Jueves 25 de abril 2024

La mitad de las condenas, por violencia de género

Redacción 19/11/2019 - 00.38.hs

Mientras los defensores se quejan de lo que consideran cierto "automaticismo" de los tribunales para condenar a quienes son acusados por delitos relacionados con abusos sexuales y violencia de género; los fiscales sostienen que los abogados "hacen catarsis" y que eso es lo que expusieron en una reciente charla donde se debatió el tema.

 

Tres de los cuatro funcionarios judiciales de la I Circunscripción, que tienen a su cargo intervenir en cuestiones de violencia familiar y de género, y en delitos de agresión sexual, dialogaron con LA ARENA sobre la situación. Marcos Sacco, Walter Martos y Andrés Torino, señalaron que "siempre existieron" ese tipo de delitos, y que lo que ocurre es que ahora se han visibilizado.
Sostuvieron que las estadísticas "son alarmantes", que tienen "mucho trabajo" y que si bien los casos que llegan a juicio sólo alcanzan a un 4 ó 5 % de los que se presentan, la cantidad de sentencias representa la mitad de las causas en general (incluye delitos contra la propiedad) que avanzan en la Justicia provincial.
-¿Hay más casos en este tiempo, o ahora se conocen más?
-Al no tener conocimiento que existen organismos para poder hacer de resorte o amortiguar una situación de conflicto en horas de la madrugada, antes la víctima no salía de la casa con los niños porque no había dónde ir. Hoy sí hay lugares que están preparados para recibirlas, para calentar una mamadera, ese tipo de cosas han determinado que en estos tiempos las mujeres tengan recursos para poder denunciar. Al existir esto de visibilizarlas las mujeres recurren al Estado (Andrés Torino).
-De todas maneras siempre existió.
-Siempre existió. Antes eran lo que se llamaba las cuestiones internas de una casa, quedaban en la vida privada de una familia y de ahí no salía (Marcos Sacco).
-De hecho hay muchos abogados que hoy se los escucha en los debates diciendo estas son cuestiones privadas. Cosa que nos alarma que armen defensas montadas en esos esquemas (A.T.).
-Cuando se están discutiendo situaciones de violencia, de abusos intrafamiliares con hijos propios o hijastros, que lo vean dentro del marco de la normalidad, o dentro del marco de la intimidad, es alarmante. Porque también se vulneran derechos, y hoy el Estado completo -no solamente el Poder Judicial- y en todos sus niveles, nacional, provincial y municipal, dan cumplimiento a normas internacionales de proteger y velar por los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes, y de las mujeres, a un nivel muy similar (M.S.)
-Tienen muchísimo trabajo entonces.
-Todos los años hacemos relevamientos de cantidad de sentencias de condenas. Cuando pedimos un informe de sentencias, generalmente el 50 % de las sentencias producidas con lo que tiene que ver con la Primera Circunscripción -que es lo que pedimos nosotros para conocer-, el 50 % es de la temática de violencia familiar y de género. Nos interesa resaltar que uno de los estudios es que el 4 ó 5 % de las situaciones que trabajamos llegan a un juicio. (Walter Martos)
-Los defensores se quejan porque dicen se está sentenciando con suma facilidad.
-No, básicamente lo que responde a nuestra temática es violencia familiar, que es un concepto muy amplio. Se trabaja en un montón de situaciones, como puede ser de hostigamiento y violencia como lo define la Ley en sus tipos y modos. La ley 36485, nacional y de orden público, es de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales (M.S.).
Esa ley determina distintos tipos de violencia, simbólica, económica, sexual y física. En la sexual y física es donde empezamos a trabajar nosotros porque empieza a pisar esquemas del Código Penal, es decir entra en el ámbito criminal y a partir de ahí nosotros tenemos competencia para investigar. Previamente a esto hay muchas situaciones de hostigamiento y de violencia que son denunciadas y el trabajo que se hace desde la fiscalía muchas veces es de disuasión de la situación. A veces a través de la imposición de una medida de restricción de acercamiento, algún llamado de atención de ese orden, y también la derivación a distintos equipos que funcionan y existen en la provincia. (W.M.)
-Sería una instancia anterior...
-Hay un gran cúmulo de trabajo inicial que claramente se va achicando, y hay salidas alternativas en cuestiones de género con el juicio abreviado que permiten obtener condenas rápidamente sin muchas veces exponer a la víctima en un juicio. Las características propias de lo que se denomina delitos intramuros -el agresor sexual o físico, busca la intimidad del hogar para cometer estos hechos-, hace que muchas veces tengamos en la gran mayoría simplemente versiones contrapuestas, una del agresor y una de la víctima, y en ese caso sirven elementos objetivos que nos van acercando a la verdad de los hechos y al fortalecimiento del relato (A.T.).
-Ustedes como fiscales tienen una percepción de que ha existido el hecho.
-En el derecho penal común no se puede hablar del derecho penal de autor. No se puede porque una persona tiene cinco antecedentes por robo considerarlo en la sexta que es la perpetradora de hechos contra la propiedad. Sin embargo en materia de violencia de género la contextualización de la historicidad violenta dentro de un vínculo, es lo que claramente el Código Penal nos pide al momento de calificarla como tal (W.M.).
El Código Penal habla en el inciso 11 del art. 80 sobre violencia de género, pero no define qué es. Hay que ir al marco de la Ley, y para ir al marco de la Ley se debe contextualizar. Si se quiere ir a un debate y probar una situación de violencia de género necesariamente se debe contextualizar la historicidad de ese vínculo, cómo se comprueba que él hoy le pegó a ella, tengo que armar la historia. No se puede descontextualizar, o desconocer un contexto de violencia de género. Se nos impone evaluar los contextos de violencia de género para así poder sancionar y erradicar (M.S.).

