Domingo 14 de abril 2024

La Corte ordenó a Mendoza devolver agua del Atuel a La Pampa

Redaccion 17/07/2020 - 05.30.hs

La Corte Suprema de Justicia fijó ayer un caudal de 3,2 metros cúbicos por segundo como el caudal apto del río Atuel que permitirá comenzar con la recomposición del daño ambiental causado en el oeste pampeano por el uso abusivo del río por parte de Mendoza. Es un caudal que se acerca a los 3,4 metros cúbicos que había propuesto La Pampa y que la Corte consideró viable porque el módulo del río Atuel garantiza su llegada permanente. Se trata, aclaró el tribunal, de una «meta interina» previa a la determinación del caudal definitivo. La Corte reiteró que la Comisión del Atuel Inferior (CIAI) debe convertirse en el Comité Interjurisdiccional del Río Atuel (CIRA), con competencia en todo el cauce, no solo el tramo inferior, y que debe incluir al gobierno nacional.
En un Acuerdo de Ministros alcanzado ayer en el marco de la causa CSJ 243/2014 (50-L)/CS1 «La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas», la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió fijar como «meta interina» un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s en el límite entre La Pampa y Mendoza.
La Corte definió este monto de escurrimiento en el Puente de los Vinchuqueros en función de la propuesta que en su momento realizó el Instituto Nacional del Agua y a la sugerencia que hizo La Pampa en base a la aplicación del sistema de cálculo conocido como «método suizo» -que dio un resultado de 3,4 metros cúbicos por segundo.
El voto de los jueces no salió por unanimidad sino por una amplia mayoría conformada por los jueces Helena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. El juez Carlos Rosenkrantz, actual presidente de la Corte Suprema, adhirió al voto de la mayoría pero formuló consideraciones propias.
En un fallo que se extiende a lo largo de 22 páginas -en realidad 28 sumando el voto de Rosenkrantz-, la Corte recordó que el punto de partida del presente conflicto deviene de la disminución de la oferta y, a su vez, del aumento de la demanda de agua del Río Atuel. Consideró que el recurso agua debe ser destinado primeramente a la conservación del ecosistema interprovincial, para que mantenga su sustentabilidad, todo ello sin perder de vista el interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente.
La solución que propuso la Corte Suprema se base en el principio de progresividad y por ello aclara que los 3,2 metros cúbicos por segundo son una «meta interina» hasta tanto se alcance un valor definitivo.

 

Obras y acciones.
En el apartado 14 de su fundamentación, el tribunal expuso: «esta Corte fijará como caudal mínimo permanente el recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA), es decir, el de 3,2 metros cúbicos por segundo en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza» en el convencimiento de que ese volumen servirá «como instrumento de posible cese del daño ambiental ocasionado por la falta de escurrimiento del río Atuel en territorio pampeano».
Este valor de 3,2 m3/segundo surge de promediar «los resultados obtenidos por la aplicación de los distintos métodos hidrológicos de uso internacional que arrojaron valores inferiores al valor mínimo absoluto histórico de la serie, en la inteligencia de que dicho caudal se encontraría garantizado el 100 por ciento del tiempo».
Esos 3,2 m3/s se aproximan «al resultado obtenido por la Provincia de La Pampa al aplicar el método hidrológico suizo (3,4 m3/s)» y que nuestra provincia propuso «como alternativa de solución en el marco de las negociaciones llevada adelante en la CIAI».
Un escurrimiento en Vinchuqueros de 3,2 m3/s constituye «un valor medio diario de referencia» que deberá ser «debidamente monitoreado a fin de evaluar si cumple con los requerimientos mínimos del hábitat en la zona afectada de la provincia de La Pampa», tanto en lo relativo al mantenimiento de la biota y la salinidad, como de los niveles freáticos.
Para ello, las partes deberán «diagramar un programa de monitoreo permanente» que permita controlar la llegada de ese caudal mínimo fijado y de la evolución de los parámetros mencionados, es decir, biota, salinidad y niveles freáticos.

