Lunes 15 de abril 2024

La Fiscalía Federal de Santa Rosa pidió que se rechace un pedido de inconstitucionalidad de la IVE

Redacción Avances 23/02/2021 - 14.24.hs
Pañuelazo. Campaña Nacional por el aborto legal seguro y gratuito La Pampa

La Fiscalía Federal de Santa Rosa dictaminó en contra de un planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), realizado el 1° de febrero pasado por los representantes del partido NOS de La Pampa.

 

En la presentación, la fiscal Iara Jésica Silvestre cuestionó la legitimidad del planteo y analizó el tema de fondo, sobre el que indicó que la ley sancionada el 30 de diciembre del 2020 es compatible «con el plexo normativo constitucional y convencional», según consignó Fiscales.gob.ar, la web del Ministerio Público Fiscal.

 

Frente los argumentos de la demanda, que, entre otras cosas, sostiene que la ley atenta contra el derecho a la vida y auguró la «eliminación indiscriminada de vidas de los niños concebidos no nacidos», Silvestre analizó distintos pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que interpreta que el aborto voluntario no viola el derecho a la vida.

 

La fiscala se apoyó en las actualizaciones conceptuales que realizó el tribunal regional sobre las nociones de gradualidad e incrementalidad, «bajo los cuales no puede alegarse la protección absoluta del embrión en desmedro de otros derechos».

 

La funcionaria judicial citó las palabras de la Corte IDH en el caso «Artavia Murillo vs. Costa Rica», en el que se explicó que «dicha práctica generalizada está asociada al principio de protección gradual e incremental -y no absoluta- de la vida prenatal y a la conclusión de que el embrión no puede ser entendido como persona».

 

También citó al Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) respecto a la obligación que tienen los Estados «de asegurar que se tomen medidas para impedir la coacción con respecto a la fecundidad y la reproducción, y para que las mujeres no se vean obligadas a buscar procedimientos médicos riesgosos, como abortos ilegales, por falta de servicios apropiados en materia de control de la natalidad».

 

Además, la fiscala consideró que «no puede otorgarse legitimación activa a un puñado de ciudadanos para suspender con efectos generales una ley sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento constitucional vigente».

 

Asimismo, cuestionó la procedencia de la demanda, ya que no hay un caso concreto que les cause un perjuicio tal que amerite la utilización del último recurso posible respecto de una ley, como es su declaración de inconstitucionalidad.

 

De esta manera, Silvestre sostuvo que la demanda refleja la crítica y la postura política de los actores frente a determinada política pública, «pero nada dice en relación a un hecho, caso o asunto concreto que amerite la intervención de la judicatura para su resolución». (Télam)

 

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