Martes 23 de abril 2024

Municipio piquense fiscaliza el uso de los agroquímicos

Redacción 15/01/2019 - 01.33.hs

(General Pico) - El municipio piquense, a través de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se reunió con productores agrícolas del medio con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las ordenanzas que regulan el uso y el manejo de los productos fitosanitarios, en explotaciones sanitarias como dentro del ejido urbano, y que buscan proteger la salud humana y el medio ambiente. La comuna reconoció que son constantes las denuncias sobre el ingreso y la circulación de fumigadoras dentro de la ciudad.
En pos de garantizar la salud pública y evitar la contaminación del ambiente, la normativa vigente estipula distancias de aplicación de agroquímicos (área o terrestre) en los límites de la Zona de Resguardo Ambiental y de Aplicación en zona urbana. También establece controles sobre el uso, traslado, guardado y limpieza de los equipos de aplicación y de los envases dentro del ejido urbano de General Pico.
Melina Medus, a cargo de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dio cuenta del relevamiento de los lotes que se lleva a cabo, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las ordenanzas vigentes.
"Estamos relevando todos los lotes dentro del área de resguardo y hasta los 1.500 metros, notificando a los productores sobre incumplimientos y realizando pedidos de informes. Recibimos denuncias todas las semanas de los vecinos sobre máquinas que ingresan a la ciudad sin autorización o aplicaciones que no corresponden. En todos los casos acudimos, infraccionamos y notificamos a la Dirección de Agricultura de la provincia", indicó.
"Con algunos productores que tienen fracciones de áreas o campos dentro de zonas comprometidas por la ordenanza 83/10, trabajamos en conjunto con otra secretaría asesorando y buscando alternativas productivas para la zona del periurbano, que cumplan con las exigencias legales sin resignar la producción de las mismas", agregó.

 

Aplicación regulada.
La ordenanza 132/13 establece que queda prohibido "dentro del territorio municipal de General Pico correspondiente a Suelo Urbanizable: ingresar, circular, estacionar, guardar, limpiar o lavar todo equipo de aplicación terrestre de productos agroquímicos o plaguicidas". En el caso de tener que ingresar al radio urbano para alguna reparación, la maquinaria podrá circular, previa autorización municipal, presentando al Departamento de Saneamiento Ambiental una certificación firmada por el ingeniero agrónomo responsable del uso de los equipos.
En tanto, la normativa que fuera aprobada en 2010, establece que la Zona de Resguardo Ambiental está conformada por "la zona urbana, la zona suburbana, incluidos los núcleos habitacionales y construcciones donde habiten personas en forma permanente ubicadas en la periferia de la ciudad". En esta zona sólo pueden utilizarse productos de uso urbano y domiciliarios registrados y aprobados por el Senasa y la Anmat, los cuales deben ser aplicados por un usuario responsable legalmente de forma terrestre.
Además la normativa indica que fuera de la Zona de Resguardo Ambiental y hasta los 1.500 metros, se prohíbe la aplicación aérea de productos fitosanitarios, y que sólo se permite el uso de productos de clasificación toxicológica de las clases 3 y 4, y que sean aplicados de modo terrestre con máquinas, mochilas u otro dispositivo adecuado a la práctica de menor riesgo.
Además, para aplicar productos fitosanitarios fuera de la zona de Resguardo ambiental, dentro del ejido de la ciudad, es obligatorio presentar dentro de las 48 horas hábiles, la documentación pertinente del usuario responsable y de la maquinaria de aplicación.
La ordenanza también prohíbe el descarte de envases de agroquímicos dentro del ejido urbano, y se prevén sanciones y multas por incumplimiento.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?