 

«Meta interina».
El enunciado 16 de la sentencia es de fundamental importancia: «el caudal mínimo permanente que se fija en este pronunciamiento debe entenderse como una meta interina en el camino destinado a la determinación definitiva del caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa, que constituye la meta final perseguida».
Esto porque «la solución adoptada se funda en el principio de progresividad del artículo cuarto de la ley 25.675».
Para lograr ello la Corte ordenó retomar el proceso de concertación iniciado en el seno de la CIAI a fin de que Mendoza, La Pampa y la Nación «determinen cuáles son las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente que se fija».
Ese diagrama deberá indicar «el tiempo que demandarán (esas obras) y el porcentaje de los costos que cada una de las jurisdicciones afrontará». Una propuesta que hizo la Corte fue poner en práctica el cronograma de obras que hizo en su momento el Estado Nacional y que ya fue aceptado por la provincia de Mendoza.

 

Concepto de cuenca.
Al concluir su fundamentación la Corte reiteró sus pronunciamientos «sobre la trascendencia del concepto de cuenca hídrica, entendiéndola como la unidad que comprende el ciclo hidrológico en su conjunto, ligado a un territorio y a un ambiente particular».
Se trata, especificó, «de un sistema integral que se refleja en la estrecha interdependencia entre las diversas partes del curso de agua».
Para entender lo que denominó «compleja situación general de la cuenca del río Atuel en virtud del problema de oferta hídrica que atraviesa», la Corte aconsejó conjugar la «territorialidad ambiental», es decir, aquella que responde a factores predominantemente naturales», con la «territorialidad federal», que se expresa en decisiones históricas y culturales.
La territorialidad ambiental y la federal encuentran su conjugación y representación en la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI), organismo al que consideró «del federalismo de concertación».
Valorando el «intenso trabajo realizado en el seno de la CIAI», el diálogo y el trabajo conjunto entre las partes, la Corte instó nuevamente a lograr el «fortalecimiento institucional del organismo de cuenca», integrando a su seno al Estado nacional.
En este sentido, requirió a las dos provincias que «consideren la propuesta realizada al respecto por la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de la Nación para la conformación de la Comisión Interjurisdiccional del Río Atuel (CIA) en reemplazo de la actual Comisión.

 

Una sentencia con seis puntos
La parte resolutiva del fallo emitido ayer establece textualmente lo siguiente:
I. Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente sentencia.
II. Fijar como meta interina un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza (artículo 4º, ley 25.675).
III. Ordenar a las provincias involucradas que, junto con el Estado nacional, determinen en la órbita de la CIAI las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente fijado, debiendo indicar el tiempo que demandarán y el porcentaje de los costos que cada una de las jurisdicciones afrontará y, asimismo, que diagramen un programa de monitoreo permanente que permita el control en el tiempo, de la provisión del caudal mínimo fijado y de la evolución de la biota, la salinidad y los niveles freáticos. La presentación de los programas de acciones u obras y de monitoreo ordenados, deberán ser sometidos a la aprobación de este Tribunal dentro del plazo de noventa (90) días.
IV. En el intercambio entre las tres jurisdicciones deberá tomarse en cuenta la propuesta formulada por el Estado Nacional a fojas 1633/1635 (apartado 4.2 del Anexo 4 obrante a fojas 1630/1636), aceptada por la Provincia de Mendoza en su presentación del 14 de noviembre de 2019.
V. En el caso de no alcanzarse ninguna solución acordada por las tres jurisdicciones, esta corte definirá el curso de acción a seguir.
VI. Instar a las provincias de La Pampa y Mendoza al fortalecimiento institucional del organismo de cuenca, integrando al Estado Nacional, a cuyo fin deberá considerarse la propuesta realizada al respecto por la Secretaría de Infraestructura y Política hídrica de la nación a fojas 1635 para la conformación de la Comisión Interjurisdiccional del Río Atuel (CIRA), en reemplazo de la actual Comisión.

 

El fallo no habla del trasvase
Pese a que en la provincia de Mendoza pretendieron vincular el fallo de ayer con el cuestionado proyecto hidroeléctrico Portezuelo del Viento, lo cierto es que la sentencia en ningún momento habla de la represa sobre el río Grande y tampoco menciona el trasvase de agua desde ese río al Atuel. Fue el gobernador Rodolfo Suárez el que aseguró que este fallo reafirmaba la necesidad de construir Portezuelo, un análisis que la Corte Suprema no hizo en ningún momento.

 

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