Lunes 15 de abril 2024

Nuevo fallo del STJ contra la falsa denuncia de abusos

Redacción 25/05/2018 - 00.20.hs

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió el pasado miércoles la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal presentado por la querella, que representa a familiares de algunos de los niños supuestamente abusados en un jardín de infantes en 25 de Mayo, sobre el fallo que revirtió la condena contra cuatro docentes pampeanos.
De esa forma, el tribunal rechazó el recurso presentado por los familiares para llegar a la Corte Suprema de Justicia. Ahora, solamente les queda recurrir en queja ante el máximo tribunal. El plazo para la presentación es de ocho días hábiles, desde la notificación.
La querella presentó un recurso extraordinario contra la sentencia del 29 de diciembre, en la que la Sala B del STJ -conformada por Fabricio Losi y Elena Fresco- revocó el fallo de primera instancia y del Tribunal de Impugnación Penal que condenó a los docentes.
Entre otras cuestiones, afirmaron que se trató de una sentencia "arbitraria", que el STJ llevó adelante una evaluación rápida, omitiendo el caso por caso y así, se configuró la causal de arbitrariedad, al dejar sin efecto una sentencia sin un análisis detallado y sin explicación ni razonamiento válido que permita dejar de lado la construcción del TIP.
Entre otros puntos, cuestionaron la valoración del máximo tribunal e indicaron que por tratarse de abusos sexuales ocurridos "en una pequeña localidad" con "supuesta intervención" de docentes que "han tenido por víctima a un grupo de niños de muy corta edad, existe un efecto de gravedad institucional".
Además, señalaron que se dejó de lado la jurisprudencia de la Corte, en relación a la poca edad de las víctimas de este tipo de delitos, con un sentido neutro de la sexualidad, que los priva de referir a los hechos de contenido sexual que los victimiza.
Ante el traslado de la presentación, según consta en el fallo, el abogado defensor Omar Gebruers dijo que no existe la gravedad institucional, que mencionó la querella, por "no satisfacerle la sentencia en cuestión" y confirmó que los imputados no tienen responsabilidad en los supuestos abusos cometidos.
Consultado por LA ARENA, el letrado comentó que el fallo del STJ, declarando la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema "es una nueva confirmación de lo que dictó el máximo tribunal" en diciembre pasado, "porque no hay argumentos en contra ni ninguna prueba de las acusaciones".
"Una vez que salió el fallo de diciembre pensé que tanto el Ministerio Público Fiscal, las querellas y la Asesoría de Menores, iban a recurrir la sentencia, pero solamente lo hizo (Mario) Aguerrido", uno de los querellantes, que representa a cinco familias, agregó.
"Ahora se demuestra que los cuatro docentes son inocentes", destacó, advirtiendo que "se trató de una causa armada con un interés político contra la oposición" en 25 de Mayo. "La actuación de los fiscales y de la asesora de menores no se ajustó a derecho".
Gebruers, además, recordó que el STJ ordenó al TIP en diciembre pasado el dictado de un nuevo fallo, y no un nuevo juicio, que "seguramente tiene que ser absolutorio".

 

Idas y vueltas.
A fines de 2017, el STJ emitió un fallo en el que consideró que existió "arbitrariedad" de los jueces que condenaron a cuatro docentes por los abusos en de 25 de Mayo, al advertir que no se analizaron con "profundidad" las pruebas de las defensas y que "las pruebas quedaron reducidas al 'testimonio de oídas' de los padres".
Se declaró inválida la sentencia condenatoria por "por existir arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", y le ordenó al TIP que con una integración diferente dicte un nuevo fallo "a la mayor brevedad posible".
El STJ consideró que "ningún plan sistemático fue probado" y la Procuración General como la querella, que representa a las familias de los niños, reconocieron que "con idénticas pruebas se condenó en tres casos y se absolvió en otros tres".
La sentencia del máximo tribunal pampeano dispuso, además, la libertad de Marcelo Tatavitto Roade, Gabriela Angélica Bastías y Oscar Aníbal López por haberse vencido el plazo máximo de la prisión preventiva, y absolvió a María José Tello. Esta última no estaba condenada por los abusos, sino por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, pues le endilgaban no haber cuidado debidamente a los niños que estaban a su cargo.

 

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