Miércoles 24 de abril 2024

«Mató a seis y no va preso»

Redaccion 04/06/2020 - 21.53.hs

La Justicia condenó ayer a Esteban Hotz a la pena de tres años de prisión en suspenso y siete años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo con motor que requiera habilitación. Autor del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente, agravado por haber ocasionado la muerte de más de una persona, el martillero, de 31 años, no irá a la cárcel.
En el choque ocurrido en la Navidad de 2018, en el cruce de las rutas nacional 5 y provincial 7, al este de Anguil, fallecieron seis personas. Hotz conducía un Mercedes Benz B200 que embistió a un Peugeot 206 al mando de Franco Gabriel Palacio. A raíz del impacto, murieron Palacio, su pareja Guadalupe Abascal -que estaba embarazada-, sus hijos Milagros (6 años) y Gonzalo (3), su hermana Daiana Palacio y la hija de ella, Isabella (6).
El juez Andrés Olié fue el autor del primer voto, al que adhirieron Gastón Boulenaz y Alejandra Ongaro. La lectura de la sentencia estuvo a cargo de una funcionaria judicial y fue trasmitida en vivo por streaming. En la sala estuvieron los abogados querellantes José Mario Aguerrido y Juan Eduardo Ravignale (había pedido cuatro años de cárcel y diez de inhabilitación), la fiscala María Cecilia Martiní (tres años de cumplimiento efectivo y diez, respectivamente); y el defensor particular, Jorge Gabriel Salamone (pidió la absolución y que, en su defecto, una pena condicional).

 

A 40 metros del cruce.
El tribunal concluyó que Hotz impactó el Peugeot 206 excediendo la velocidad permitida, y Palacio, que se pasó 40 metros del cruce, dobló a la izquierda para retomar, sin detener la marcha ni poner la luz de giro. «Ese día, poco antes de las 12.30, en la zona de intersección de la ruta nacional 5 y la ruta provincial 7, Hotz, a una velocidad aproximada de 95 km/h, impactó en el lateral izquierdo del Peugeot 206 conducido por Palacio, quien lo hacía a una velocidad aproximada de 40 km/h», explicó.
«La colisión -añadió- se produjo sobre la ruta 5, en el carril de circulación oeste-este, a una distancia aproximada de 40 metros hacia el este (tomados desde la intersección con la ruta 7), cuando Palacio, habiendo superado el sector delimitado para girar hacia el norte, continuó por la colectora (sector sur) y, sin detener la marcha ni señalizar la maniobra, inició un giro a la izquierda».
El Tribunal añadió que el Peugeot tenía encendidas la luces de posición y de ‘stop’, lo que permite afirmar que se encontraba accionando el pedal de freno, pero no que estaba detenido.

 

Pericia de parte.
El fallo sostiene que el trabajo pericial «más elaborado y analítico», que logró distinguir distintos momentos de derrape, traslación, rodadura, etc. de los vehículos, fue el realizado por el Ingeniero (Antonio) Piccirilli, uno de los peritos presentados por la defensa de Hotz. El profesional atacó la pericia oficial.
El Tribunal también elogió a Piccirilli en cuanto a la utilización de un doble sistema de cálculo de las velocidades. «En primer lugar usó el sistema de la ‘conservación de la energía’, que arrojó un resultado de 94,67 km/h para el Mercedes y de 40,03 para el Peugeot 206; mientras que realizando el cálculo por medio del sistema de ‘deformaciones para colisiones no perpendiculares’, los resultados fueron de 99 y 40, respectivamente. En cualquier caso, corresponde reconocer un margen de error que en la audiencia de debate se estimó entre un 5 y un 10%», dijo Olié.
«Consecuentemente, aplicando ese porcentaje de desvío posible al resultado obtenido, nos colocaría fuera de la situación que describe la agravante, consistente en una velocidad superior a los 30 km/h por encima de la máxima prevista (NdR: entonces era de 60)». Por este motivo, el tribunal decidió otorgarle a Hotz el beneficio de la duda y no le añadió ese agravante.
Para los jueces y la jueza, el argumento de la fiscalía -basado en la localización del celular de Hotz a través de antenas de telefonía- no tuvo valor: «No dejó de ser una mera especulación. De ningún modo fue posible de ello extraer (…) que el acusado se conducía a esa velocidad (150 km/h) en el lugar y al momento del hecho».

