Martes 09 de abril 2024

Nuevo Código: las víctimas podrán actuar como fiscales

Redaccion 06/02/2020 - 06.10.hs

Si bien el Código Procesal Penal que empezará a regir en unos días reemplaza en su totalidad a la Ley 2287, conceptualmente no se trata de un nuevo Código sino de la reafirmación del carácter acusatorio adversarial del derogado, del cual se mantienen sin reformas la gran mayoría del articulado. Quienes manejan el texto y la mecánica del anterior código podrán adaptarse, sin problemas, al nuevo esquema.
La figura del «Acusador privado» es una novedad sobresaliente. Se trata de una figura que podrá actuar cuando el Ministerio Público Fiscal desista de seguir un caso, y tendrá funciones equiparables a las de un fiscal.
Así lo afirmó el juez Fabricio Losi, ministro del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa al repasar los cambios destacados que empezarán a regir a partir del domingo 9 de febrero en la Justicia provincial.
La reforma a Código Procesal Penal de la provincia fue elaborada por una comisión de trabajo que luego de meses de labor elevó una propuesta concreta al ministerio de Gobierno y Justicia, y este la convirtió en un proyecto de ley que el Poder Ejecutivo envió a la Legislatura. El proyecto fue aprobado por unanimidad a fines del año pasado.
La reforma tuvo varios ejes temáticos. Los principales de ellos fueron: 1) Realzar la figura del juez como director del proceso, y del fiscal como director de la investigación; 2) regular con precisión y detalle temas hasta ahora controvertidos como a) suspensión del proceso a prueba; b) juicio abreviado; c) competencia personal o colegiada de la jueces de audiencia; d) garantía de plazo razonable e insubsistencia de la acción penal; e) ejecutoriedad de la sentencia condenatoria, y f) modo de computar la sanción penal en la unificación de penas y unificación de condenas; 3) unificar etapas a fin de evitar la duplicidad de actos procesales, y 4) regular el uso de nuevos medios probatorios, como las evidencias digitales, así como precisión en el contenido de materias disputadas (reconocimiento de objetos, experticia de parte y pericia como prueba jurisdiccional, entrevistas testimoniales a menores y personas mayores en situación de vulnerabilidad).
El nuevo texto otorga más herramientas de participación a las víctimas, creando la figura del «acusador privado» para los casos de conversión de la acción pública en acción privada, así como estableciendo con precisión su actuación ante el principio de oportunidad, la suspensión del proceso a prueba, el juicio abreviado y la ejecución penal.
Simplifica aún más el sistema de recursos, quitando aquellos que resultan superfluos, y dota de absoluta paridad a todas las partes para recurrir en cualquier instancia del proceso.
También permite soluciones abreviadas en distintas etapas del proceso, conforme la voluntad de las partes y propicia la oralidad en etapas donde las prácticas habían atenuado dicha herramienta, tal el caso del procedimiento intermedio, el juicio abreviado, la ejecución de pena, excepciones y algunas cuestiones prejudiciales.

 

Acusador privado.
La conversión de la acción penal pública en acción privada es una de las novedades más importantes de la reforma, y tiene como finalidad la solución de algunos problemas insalvables que se manifestaban al comparar la redacción del código anterior y la lógica del sistema acusatorio adversarial, ante la inequívoca voluntad del Ministerio Público Fiscal de no continuar con el ejercicio de la acción pública.
Ante la voluntad del MPF de optar por un principio de oportunidad, o por el archivo ante la falta de elementos probatorios, o la desestimación de las actuaciones por inexistencia de ilícito penal, la víctima cuenta con la posibilidad de constituirse en querellante particular y peticionar al juez de Control que lo habilite como acusador privado.
Para la instauración del Acusador Privado como nuevo sujeto procesal eventual, se consultó la legislación comparada de otros Estados provinciales del país, y se determinó un límite de modo tal que queda específicamente limitado a aquellas figuras penales donde exista una víctima individual perfectamente identificable y se trate de delitos con penas de prisión de hasta seis años en abstracto, multa o inhabilitación.
Se lo equipara al Acusador Público en todas sus facultades, salvo la posibilidad de uso de la fuerza pública, dar instrucciones a la policía o disponer medidas de coerción, sin perjuicio que podrá solicitar al juez de Control la aplicación de alguna de estas herramientas rituales.
Para que no se transforme en un instrumento de dilaciones procesales se establece claramente la preclusión de todos los actos y etapas ya cumplidos, y se le impone plazos breves para formalizar (un mes) y para acusar (seis meses). Vencidos esos plazos, el juez deberá necesariamente sobreseer al imputado y tal decisión será irrecurrible. Las limitaciones procesales tienen como finalidad evitar que la acusación privada se transforme en un elemento extorsivo, que mantenga indefinidamente sometido a proceso al imputado.
Este instituto procesal permitirá a las víctimas de delitos de baja y mediana intensidad continuar con la persecución penal, ante el desinterés del Ministerio Público Fiscal, llegando en soledad, incluso, hasta el debate oral.

 

Principio de oportunidad.
El texto reformado mantiene los supuestos de la legislación vigente en relación al ‘principio de oportunidad’, pero dado que el instituto ha demostrado su utilidad como instrumento razonable de depuración del sistema en un primer abordaje del conflicto penal, se modifica la norma que lo limitaba a un único beneficio por imputado. Se posibilita un segundo principio de oportunidad, tomando como parámetro el plazo previsto en el Código Penal de la Nación para el otorgamiento de una nueva condena de ejecución condicional.
Finalmente se zanja una cuestión que aparecía controvertida, declarando expresamente que la decisión que prescinda de la persecución penal pública deberá ser presentada ante el juez de Control quien será el único órgano judicial con competencia para declarar extinguida la acción y dictar el sobreseimiento.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?