Jueves 11 de abril 2024

Ley País: piden dejar afuera a becarios

Redaccion 15/03/2020 - 22.47.hs

Una iniciativa presentada en la Cámara de Diputados de la Nación por el legislador pampeano Martín Berhongaray (UCR), propone modificar el articulado de la «Ley País» (Impuesto por una Argentina Inclusiva y Solidaria) para que no alcance a los pagos efectuados por residentes en nuestro territorio, con destino específico a cancelar obligaciones de pago de becas educativas y/o de investigación otorgadas a través de universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
La propuesta es exceptuar del llamado impuesto «PAIS» a los pagos que se efectúen para cancelar becas de estudios o investigación a argentinos en el extranjero. Es decir que a esas operaciones no se les aplique el 30%.
Esa normativa, y su decreto reglamentario nº 99, del 27 de diciembre de 2019, estableció con carácter de emergencia por el término de cinco períodos fiscales, el denominado «Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)», aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico; al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes; así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

 

Hubo omisiones.
Señala Berhongaray que tal como expresara en la sesión de la Cámara de Diputados el 19 de diciembre, «en el debate se omitieron incorporar referencias normativas encaminadas a abordar las situaciones, también de emergencia, que se visualizan en el sistema educativo argentino».
Sostiene el diputado que «la ausencia se patentiza» al advertirse que el artículo 36 de la Ley nº 27541, «entraña una solución disvaliosa que afecta el progreso en la calidad educativa y condiciona de manera injustificada la formación continua de nuestros profesionales en el exterior, comprometidos a su regreso con el desarrollo del país».

 

Cómo quedaría.
Concretamente, de darse lugar al proyecto del legislador pampeano, el inciso d) al artículo 36 de la Ley nº 27541, quedaría redactado de la siguiente manera: «Tampoco se encontrarán alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones: …
d) Los pagos y las operaciones asociadas, efectuados por residentes en el país con destino específico a cancelar obligaciones de pago de becas educativas y/o de investigación de argentinos en el extranjero, otorgadas a través de universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino; en la medida en que, para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación». El resto del artículo quedaría tal como se aprobó, mencionando las operaciones que sí quedan comprendidas bajo este artículo.

 

Algunas prioridades.
El mismo artículo 36 prescribía que no se encuentran alcanzados por ese impuesto determinadas operaciones referidas o vinculadas a actividades que se estima priorizar, tales como gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos, etc.
Pero, como quedó dicho, omitía excepcionar los gastos con destino específico al pago de becas internacionales.

 

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