 

Concurrencia de culpas.
La sentencia, basándose en las velocidades establecidas por Piccirilli y en sus conclusiones respecto a la no señalización del giro por parte del Peugeot 206, le dio gran relevancia al testimonio de Jorge Luis Garzarón. El testigo fue presentado por la defensa y dijo que tenía una relación de amistad con el padre del acusado. En su testimonio aseguró que viajaba detrás de Hotz.
Los jueces dijeron que el área de impacto estaba claramente señalizada con el cartel de «máxima 60 kilómetros», por lo que Hotz violó la ley. En cuanto a Palacio, dijeron que la maniobra fue negligente pero no imprevisible. «Un vehículo, entrando o saliendo de la ruta o del sector de dársenas era un acontecimiento previsible», sostuvieron.
«El hecho debatido en esta causa no resultó de la conducta unilateral del acusado, sino como resultado de la interacción entre el autor y la víctima, lo que actualmente la moderna doctrina denomina concurrencia de culpas», argumentaron.

 

Negligencia determinante
La sentencia le endilga a Palacio varias negligencias, aunque sostiene que la determinante fue la cometida por Hotz. ¿Qué le achaca el fallo al conductor del Peugeot 206? Emprender la maniobra de giro hacia la izquierda en una zona prohibida, sin advertir correctamente su intención (NdR: luz de giro) y colocarse como un obstáculo en el carril de circulación del acusado.
También le reprocha viajar con seis ocupantes en el vehículo, excediendo el límite de pasajeros, sin utilizar cinturones de seguridad ni las sillas reglamentarias en el caso de los menores. Se trata, en todos los casos, de violaciones a la Ley Nacional de Tránsito.
Pero deja en claro que «el resultado lesivo típicamente relevante» se vio determinado por la velocidad de Hotz, que superaba el límite máximo previsto para el cruce de rutas. «El hecho de conducir a exceso de velocidad constituyó -objetivamente- una acción peligrosa desaprobada que generó riesgo de afectación del bien jurídico, cuya concreción, si bien no fue querida por el acusado (…), resultó apta y suficiente por sí misma para producir el significativo resultado lesivo. Por ello, es claro que la conducta del acusado tuvo directa relación con el resultado típico, siendo indiferente para estos efectos, la eventual conducta -también peligrosa- de Palacio, tema relativo a la compensación de culpas, propia del ámbito civil», sostuvo.
Aquella mañana, horas antes de la Navidad de 2018, los Palacio se trasladaban a Colonia Barón, para pasar las fiestas. Detrás de ellos, viajaba otra parte de la familia que se encontró con la fatal escena apenas ocurrido el choque. Otro

 

Una pena condicional
La pena que podía corresponderle a Hotz iba de tres a seis años de prisión y de cinco a diez de inhabilitación para conducir. Para fijar la pena, tuvieron en cuenta la falta de antecedentes de Hotz y el exceso de pasajeros en el Peugeot y la omisión de usar cinturones y sillas de seguridad. Contrariamente a los pedidos de la fiscalía y las querellas, el Tribunal sostuvo que en los antecedentes de causas donde se verificó la existencia de supuestos de concurrencia de culpas se impusieron penas de cumplimiento condicional.

 

«Mató a seis y no va preso, un desastre»
A pesar de la cuarentena, en las puertas del Fuero Penal del Centro Judicial de Santa Rosa, hubo más de medio centenar de familiares y amigos de las víctimas, esperando -atentos a la transmisión por Youtube- la lectura del fallo de la Audiencia de Juicio. Entre llantos y gritos manifestaron su descontento por la condicionalidad de la pena. «Mató a seis y no va preso, en siete años vuelve a manejar, esto es un desastre», señalaron algunas de las voces, que solicitaban una pena más dura.
El abogado querellante Mario Aguerrido habló con LA ARENA al mediodía, al salir de la audiencia: «Es duro, porque por ahí los familiares esperan otra cosa, respecto de la modalidad de ejecución. No conozco el fallo todavía, porque nos han notificado nada más que la parte resolutiva. Entrar a opinar sobre los fundamentos, sería adivinar. Me da la impresión, que han considerado que la velocidad ha sido lo determinante en esta cuestión, pero vuelvo a repetir, todavía no conozco el fallo».
Aguerrido se mostró conmovido por el dolor que tenían los familiares de las víctimas, pero moderado al momento de opinar sobre la condena. «Por ahí la gente que tiene víctimas, sobre todo en este caso que son muchas, pretende prisión de efectivo cumplimiento, pero esa es una cuestión que queda en el criterio de los jueces, respecto de la modalidad de ejecución», dijo.
«Pero también es cierto que lo que se establece como pena es una medida de la culpabilidad, y los jueces han entendido eso. En ese sentido confío en la sentencia, y creo que ha respondido a los criterios objetivos y legales que tiene que responder. En principio, con este resultado de condena estoy conforme. Posiblemente leyendo el fallo tenga que decir lo contrario, pero el objetivo de condena de Hotz, desde mi punto de vista está cumplido».

 

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