Domingo 24 de marzo 2024

La Corte le dio la razón a La Pampa

Redacción 01/10/2019 - 21.05.hs

Este martes la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a los pedidos realizados por la mayoría de las provincias argentinas dando curso a las medidas cautelares peticionadas por la provincia de La Pampa en el marco de los reclamos de inconstitucionalidad de los Decretos 561/19 y 567/19 que modifican, en forma unilateral, las sumas a percibir sobre los impuestos de IVA y Ganancias.

 



La Pampa, a través de su fiscal de Estado, José Alejandro Vanini, y del procurador general de Rentas, Hernán Pérez Araujo, solicitó que los efectos de los Decretos –que modifican el impuesto al IVA y Ganancias- sean detraídos de la porción de la masa coparticipable que le corresponde al Estado Nacional, manteniendo a resguardo, en forma íntegra, los fondos coparticipables que le corresponden al Estado Provincial.

 



De esta forma la medida cautelar solicitada tiene como objeto que no se perjudiquen los ingresos coparticipables de la Provincia los cuales, se encuentran afectados en el presupuesto provincial, y tienen como fin satisfacer las necesidades básicas de la población asegurando su bienestar general.

 



En ese orden, y haciendo lugar a los pedidos realizados por la mayoría de las provincias la Corte sostuvo: “En tal sentido, es preciso recordar que los principios constitucionales de buena fe y lealtad federal –que repelen la idea de una Nación fragmentada y procuran el armónico desarrollo de las necesidades locales junto con las nacionales – impiden que uno de los sujetos del sistema adopte de modo intempestivo medidas que puedan afectar al resto de los miembros de la federación”.

 



Así, luego del dictado de los Decretos con fecha 21 de agosto de 2019 los gobernadores de 19 provincias, se reunieron en el Consejo Federal de Inversiones y expresaron que “no estamos en contra de ninguna medida de gobierno que tenga como objetivo paliar la grave situación económica que atraviesan la mayoría de los sectores de nuestra sociedad; las medidas que se han dado a conocer, realizadas en forma inconsulta, unilateral y sin tener en cuenta de dónde saldrán los recursos para afrontar las mismas implican que estamos en grave peligro de no poder afrontar nuestros gastos corrientes, el cumplimiento de las obligaciones salariales, la prestación de servicios esenciales y la preservación de la paz social en cada uno de los estados que representamos. Expresamos enérgicamente, que vamos a defender los intereses de nuestros representados; quedamos, como lo hemos demostrado siempre, abiertos al diálogo franco y responsable, dejando sentado que de no ser así, nos veremos en la necesidad de buscar amparo judicial a nuestros derechos…”.

 



Pese a la solicitud de diálogo que nunca llegó por parte del Gobierno Nacional, no dejando otro camino que el reclamo judicial para la defensa de los derechos de los ciudadanos que habitan en las Provincias.

 



El 26 de agosto el fiscal de Estado de la provincia de La Pampa, José Alejandro Vanini, junto al procurador general de Rentas, Hernán Pérez Araujo, presentaron acciones de amparo en las que se solicitó la inconstitucionalidad de los Decretos y se pidió a la Corte Suprema, en forma de medida cautelar, la no detracción de fondos coparticipables provinciales.

 



La petición cautelar no persiguió la suspensión de los Decretos, sino que los montos necesarios para su instrumentación fueran afrontados por la Nación en su totalidad, en atención a que esas medidas fueron dictadas en forma unilateral.

 



En el día de la fecha la Corte hizo lugar a las medidas cautelares, ordenando que los efectos fiscales de la aplicación de los Decretos 561/19 y 567/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a La Pampa. Esta medida fue replicada para las 15 provincias que presentaron similares demandas.

 


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