Jueves 11 de abril 2024

La justicia pampeana en la mira de la CIDH

Redaccion 20/05/2021 - 21.06.hs

En los últimos días llegaron al máximo tribunal pampeano varios requerimientos de la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Nación para responder ante la CIDH. El organismo de la OEA podría acusar también al Estado argentino por los presos que fueron condenados sin pruebas.
JUAN JOSE REYES
El Poder Judicial de La Pampa deberá entregar en breve al Estado argentino la información de los expedientes judiciales vinculados con el caso del jornalero Carlos Canale, detenido y asesinado en el año 2002 en el interior de la Alcaidía de General Acha, una dependencia carcelaria de la Policía de La Pampa. La documentación fue solicitada al país por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo dependiente de la Organización de Estados Americanos, donde la provincia y el país fueron demandados.
Las solicitudes de información fueron realizadas por Gabriela Laura Kletzel, directora de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación. Los requerimientos llegaron este mes al Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, cuyo presidente es Eduardo Fernández Mendía. Se cree que la condena que aplique la CIDH podría ser muy onerosa para las arcas provinciales.

 

Caso Llenera.
El caso fue llevado a la CIDH por el abogado Omar Gebruers, quien patrocina a las cinco personas que entonces fueron acusadas del crimen. Cabe recordar que la Policía y la Justicia, en primer instancia, acusaron a cinco hombres que estaban presos en la Alcaidía al momento en que Canale fue llevado allí en condición de demorado.
La familia Canale nunca creyó esa versión y siempre creyó que los responsables de la muerte de Carlos habían sido los propios efectivos policiales. Eso mismo fue lo que planteó Gebruers en defensa de sus patrocinados. En julio de 2007, después de cinco años detenidos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló el fallo del STJ por aplicación de la jurisprudencia del «Caso Llerena», disponiendo el dictado de una nueva sentencia acorde a derecho, respetando la garantía de la doble instancia.
Ahora, la CIDH analiza el caso, para en forma eventual acusar al Estado Argentino, por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en Costa Rica.

 

Una horrenda historia.
El 31 de octubre de 2002 Juan Carlos Canale fue arrestado en su casa y trasladado a la comisaría achense para que presentara declaración policial por la presunta comisión de un hecho delictivo. Ese día, luego de concluido el horario de visitas de los detenidos, Canale fue encontrado muerto por otro detenido en la última celda del recinto. La autopsia practicada evidenciaba múltiples heridas ocasionadas por una golpiza propinada tres horas antes del deceso.
Aquel hecho coincidió con la presencia de policías y del médico de la comisaría. Durante la noche se inició un sumario policial abriéndose una investigación contra los presidiarios Gustavo Alarcón, Miguel Rodríguez, Pedro Roveda, Alejandro Tressen y Andrés Chehade. Cuatro de ellos (salvo Tressen) y Sandro Luna, testigo del criminal hecho, presentaban serias lesiones en el cuerpo al momento de su declaración en sede judicial. Tales lesiones no se registraron en un examen del médico Gustavo Marcelo Pérez Carranza a pocas horas del interrogatorio.
El Juez de Instrucción fue Álvaro José Reyes y el fiscal Pablo Tomás Balaguer, que hicieron propia la línea investigativa adoptada por el personal policial, obviando la hipótesis de la golpiza. La instrucción concluyó con un procesamiento de los presos elevándose la causa a juicio, con intervención de la Cámara del Crimen 2 de Santa Rosa. Por aquella época el gobernador era Rubén Marín y el ministro de Gobierno y Justicia César Ballari.

 

