Miércoles 10 de abril 2024

La falta de una ley favorece el maltrato infantil

Redaccion 13/08/2020 - 21.56.hs

Hace unos días el taxista porteño Rubén Luis Martínez tuvo un golpe de suerte y disfrutó sus 15 minutos de fama, al ganar un automóvil cero kilómetro en el programa televisivo «Bienvenidos a bordo» (Canal 13), conducido por Guido Kaczka. Sin embargo, en lugar de celebrar, Rubén aprovechó la pantalla para denunciar que no puede ver a ninguno de sus siete hijos, porque su ex pareja impide todo contacto.
«No me los dejan ver. Uno sabe con quién se casa, pero no de quién se separa. La madre no quiere, no me deja tener contacto con ellos. Y eso que voy. Ojalá mis hijos me estén viendo. Como siempre les digo, su papá los ama y pienso todos los días en ellos», manifestó. Lejos de verse feliz por el premio, el hombre dejó ante a las cámaras un angustiado grito de ayuda: «Quiero tratar de llegar a mis hijos de alguna forma. Ellos tienen que saber que los amo, que papá siempre va a ser papá», exclamó.
El de Rubén no es un caso aislado. Miles de padres y madres padecen por la obstrucción del vínculo parental sin un fallo judicial que lo determine. Esta conducta ilegal puede provocar traumas graves a niños y niñas afectados, y representa una violación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
También en La Pampa son violados sistemáticamente los derechos de niños y niñas, cuyos progenitores les impiden el contacto con su ex cónyuge, sin una resolución judicial que avale esa decisión. Con tal conducta no hacen ningún bien al hijo o hija que dicen proteger. Por el contrario, pueden provocar daños irreparables, así como un sufrimiento colosal al padre o madre afectado.

 

La Apadeshi.
Es un tema del que poco se habla y nada se publica, pero que provoca profundo impacto emocional y mantiene a miles de familias sumidas en el sufrimiento. Tal es así, que desde hace casi 30 años existe una entidad dedicada a resguardar el derecho de cualquier persona a sostener, desde el nacimiento, una relación personal con ambos progenitores, según lo establece el Artículo 9 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
En 1991 fue creada en nuestro país la Asociación de Padres Alejados de sus Hijos (Apadeshi), destinada a promover una ley para resguardar este derecho. Como resultado de su trabajo, a finales de 1993 el Congreso Nacional aprobó la Ley Nacional 24.270 (Impedimento de contacto de los Hijos menores con sus Padres no convivientes), que sanciona penalmente a los infractores y determina un procedimiento sumarísimo para restablecer el vínculo en forma inmediata.
Tras su promulgación, la Apadeshi procuró implementar, en los 24 distritos del país, el Registro Provincial de Obstructores de Vínculos con los Hijos. Al día de hoy, solo tres provincias (Mendoza, Río Negro y Santa Cruz) han aprobado y puesto en marcha este dispositivo (similar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios), que impone sanciones y penalidades destinadas a impedir la perversa práctica de utilizar a los niños para dirimir supuestos problemas entre ex cónyuges.
Además del padre o madre, la obstrucción puede afectar también a abuelos y abuelas, tíos y tías, primos y primas, cortando una rama entera de vínculos en el árbol familiar.
Aunque poco se habla de esta cuestión, muchas familias pampeanas padecen la problemática. Sin normativa específica que determine un camino rápido y efectivo para resguardar estos derechos, a los afectados solo les queda reclamar por la vía judicial. Sin embargo, los magistrados provinciales, atados a mandatos culturales anacrónicos («los niños deben permanecer con su madre»), aplicando erróneamente la perspectiva de género, paralizados por el temor o simplemente incompetentes, permiten que se continúen violando sistemáticamente los derechos de niños y familias.

 

Un daño evitable.
En la actualidad, numerosos pampeanos siguen privados del contacto con sus hijos, sin causa fundada para semejante tortura. Algunos han acudido a los tribunales, mendigando sin éxito por un fallo que les permita ejercer el derecho consagrado por la ley nacional y los acuerdos internacionales. A pesar de las denuncias, en muchos casos el infractor sigue obstruyendo el vínculo, sin que nadie sancione su conducta ni resguarde los derechos del menor.
Si bien podría comprenderse el comportamiento de progenitores alterados por una traumática separación, la justicia debe actuar ajustándose al derecho y respetando los acuerdos internacionales, que tienen rango supra constitucional. Así como las situaciones de violencia o el incumplimiento de cuota alimentaria dejaron de ser cuestiones privadas para ser reconocidas como problemáticas sociales, la obstrucción parental merece un tratamiento similar, abandonando su condición de tema tabú.
Es la justicia quien debe ocuparse de los conflictos, impidiendo que sean dirimidos entre las propias personas, violando las normas, destruyendo vínculos que deberían preservarse y propiciando episodios trágicos. Es tiempo de que los legisladores provinciales asuman el desafío de saldar esta deuda pendiente, quitando a La Pampa de esa lista de provincias que no impiden el maltrato infantil ni protegen todos los derechos esenciales de sus ciudadanos.

 

Un proyecto archivado en 2008
Hace 12 años, la Apadeshi gestionó la aprobación del registro en la Cámara de Diputados de la provincia. El 15 de mayo de 2008, el entonces presidente del Bloque Justicialista, Daniel Lovera, presentó el proyecto de Registro de Obstructores, acompañado por Luis Cervellini, Sandra Fonseca, Mariana Baudino, Rogelio Schanton, Patricia Lavín, Exito Gianforte y Juan Carlos Vittone.
La iniciativa no prosperó y La Pampa sigue sin reglamentar un dispositivo, que podría sancionar a los infractores impidiéndoles “obtener habilitaciones, concesiones, licencias, permisos, celebrar contrato alguno con el estado provincial, acceder a cargos públicos y realizar cualquier tipo de trámite”, entre otras consecuencias.
“Ese proyecto ponía una serie de reglas muy claras sobre esta cuestión y habría resultado muy útil a la sociedad pampeana si se hubiera convertido en ley. En aquel momento tratamos de conseguir los consensos necesarios para su tratamiento, pero lamentablemente no fue posible por motivos que ahora escapan a mi memoria”, contó el propio Lovera, actual senador nacional, al ser consultado.
Lovera sigue considerándola una ley necesaria. “Por su longevidad, ese proyecto está archivado. Pero si algún legislador tuviera esa voluntad, bastaría pedir su desarchivo para comenzar a discutirlo”, advirtió.
Son 30 los legisladores que integran la Cámara de Diputados de la provincia. Habrá ver cuál de todos coge el guante.

 

Convención internacional
El artículo 9 de la Convención Internacional sobre los derechos del niño resguarda los vínculos parentales. “Los Estados Partes velarán para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos”, salvo cuando se determine conforme a la ley que ello es necesario “en el interés superior del niño”. También establece que los países “respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

 

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