Martes 09 de abril 2024

Mendoza quiere gambetear una ley

Redaccion 14/07/2020 - 22.13.hs

El nuevo estudio de impacto ambiental del proyecto hidroeléctrico Portezuelo del Viento se hará al amparo de la ley nacional 23.879, una ley sancionada hace más de 30 años que tanto Mendoza como Nación y el propio Coirco ignoraron cuando decidieron avanzar con la construcción de la represa. La no aplicación de esta ley obligó en su momento a detener dos represas sobre el río Santa Cruz.
Sancionada el 28 de septiembre de 1990 y promulgada menos de un mes después, la ley 23.879 ordena al Poder Ejecutivo nacional realizar «la evaluación de las consecuencias ambientales que producen o podrían producir en territorio argentino cada una de las represas construidas, en construcción y/o planificadas, sean éstas nacionales o extranacionales», según la presentación de lanorma.
Con solo cinco artículos operativos, el espíritu de la ley es sencillo y es el paso que se omitió cumplir con los trámites previos para la autorización y construcción de la represa Portezuelo del Viento, sobre el río Grande, en la provincia de Mendoza. El 26 de junio, en la reunión del Consejo de Gobierno del Coirco, cuatro provincias (La Pampa, Neuquén, Río Negro y Buenos Aires) ordenaron parar el proyecto hasta tanto se cumpla con este paso. Solo se opuso la provincia de Mendoza.

 

Todas y cada una.
La norma establece que ante cada represa construida, en construcción o en estado de planificación, el gobierno nacional deberá cumplir en forma inexorable con una evaluación de «las consecuencias ambientales que, desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico en general, producen o podrían producir en territorio argentino»
Ese estudio deberá concluirse, según sus distintas etapas, en un plazo no mayor de 270 días y debe ser previo a la aprobación de la obra. Una vez terminado deberá enviarse a los organismos del Estado nacional con competencia ambiental para que, junto con las provincias afectadas, determinen «qué acción ha de realizarse en aquellas obras en las que, ya construidas o en construcción, no se previeron o no se ejecutaron, en forma parcial o totalmente, tarea de preservación del ecosistema involucrado en forma efectiva».
Analizada esa información, la Nación y las provincias podrán «aprobar o rechazar la factibilidad de las obras planificadas» en función de los resultados que arroje el estudio.
«La no aprobación por parte de uno solo de los mencionados ministerios será suficiente para suspender la realización de las obras», deja en claro la ley. En caso de no aprobación «se deberán rediseñar los proyectos observados a fin de disminuir el impacto ambiental a niveles aceptables para su aprobación, sometiéndolos para su consideración, nuevamente a ambos ministerios».

 

Audiencia pública.
Cada 90 días, el Poder Ejecutivo nacional deberá informar al Congreso de los resultados parciales de los estudios y, una vez finalizados, remitirá el texto final para su evaluación y conclusión definitiva.
«Los mencionados estudios deberán ser presentados en audiencia pública», estable la norma. Será una audiencia pública que «deberá desarrollarse en el ámbito del Congreso de la Nación, y participarán de la misma los funcionarios que participaron en la elaboración de los estudios, junto a organismos no gubernamentales especializados en materia ambiental, universidades, centros académicos y público en general».
A partir de su realización, los diputados y senadores dispondrán de 30 días para dar a conocer «un informe del resultado alcanzado en dicha reunión» el que tendrá un carácter no vinculante.
La omisión de la audiencia pública «será causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia».
El artículo quinto de la ley 23879 se refiere a obras hidráulicas en zonas tropicales o subtropicales. En estos casos -que no comprenden al proyecto Portezuelo del Viento-, el Poder Ejecutivo deberá implementar un programa de estudio, prevención y tratamiento de la esquistosomiasis Manzoni y de otras enfermedades.

 

¿Omisión premeditada?
¿Por qué Mendoza, Nación y en su momento el mismo Coirco evitaron cumplir con esta norma? Porque la estricta aplicación de su texto -esto es la realización del estudio ambiental, la determinación y valoración de los impactos, y el desarrollo de las audiencias públicas-, seguramente confirmarán lo que ya es una evidencia, o por lo menos sospecha fundada, para muchos actores de la cuenca: que Portezuelo del Viento traerá más perjuicios que beneficios, y que es una obra que no se justifica en si misma sino por sus «externalidades».
Es decir, la obra en sí, tanto su construcción como su operación, traerán unas pocas consecuencias positivas para la provincia de Mendoza pero muchas negativas para el resto de la cuenca.
Pero además, en su planteo actual no se justifica el objeto principal de la inversión, cuál es la generación eléctrica, y detrás de todo esto se encuentra -tal como reconoce la clase política, empresaria y dirigente mendocina-, la obra de trasvase de agua del río Grande al río Atuel, otra acción que pone los pelos de punta a las cuatro provincias de la cuenca media e inferior del río Colorado.
Queda en claro que si la ley 23879 se hubiera aplicado, Mendoza nunca hubiera llegado a la instancia actual de Portezuelo del Viento, donde incluso ha abierto los sobres de una licitación convocada por ella misma para buscar interesados en su construcción.

 

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