Cúmulo de condenas.
Tomando 2018 y lo que va de 2019, el 36,8% de las condenas fueron por causas que se dictaron a partir de las fiscalías que tienen que ver con la temática de violencia de género. Incluye lesiones leves, graves, violación de la restricción, etc. Se puede agregar que el 13,1% de las condenas totales de todas las que se dictan en la provincia fueron por abusos sexuales. Eso da el 49,9% de todas las condenas en el período 2018-2019.

 

"Creemos en la denuncia"
"Fue más una charla para hacer catarsis de los abogados defensores. Se piensa que acá en La Pampa algunos fiscales y jueces trabajamos para condenar, pero no es así", dijo el fiscal Marcos Sacco. El funcionario judicial estuvo presente en la disertación del profesor Hernán Dullco, convocada por el Colegio de Abogados, "porque siempre es bueno escuchar y aprender" cuando habla un profesional como el que dio la charla, comentó.
Agregó, en respuesta a la queja expresada por los abogados defensores -que señalan que algunos jueces de Audiencia con mucha rapidez dictan sentencias en casos que se presentan como violencia de género-, que "no es así. El trabajo que hacemos en la Fiscalía es dar cumplimiento no sólo a leyes provinciales procesales, sino también a convenciones internacionales. Se debe apelar al sentido común. Que me digan de cinco personas que estén en su casa y vayan a denunciar a sus parejas o situaciones de abuso. Si una persona va a denunciar es porque algo pasó y eso es lo que nos habilita a investigar", dijo Sacco.
Se le preguntó si no se dan situaciones de denuncias falsas: "Mínimas. No puedo dar porcentaje, pero debe ser el 1%. Pero si alguien denuncia lo normal es que algo pasó. Partimos de la base de creer en la denuncia, pero insisto, cuando salta el hecho, algo pasó. Antes las situaciones de acoso -sea en el marco de una relación o no de pareja- era normales. Hoy no va, y si la mujer dice que no es no".
Los abogados cuestionan el tema del relato, que transforma al psicólogo en juez, se le señaló al fiscal. "Fue tema de debate. Los psicólogos y forenses, se debe señalar que en cuanto a si es verdad que algo pasó, son claros: eso lo tiene que determinar un juez".

 

El acoso callejero
Los fiscales que trabajan en Violencia de Género mencionaron que “el acoso callejero está legislado en la Ley 26485, que fue modificada este año. Si bien no constituye un delito, ya está legislado y no está permitido. No se pueden dar esas situaciones –muchas veces cuando se estaba en grupos– cuando se alentaba a alguien para aparecer más macho, más vivo”. Recordaron que en Córdoba un hombre perdió su trabajo en una constructora. “Hoy se cuidan mucho más porque está legislado. Hubo un cambio de paradigma, y aunque no llega a constituir delito, tiene consecuencias”, coincidieron.

 

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