Nulidad total.
Años después, el STJ anuló el fallo condenatorio asignando la causa a la Cámara del Crimen 1, la que dispuso en primer lugar la excarcelación de los imputados y luego la nulidad total del auto de elevación a juicio y parcial del requerimiento del fiscal, por no haberse aplicado el principio de la investigación integral, de todas las hipótesis posibles.
La Cámara celebró un nuevo debate oral disponiendo finalmente la absolución de los imputados Pero aún está en trámite el juicio civil por resarcimiento de los daños causados por distintos representantes del Estado, policía, jueces, fiscales, magistrados y funcionarios, en el que sistemáticamente violaron normas internacionales y la Constitución de la Nación, estando en trámite un Recurso Extraordinario Federal, ante la CSJ.
Recibida la causa nuevamente por el juez Reyes aquel fue recusado, avocándose a la investigación el juez Manuel Álvarez. La realidad fue que solo se dispuso ampliar un informe del Médico Forense que demoró más de un año. El nuevo Agente Fiscal, Hugo Vercellino requirió la elevación a juicio con los mismos cuatro imputados y con idéntica acusación. Gebruers planteó allí «la insubsistencia de la acción penal, por el excesivo plazo de sometimiento a proceso, sin sentencia firme». Fue denegado en Cámara y el TIP. Dable es aclarar aquí que el TIP fue creado mediante una modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial a causa del fallo de la CSJ sobre el caso Canale. Después la Cámara celebró nuevo debate oral en 2009 en la que se dispuso la absolución definitiva.

 

Pedido de expedientes
El Ministerio de Justicia de la Nación solicitó al titular del STJ varias causas judiciales sobre el caso Canale. La primera del Juzgado de Instrucción y Correccional 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, causa 785/09, caratulada «Fiscalía 1 s/promueve acción penal». Otra es la Causa 981/02, caratulada «Fiscalía promueve acción penal» del mismo juzgado. La tercera del Juzgado de Instrucción y Correccional 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, causa 849/02, «Fiscalía promueve acción penal c/funcionarios policiales pertenecientes a la comisaría local».
También requirió la causa civil que se tramita en el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería 3 de la Primera Circunscripción que se tramitó en el expediente 43759 caratulado «sucesores de Ángela Canale c/La Pampa s/daños y perjuicios». Esta fue iniciada por los familiares de Canale.
Pero la cartera de Martín Soria también le pidió al STJ las causas civiles que inició Gebruers contra el Estado pampeano. Una por los daños y perjuicios que sufrieron sus defendidos, que estuvieron cinco años presos, y luego fueron absueltos por falta de pruebas, y la otra por las torturas que estos sufrieron durante sus detenciones en las cárceles de la provincia y el país en las que fueron alojados.

 

«CIDH se puso a estudiar acusación»
«Esto es porque nosotros pedimos a la CIDH a principios de año que acuse al gobierno argentino ante la Corte Interamericana, para eso la CIDH se puso a estudiar la acusación y estos son los pasos previos que está dando para terminar de juntar la documentación. Si acusa la comisión, que es lo más probable, porque sino no estaríamos en esta instancia, lo más probable es que esto termine con una tendencia condenatoria ejemplificadora por parte de la Corte al Estado argentino por resarcimiento de contenido económico y no económico», explicó a LA ARENA el abogado Omar Gebruers.
La parte no económico sería la introducción de cambios en el sistema penal de la provincia, algo que de hecho ya ocurrió por los efectos que provocó la causa Canale. Por un lado se creó el Tribunal de Impugnación Penal y por el otro la reforma del Código Procesal Penal que implementó el sistema acusatorio actual.
«En lo referido al contenido económico, el resarcimiento a las víctimas de las violaciones de los tratados contra la tortura. Los cincos presos que fueron procesados, cuatro de ellos que recibieron condenas, que estuvieron detenidos cinco años, más la torturas que recibieron, como traslados, simulacros de fusilamiento, y después los familiares de los detenidos», dijo.
La demanda civil que las víctimas impulsaron tiene sentencia de primera instancia de la Cámara Civil con una indemnización que Gebruers consideró «irrisoria». A su vez, les fue rechazada la demanda respecto de uno de los actores, que estuvo preso en un principio y luego fue desvinculado de la causa. Según el defensor, este también recibió torturas pero por un espacio de tiempo menor, ya que luego fue desvinculado de la causa. «Dicen que está prescripto, cuando, en realidad, la CIDH tiene dicho que los actos violatorios de la Convención contra la Tortura son imprescriptibles porque son de lesa humanidad. Ese expediente tiene un recurso extraordinario federal ante la Corte que tiene que ser concedido o rechazado por el STJ», explicó.
Gebruers recordó que cualquier condena de la Corte Internacional será aplicada contra el Estado argentino y este, en caso de tratarse de un castigo económico, le descontará el monto a La Pampa de la coparticipación.

 

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