«No se otorga ninguna clase de superpoderes»
Domingo 25 de febrero 2024

«No se otorga ninguna clase de superpoderes»

Redaccion 11/05/2021 - 23.06.hs

El abogado constitucionalista santarroseño Andrés Gil Domínguez afirmó que el proyecto de ley de delegación de facultades especiales al presidente Alberto Fernández para administrar la pandemia del coronavirus en base a determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios «no otorga» al mandatario «ninguna clase de ‘superpoderes'».
«El proyecto de ley enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo no otorga al presidente ninguna clase de ‘superpoderes’ ni viola el artículo 29 de la Constitución Argentina», publicó Gil Domínguez en su cuenta de Twitter. Se refiere al artículo que prohíbe la concesión al Ejecutivo nacional de facultades extraordinarias o la suma del poder público.
A modo de ejemplo, el abogado pampeano apeló a las bases y el mecanismo de delegación del proyecto de las leyes 25.344 (2000-De la Rúa) y 25.561 (2002-Duhalde). Ambas, leyes de emergencia. Por un lado, la Ley de Emergencia Económica y Financiera y, por el otro, la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario.
«El mecanismo de delegación previsto solo habilita al Presidente a tomar en situaciones de alto riesgo o de alarma medidas restrictivas adicionales a las previstas por la ley, siempre y cuando, cumpla con ciertos requisitos», argumentó Gil Domínguez en un tweet que replicó parlamentario.com
El doctor en Derecho explicó esos requisitos: «El primero es que debe realizar una consulta previa con el Jefe de Gobierno y los gobernadores según corresponda. El segundo es que la medida sea proporcionada. El tercero es que intervenga la autoridad sanitaria nacional fundamentando la razonabilidad de la medida. El cuarto es que la medida dure solo 21 días corridos».
El constitucionalista agregó que «también se faculta al Presidente a morigerar las restricciones legales en atención a la evolución del riesgo epidemiológico y sanitario en situaciones de alto riesgo o de alarma».
Para el abogado pampeano, «el proyecto cumple con las exigencias argumentales establecidas recientemente por la Corte Suprema en el caso ‘GCBA’ en términos de respecto por la autonomía, concertación federal concurrente, proporcionalidad y premisas científicas».

 

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