Martes 16 de abril 2024

«No sacar ventajas de la pandemia»

Redaccion 02/06/2021 - 21.40.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa afirmó que la «situación de gravedad extrema» que produjo la pandemia por Covid-19, «impone y conmina a todos los operadores (judiciales) interesados e involucrados (en los expedientes en trámite) a obrar de modo tal que se dejen de lado aquellas supuestas ventajas que les estaría eventualmente otorgando la terminación anormal» de los procesos.
El párrafo aparece en una resolución de la Sala 3, conformada por la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Salas, donde se revocó la caducidad de instancia dictada a favor de la firma San Martín 156 SRL -cuya actividad son negocios inmobiliarios-, en un juicio por apremio promovido por la Dirección General de Rentas de la Provincia para cobrar una deuda por impuestos provinciales.
La caducidad de instancia constituye un modo anormal de extinción del proceso, que se configura por la inactividad de las partes durante los plazos establecidos por la ley -en este caso seis meses-, lapso que se computa desde la última actuación del tribunal o de las partes, que tenga por efecto impulsar el procedimiento. Aquí la empresa deudora fue quien solicitó la caducidad.
Los camaristas, revocando lo dispuesto en primera instancia, consideraron que la fecha del último acto impulsorio había sido el 29 de mayo del año pasado, por lo que los seis meses se cumplían el 29 de noviembre; pero remarcaron que en el medio debieron contabilizarse correctamente las ferias extraordinarias dispuestas por el Superior Tribunal de Justicia como consecuencia de la pandemia. Por eso entendieron que la extinción del proceso por perención se daba el 10 de febrero a las 10 de la mañana, en función de las acordadas del STJ que así lo habilitaban. Rentas presentó un escrito 23 minutos antes, a las 9.37, y mantuvo la instancia vigente.
En ese contexto, y como la sociedad comercial demandada también había mantenido el expediente sin movimientos útiles, Cagliolo y Salas señalaron que «la interpretación que propiciamos es la que se compadece con la excepcionalidad del instituto en análisis, con la preservación de la instancia y con un transcurso de días hábiles procesales, absoluta y extremadamente afectados en su normalidad».
Indicaron que ello vino «ocurriendo inusitadamente en razón de la situación de crisis sanitaria que aún sufre y padece la sociedad (con ferias extraordinarias para atender únicamente urgencias, con guardias pasivas y con turnos); situación de gravedad extrema que sin dudas aún hoy impone y conmina a todos los operadores (judiciales) interesados e involucrados, a obrar en modo tal que se dejen de lado aquellas supuestas ventajas que les estaría eventualmente otorgando la terminación anormal del proceso».
Finalmente, la jueza y el juez subrayaron que «a esta altura de las difíciles circunstancias en las que se litiga -con un virus que arrasa y arrecia-, no cuenta tanto el interés o desinterés en el impulso de un proceso aislado, sino la forma en que tanto las partes como el juez coordinen y conjuren los obstáculos en una verdadera economía de esfuerzos».

 

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