Miércoles 20 de marzo 2024

La Corte dejó firme absolución de Fanjul

Redaccion 15/06/2021 - 21.03.hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el fallo judicial que absolvió al médico endoscopista Carlos Eduardo Fanjul en una causa en la que se lo acusaba de homicidio culposo. La sentencia del máximo tribunal del país llegó un mes después del fallecimiento del profesional, ocurrido el 15 de mayo último. En rigor, la Corte no trató el caso, solo manifestó que el recurso extraordinario federal presentado por el denunciante era improcedente.
Fanjul había sido condenado en primera instancia -en un Juzgado de la ciudad de General Pico- junto al médico cirujano Ricardo Pasaman, el otro imputado de la causa, pero años después el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) lo absolvió al concederle el beneficio de la duda, algo que no hizo con Pasamán, cuya condena fue confirmada por ese tribunal de alzada.
La causa por la cual ambos médicos fueron investigados surgió a partir de la denuncia del marido de Ana Belén Ceballos, quien falleció el 28 de septiembre de 2011 en la Fundación Favaloro.
Luego de un primer juicio que fuera anulado, en el segundo, el juez de General Pico Marcelo Pagano había llegado a la conclusión de que el deceso de la mujer se había producido por un proceso infeccioso que produjo una falla multiorgánica. De acuerdo al juez, el proceso se inició a partir de una práctica de Colangiopancreatografía Retrógrada Endoscópica (CPRE) llevada a cabo por Fanjul en el Sanatorio Santa Rosa.
Supuestamente, la práctica había provocado una perforación duodenal a distancia que se sumó a una mala evolución de una pancreatitis aguda también provocada por la CPRE, sin que realizara los estudios necesarios e hiciera el control correspondiente de la paciente. Para Pagano, estoy había violado el deber de cuidado e incrementando el riesgo permitido, el cual pudo haberse evitado actuando con la precaución y dedicación personal.

 

Cuadro agravado.
Pasaman comenzó la atención de la paciente cuando esta estaba internada en la Clínica Argentina de General Pico. «Allí la pancreatitis pasó de leve a grave, sin que el agravamiento del cuadro fuera diagnosticado y tratado por el acusado. Luego le dio el alta sin estar en condiciones de salud para ello, motivo por el cual a las 8 del 30 de agosto la damnificada reingresó y nuevamente el encartado no realizó los estudios por imágenes que le hubieran indicado actuar con urgencia ante la gravedad del cuadro», indicó el juez piquense en la sentencia.
Durante el debate declararon familiares de la fallecida, médicos piquenses y peritos del cuerpo de forenses de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Un año más tarde del fallo en primera instancia, el TIP no hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto a favor de Pasaman, pero dictó la absolución de Fanjul por aplicación del beneficio de la duda.
El denunciante César Matías Llopard, pareja de Ceballos, insistió con su acusación contra Fanjul hasta llegar a la Corte Suprema. El fallo que rechaza el recurso extraordinario y deja firme la absolución al médico santarroseño, ya fallecido, fue dictado el 10 de junio y lleva las firmas Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

 

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