Lunes 22 de abril 2024

La Justicia recaudó $ 2,5 millones por Covid

Redaccion 07/11/2020 - 21.31.hs

La Justicia recaudó hasta el momento más de 2,5 millones de pesos en carácter de multas por violar la cuarentena en Santa Rosa y General Pico. Este monto se destinará al Fondo Solidario que se creó para combatir la pandemia de coronavirus.
En el marco de las salidas alternativas aplicadas para solucionar las causas por incumplimiento de los artículos 205 y 239 del Código Penal, donde se tipifica el delito en el que incurre una persona al violar las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno nacional y provincial, entre la Primera Circunscripción -con sede en Santa Rosa- y la Segunda Circunscripción -con sede en General Pico-, el monto recaudado superó los 2,5 millones de pesos. El dato comprende las causas resueltas por esta vía desde el inicio de la pandemia hasta el 6 de noviembre, por lo que podría variar en las próximas semanas.
En esa línea, fuentes judiciales detallaron que en la Primera Circunscripción indicaron que el ingreso «superó el millón y medio de pesos». A su vez, explicaron que «a la brevedad se informará el monto actualizado a la Procuración y va a ser destinado al Fondo Solidario».
De todas maneras, aclararon que esto no quiere decir «que, en lo sucesivo, en algún caso no pueda tener otro destino, de índole social. Podría ser la cuenta de alguna entidad como por ejemplo la cooperadora de un hospital. En este caso, esta recaudación que hasta el momento tenemos va a ser destinada al fondo solidario como también ya lo hizo General Pico hace unos días atrás».

 

En General Pico.

 

Por otro lado, fuentes judiciales de la localidad piquense detallaron que, el pasado viernes, el fiscal general de la Segunda Circunscripción, Armando Agüero, transfirió una suma total de «un millón de pesos». A su vez, en la cuenta judicial actualmente hay «aproximadamente $260.000».
Todo este dinero también fue girado al Fondo Solidario. «Después hay mucho dinero que se deposita por interés del imputado en una cooperadora de hospital u otras instituciones», aclararon las fuentes consultadas por este diario.

 

Una decisión del MPF.

 

Desde la Justicia aclararon que, si bien este dinero se recaudó por la vía de las salidas alternativas al proceso, no en todas las causas «se puede acceder a vías que impliquen una reparación de tipo económica que tenga un destino social». Esto se debe a que «es una decisión del Ministerio Público Fiscal, más allá de la voluntad de la persona de reconocer los sucedido y de afrontar una multa de esta índole».
En ese sentido, explicaron que esto dependerá de la gravedad del delito. «Hay casos en los que no. Como es de público conocimiento, en el caso de la fiesta de la avenida Perón, si bien el imputado intentó en un primer momento una salida de este tipo, el Ministerio Público Fiscal la rechazó y la salida alternativa en ese caso consistió en una suspensión de juicio a prueba».
«No se extinguió el proceso, sino que se suspendió a prueba y va a tener que durante tres años hacer tareas comunitarias, son 500 horas, y tendrá que donar en este caso mil barbijos a Salud Pública», informaron.

 

Variantes.
Las fuentes consultadas remarcaron que «puede haber variantes» y que hay causas en las que no hay posibilidad de «ninguna salida alternativa», por lo que la o las personas imputadas deben afrontar un juicio. «Depende mucho de los antecedentes de la persona y la magnitud de lo sucedido», enfatizaron.
Incluso, advirtieron que si la persona imputada produjo el contagio de otras ya no será juzgada por incumplir el artículo 205 y el 239 del Código Penal. En esos casos, serán acusadas por los delitos contemplados en los artículos 202 y 203, los cuales «tienen otras penas mucho mayores. Incluso, en sus montos máximos no serían delitos de tipo excarcelables». Esto cobra particular sentido si se tiene en cuenta la delicada situación epidemiológica que atraviesa La Pampa, con varias localidades en Fase 2.
Según el texto del Código Penal, el artículo 202 establece que «será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas».
«Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de $ 5.000 a $ 100.000; si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de seis (6) meses a cinco (5) años», sostiene el artículo 203.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?