Viernes 12 de abril 2024

Ordenan compensación para un cliente

Redaccion 23/07/2020 - 05.25.hs

La jueza civil de primera instancia de Santa Rosa, Susana Fernández, hizo lugar a la demanda interpuesta por una mujer que adquirió un auto Volkswagen modelo «High Up!» 0 kilómetro y que a los seis meses dejó de funcionar, basándose en la Ley de Defensa del Consumidor. En tal sentido, dispuso que se le entregue un vehículo nuevo, de iguales características y que se la compense con 432.000 pesos, más intereses, por la indisponibilidad de su uso y daño moral, en un período de 20 días a partir de que el fallo quede firme.
El artículo 17 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor señala que «en los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características, devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, u obtener una quita proporcional del precio».
Además, añade, que «puede reclamar los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder». En función de ese texto, la demanda fue contra la fábrica Volkswagen Argentina SA y las concesionarias oficiales Espasa SA y Sauma Car La Pampa SA.

 

Fuerte explosión.
En este caso, la mujer compró el Volkswagen «High Up!» a mediados de 2017 en la concesionaria Espasa SA, en Buenos Aires, y lo pagó en su totalidad. El 21 de julio su cónyuge lo retiró y lo trasladó a Santa Rosa, donde la consumidora comenzó a usarlo para su desempeño como gestora y para el traslado de sus hijos menores a sus tareas escolares y extraescolares. De acuerdo a la demanda, el 28 de diciembre «cuando procedió a darle arranque, el vehículo hizo una fuerte explosión y dejó de funcionar». Tenía 5.780 kilómetros, se encontraba en garantía y «dentro del lapso para el ejercicio de las acciones por vicios ocultos».
Por ello se comunicó con Espasa SA y allí le dijeron telefónicamente que trasladara el auto al concesionario oficial de Santa Rosa, Sauma Car La Pampa SA.
Tras esperar dos semanas para que le dieran el diagnóstico de la falla -adujeron que estaban esperando una respuesta de la fábrica Volkswagen-, intimó a Sauma a través de una escribana en base al citado artículo 17. Paralelamente, Espasa pidió que el rodado sea trasladado a Buenos Aires.
Pasado enero de 2018, la mujer concurrió nuevamente a Sauma con otra escribana -el vehículo permanecía en el taller- y la respuesta fue que existía una orden de reparación suscripta por su cónyuge, algo que el hombre negó.

 

Respuesta.
Espasa SA sostuvo que no era responsable porque «no participó en la revisión, diagnóstico y/o reparación, resultando ajena a las supuestas fallas de fábrica». Por eso, afirmó, no estaba obligada a sustituir la unidad adquirida.
La nueva concesionaria local Pampa Wagen-Automotores Pampeanos SA (continuadora en el concesionario oficial VW a partir del 2 de julio de 2018) indicó que procedió «al arreglo y armado de la unidad a la que se le reemplazaron varias piezas, a fin de solucionar el inconveniente para que pudiera retirar la unidad».
Con respecto al reclamo de la mujer, señalaron que «excedía las facultades conferidas, ya que Sauma Car no vendió la unidad ni la reparó, sino que solo intervino en la recepción del vehículo en el taller para la realización del diagnóstico de rutina, en un todo de acuerdo a las directivas impartidas por el fabricante, que es quien garantiza el buen funcionamiento del automotor junto a Espasa SA».
Sobre la sustitución del auto, acotó que escapaba a sus facultades porque «no es el fabricante del producto, no vendió la unidad, ni tampoco la reparó por no contar con el consentimiento» de la consumidora.
Por su parte, el apoderado de Volkswagen Argentina SA respondió que no debía asumir responsabilidades. Explicó que su relación con concesionarios oficiales «se rige a través de un contrato de concesión, en el que el concesionario actúa en su nombre por cuenta y riesgo propios».
Además, señaló que «Espasa SA debía asumir las obligaciones en forma exclusiva» y que, «en este caso en particular, la suciedad del motor del vehículo fue ocasionada por el tipo de uso que (la mujer) le dio a la unidad, pues la falta de aceleración en el motor, propia del ámbito urbano de conducción, permitió la acumulación de partículas de carbón que pudieron desatar el inconveniente relatado». Por eso le atribuyó a ella «una conducta reticente y mal intencionada».

 

Fundamentos.
Entre los fundamentos de la sentencia, la jueza manifestó que «no albergo dudas de la responsabilidad de las demandadas por los daños sufridos por la señora, a causa de los desperfectos del vehículo 0km que Espasa SA le entregó, y que ingresó al taller de Sauma Car SA, pues probados los defectos de la tapa de cilindros y la correa de distribución, que obligaron a la apertura del motor, las demandadas no lograron demostrar que las averías fuesen atribuibles a la culpa de la actora».
Además, sostuvo que «si bien tanto en el DISS (de consulta a Volkswagen) como en el dictamen pericial, sugirieron que los desperfectos (acumulación de carbón en vástago, asientos de válvulas y/o cámara de combustión provocaron el daño de la tapa de cilindros) pudieron haberse provocado por el ‘uso en frío y en ciudad’ y/o ‘a bajas revoluciones’, lo cierto es que en modo alguno puedo tener por acreditada la causa ajena al riesgo de la cosa, pues el perito mecánico dictaminó que la acumulación de carbón por esas causas dentro de la cámara de combustión de cada cilindro del motor, y también posteriormente en sistemas de admisión y escape se «puede generar en pequeñas cantidades, pero a partir de los 15.000 o 20.000 kilómetros, generalmente siempre en pequeñas cantidades, prácticamente normales y no dependen solamente de su uso».
«Aunque el perito mecánico también planteó como causa hipotética de la avería mecánica (acumulación de carbón en la cámara de combustión) también puede depender del combustible utilizado y aditivos, ninguna prueba confirmó esa posibilidad», remarcó Fernández.

 

«No sabría con exactitud».
«Siendo que el taller de Sauma Car admitió que ‘no sabría con exactitud por qué se generó tanto carbón’ en la parte superior de los pistones y la cámara de combustión del motor, y que el técnico electromecánico afirmó que ‘el problema de combustión también puede ser por una falla mecánica de inyectores’, mal puedo atribuirle a la demandante culpa en la producción del daño, cuando nada indicó que hubiera obrado en forma diferenciada a la que adopta cualquier consumidor que adquiere un vehículo para uso familiar y urbano en la ciudad de Santa Rosa».
Finalmente, la jueza consideró solidariamente responsables a los demandados, en función del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, porque no pudieron probar que hubiese existido culpa por parte de la usuaria, o que «los desperfectos se debieron a una causa ajena a la fabricación y/o atención mecánica del vehículo». Subrayó -en base a jurisprudencia- que frente a ello, «el fabricante no debe limitarse a cambiar una pieza originaria por otra, sino que debe reemplazar el rodado por otro nuevo de iguales características, ya que en los supuestos de reparación no satisfactoria, el artículo 17 de la ley 24.240 autoriza al consumidor a pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra nueva de las mismas características».

 

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