Lunes 15 de abril 2024

Irá nueve años a la cárcel por abusar de sus dos hijas

Redacción 21/04/2018 - 01.29.hs

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la condena de una madre a nueve años de prisión, por ser autora material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante como delito continuado agravado por la relación de convivencia, en dos hechos, concursando en forma real entre sí.
Los jueces de la Sala B, Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, así lo señalaron al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por la imputada a través del defensor oficial de Victorica, Eduardo Trombicki.
De este modo el TIP ratificó el fallo dictado por el juez de audiencia de Santa Rosa, Daniel Sáez Zamora, el 15 de noviembre del año pasado. El magistrado, luego del juicio oral, había dado por demostrado que, desde principios de 2011 y hasta mediados de agosto de 2012, la acusada -un ama de casa de 52 años-, abusó de dos hijas adoptivas de 10 y 12 años "cada vez que las bañaba" y, además, las maltrataba físicamente ante la resistencia de ambas.
El defensor -que había solicitado la absolución de la mujer- cuestionó el encuadre legal que se le atribuyó a los hechos porque se le dieron connotaciones sexuales y a la madre se le adjudicó intencionalidad, o sea dolo, cuando ella dijo que solo bañaba e higienizaba a las niñas.
Trombicki remarcó que no existió "un propósito impúdico o lujurioso, o un ánimo de satisfacer su deseo sexual", que la imputada posee "una magra culturización" y que bañaba a sus hijas de la única forma que sabía y que ello ocurrió en el baño familiar y nunca se supo de una conducta similar en otros ambientes o lugares de la vivienda.

 

¿Qué dijo el Tribunal?
Piombi, autor del primer voto, al que adhirió Rivarola, denegó el recurso por entender que la defensa "no logró demostrar que la fundamentación de la sentencia, construida sobre la prueba rendida en el debate, sea insuficiente, se encuentre viciada o alcance para impugnar el fallo y declarar la absolución".
"En el delito de abuso sexual lo determinante para la configuración del tipo es el carácter objetivamente impúdico de la conducta del autor, a lo que se agrega, subjetivamente, el dolo consistente en el genérico conocimiento de que se comete un acto impúdico y la voluntad de ejecutarlo, aunque el autor además tenga otros fines, como puede ser la humillación, la venganza, etc.", agregó.
"El aspecto subjetivo -saciar su deseo sexual- tendrá relevancia cuando la acción genere dudas, en la significación objetiva del acto mismo -indicó el TIP-. Existen así actos objetivamente inocentes como un beso o un abrazo, que pueden tener un contenido impúdico en atención al contenido sexual que el actor le otorgue, por lo que en esos casos adquiere relevancia la finalidad de tal acto, siendo allí que debe recurrirse al elemento subjetivo para la solución del caso".

 

Agresión.
Para los jueces de Impugnación la conducta de la madre tuvo "un significado sexual claro, tanto para ella, como para la víctima y cualquier persona, pues no se trató de simples tocamientos, sino de una clara agresión a la esfera corporal de las víctimas -añadieron los magistrados-. Tal agresión y sus consecuencias se evidenciaron en el testimonio de las menores en Cámara Gesell".
"Frente a la acreditación de este tipo de contactos, la naturaleza íntima de ciertas áreas del cuerpo y la mayor desprotección que deriva de la inmadurez de su faz sexual, el comportamiento desplegado por la acusado no era necesarios de acuerdo a la edad de las menores y, en consecuencia, no hay justificación que sustente la atipicidad que se invoca", sostuvo el Tribunal.
Finalmente, Piombi y Rivarola manifestaron que "la conducta de la madre tampoco puede estar justificada en un accionar que se desarrolló en un marco de violencia o agresividad despojado de todo sentido libidinoso, como aduce el recurrente. Para el caso, en orden a lo señalado en los párrafos anteriores, se entiende que en estos supuestos el autor conoce que con su conducta afectó una zona pudenda o de intimidad y que está actuando contra la voluntad de las víctimas, más aún siendo menores de edad".

 

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