El Ministerio de Educación informó que entre hoy y el 7 de agosto se convocó a la inscripción de aspirantes para cubrir interinatos y suplencias y movimientos docentes y sus modificatorias para el Ciclo Lectivo 2021. Por causa de la pandemia, el trámite será de manera virtual.
La Resolución establece que, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 1124, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, las inscripciones refieren a los cargos del primer grado del escalafón de los establecimientos educativos de los Niveles Inicial y Primario en todas sus Modalidades, y las modalidades de Educación Inclusiva, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y Equipos de Apoyo a la Inclusión.
Además, involucra a los espacios curriculares y cargos del primer grado del escalafón de los establecimientos educativos del Nivel Secundario en todas sus Modalidades y en los cargos de Apoyo a la Inclusión, dependientes de este Ministerio.
Las inscripciones deberán realizarse de manera virtual, a través del Sistema Informático «Voz por Vos», comprendiendo dos etapas. El primero será para repetir inscripción y el plazo para realizar este trámite será desde el 22 de junio hasta el 7 de agosto. «Solamente podrán realizar el procedimiento aquellos aspirantes que, habiéndose inscripto durante el año 2019, tengan la intención de repetir dicha inscripción en idénticas condiciones», remarcaron desde Educación.
La segunda etapa -inscripción general- se hará desde el 6 de julio hasta el 7 de agosto y se podrán realizar todos los movimientos propios del proceso de inscripción. «Las personas inscriptas deberán presentar -con firma ológrafa- ante el respectivo Tribunal de Clasificación, la «constancia de trámite», emitida por el Sistema Informático «Voz por Vos», al concluir el procedimiento de inscripción y la documentación adjuntada en el mismo, una vez concluidas las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

 

Normas.
La Dirección General de Personal Docente deberá establecer, oportunamente, el procedimiento de entrega de la documentación aludida en el párrafo precedente. La Dirección General de Personal Docente tiene la facultad de dictar las normas necesarias a los fines del cumplimiento de las medidas mencionadas anteriormente.
Del mismo modo, la Dirección General de Tecnologías para la Gestión Educativa podrá realizar los cambios necesarios en el Sistema Informático «Voz por Vos», tendientes a mejorar la experiencia de usuarios, la agilidad del sistema o la calidad de los datos producidos.

 

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