Miércoles 20 de marzo 2024

Los jueces de La Pampa se capacitan este martes por la «Ley Micaela»

Redacción Avances 02/03/2020 - 15.45.hs

Durante este martes, a las 13.30 en la Sala 8 del Centro Judicial de Santa Rosa, comenzará la capacitación en temas de género y violencia contra las mujeres para funcionarios y magistrados del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido por la Ley Provincial 3175.

 

La actividad está enmarcada dentro de la llamada «Ley Micaela», a la que La Pampa adhirió el año pasado, y cuyo texto fija una capacitación obligatoria para todo el personal que se desempeña en los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

 

Este primer taller contará con 45 magistrados y funcionarios de distintos fueros y jerarquías y para el acto se apertura se anunció las presencias del presidente del Superior Tribunal de Justicia, José Roberto Sappa, y de la secretaria provincial de la Mujer, Liliana Robledo, cuyo organismo es la autoridad de aplicación de la Ley Provincial.

 

A su vez, como dentro del Poder Judicial funciona la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica, dependiente del STJ, se convino su aporte para el dictado del taller, cuyo módulo se denominará “Perspectiva de género”, teniendo en cuenta que ya existe una capacitación específica que la Corte Suprema de Justicia elaboró oportunamente.

 

El taller será presencial, se extenderá a las cuatro circunscripciones judiciales y alcanzará a todos los magistrados, funcionarios y personal que se desempeña en el ámbito de la Justicia.

 

La Ley Nacional 27499, a la que la Provincia adhirió por intermedio de la ley 3175, es conocido comúnmente como Ley Micaela porque el Congreso de la Nación la aprobó a partir de lo ocurrido en 2017 en la ciudad entrerriana de Gualeguay, donde a Micaela García la mataron a la salida de un boliche. Por el femicidio fue condenado Sebastián Wagner a prisión perpetua.

La norma fija que los organismos públicos que capaciten a su personal podrán realizar “adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país”.

 

A su vez, el artículo 8° añade que “las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave, dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente”.​

 

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