Viernes 15 de marzo 2024

Jueza pidió a abogados que se capaciten en Ley Micaela

Redaccion 21/02/2021 - 21.08.hs

La jueza María Anahí Brarda remarcó la necesidad de juzgar con perspectiva de género y advirtió que la postura discriminatoria de los padres por cuestiones de género «no resulta novedosa, y se reitera de manera permanente, en gran parte de acciones en las que se persigue el reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes ejercidas por las madres».
Brarda es la titular del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes 1 de Santa Rosa. En su sentencia, pidió «asumir un compromiso específico» para extirpar esas conductas. Sus consideraciones forman parte del fallo dictado en el marco de una causa iniciada por una madre que promovió una acción por alimentos contra el padre de su hija. Según la demanda, el hombre recién reconoció a su hija cuando esta tenía seis años y hasta los ocho nunca le brindó «ayuda económica ni espiritual».
Recién en 2019 los progenitores pactaron, ante el Centro Público de Mediación Judicial, una contribución alimentaria provisoria y sin cláusulas de actualización. Brarda convalidó el pedido pecuniario de la madre.

 

«No pueden admitirse».
La jueza recordó que a partir de la sanción de la ley nacional 27499, conocida como Ley Micaela -que obliga a capacitar a empleados y funcionarios de los tres poderes del Estado en la temática de género y violencia contra las mujeres-, «es nuestro deber transformar aquellas prácticas e intervenciones concretas que demuestren una clara discriminación por la cuestión de género y asumir un compromiso específico en su erradicación».
Expresó que del escrito de respuesta a la demanda, surgieron «manifestaciones que no pueden ser admitidas en ningún proceso, pero menos aún en aquellos que también involucran a una adolescente en proceso de formación y sus derechos fundamentales, cuyos responsables resultan tanto su madre como su padre en idéntica medida».
La jueza se refirió así a un planteo de la defensa del padre de la adolescente, quien argumentó que la madre «omitió rotundamente indicar en la demanda si con él hubo una relación afectiva sólida, de convivencia, o más bien fueron avistamientos esporádicos. Nuestro mandante informó que ocurrió esto último y que, en más de una oportunidad, le solicitó (a la mujer) realizar la prueba genética sin obtener respuesta afirmativa de ella».

 

Postura machista.
«¿Qué influencia tiene, en un proceso alimentario, con un reconocimiento voluntario de paternidad por parte del demandado hace ya siete años, la pretendida inclusión de consideraciones tales como la modalidad de la relación, frecuencia de encuentros, convivencia…», se preguntó la jueza.
«¿La parte demandada considera genéticamente distinto un vínculo porque se genere en un encuentro o una relación prolongada? ¿Entiende que hay grados de paternidad de acuerdo a la frecuencia de encuentros con la madre? ¿Se puede cuestionar a la mujer porque no informó los detalles de la relación?», continuó.
Brarda se respondió a sí misma que lo que atravesaba el planteo defensivo eran «conductas preconcebidas, amparadas en la desigualdad de género» que le atribuyen a la mujer «la responsabilidad de manera exclusiva; llegando incluso a cuestionar la ausencia de prueba genética que determinase su paternidad, sin que surja de los registros que el padre ejerciera activamente su rol (…), y para el caso de encontrar necesaria la prueba, haya instado las medidas correspondientes (…) sin esperar que la madre accione por él y subrogue sus derechos».

 

¿Avistamiento?
La jueza sostuvo que era necesario comprender que el ejercicio de derechos e instancia de procesos no depende de la madre que lo decida, y tampoco el cumplimiento de la obligación paterna se subroga a ello; resultando indispensable comprender que los derechos, deberes y obligaciones de madre y padre deben ser ejercidos desde el momento mismo de la concepción, y en condiciones igualitarias para ambos, siempre que no existan impedimentos que habiliten otra instancia protectiva».
Luego sostuvo que era inadecuado referir el inicio de un vínculo a través de la palabra «avistamiento», razón por la cual pidió a los letrados que se capaciten en género. «Entiendo importante requerir a los letrados que ajusten su intervención y asesoramiento a la normativa consagrada por la Ley Micaela y, en consecuencia, realizar la capacitación en género solicitada por el Colegio de Abogados y Procuradores al Superior Tribunal de Justicia, que fue aprobada y acordada para llevar a cabo este año mediante la Resolución 268/20 (….)», sostuvo.
Brarda consideró fundamental esa capacitación para «erradicar prácticas arraigadas y desiguales».

 

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