Miércoles 24 de abril 2024

La Pampa modificó protocolo para el aborto no punible

Redacción 22/06/2018 - 00.57.hs

El Ministerio de Salud de la provincia informó ayer que se reformó el Protocolo de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible. De esa manera el gobierno dispuso que en cada establecimiento de salud se forme un equipo interdisciplinario de profesionales que deberán estar a disposición para intervenir "en forma rápida e inmediata".
La información fue publicada anoche en el boletín de prensa del gobierno y resalta que "ese equipo interdisciplinario estará formado por profesionales que garanticen a la mujer embarazada, una adecuada contención médica (tocoginecólogo/a, licenciados/as en obstetricia, ginecólogo/a; médico tratante), psicológica (profesional de psicología) y quien oriente en relación al ejercicio de sus derechos favoreciendo el acceso a los servicios de salud (profesional trabajador social); al que podrán sumarse otros profesionales si el caso y/o los otros profesionales lo requieran". detalló la información.
Y se agrega que dichos integrantes del equipo serán designados por el director del establecimiento asistencial o por el subsecretario de Salud, Gustavo Vera. "Quien recibe la solicitud de interrupción dispondrá la derivación al equipo interdisciplinario que deberá constituirse el mismo día de la derivación".
En tanto, el artículo "I" establece que "la prestación de las prácticas de abortos no punibles se realizarán en los establecimientos médico asistenciales que componen el sistema de salud de la provincia de La Pampa. Los efectores de salud deben tener pleno conocimiento de la legislación en la materia y sus exigencias. Como también dentro de este marco normativo promover y proteger la salud de las mujeres y las niñas y adolescentes y los derechos humanos; la toma de decisiones informada y voluntaria; la autonomía en la toma de decisiones; la no discriminación; la confidencialidad y privacidad".
El Art. 2º señala que "se sustituyen los incisos 1b) y 1e), del Anexo I de la Resolución Ministerial 656/12 'Protocolo de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible', según lo establecido en el artículo 86 inciso 1º y 2º del Código Penal de la Nación, que quedarán redactados de la siguiente manera: 1b) A los efectos de la solicitud de interrupción del embarazo deberá atenderse a los preceptos según estándares de edad establecidos en el artículo 25 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. En ausencia o falta de sus progenitores, se requerirá la asistencia de un adulto de referencia, conforme artículo 4º del Decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva".
Ante cualquier consulta, los interesados pueden dirigirse al Ministerio de Salud de la Provincia, en 9 de Julio y González, de la ciudad de Santa Rosa, o al teléfono (02954) 388900.

 


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