Domingo 07 de abril 2024

Ordenan revincular a dos niños con su familia

Redaccion 22/03/2021 - 21.17.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ordenó dar marcha atrás con la decisión de un juez de primera instancia de dar en adopción a una niña y su hermanito. Cuando se produjo el fallo que ahora fue revocado, la niña tenía 3 años y el pequeño, apenas dos meses de vida. La sentencia del tribunal dispuso que, en forma inmediata, se iniciara un proceso de revinculación de ambos con la madre y el padre.
La resolución fue adoptada por las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, integrantes de la Sala 1, al admitir los recursos de apelación interpuestos por los progenitores contra el fallo del juez Andrés Nicolás Zulaica, a cargo del Juzgado de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes 2, con sede en la ciudad del norte provincial.
Las magistradas dejaron sin efecto la decisión de Zulaica de decretar el estado de adoptabilidad y la notificación al Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de adopción (RUA-La Pampa) y ordenaron que «se dé inmediato curso a la vinculación de los niños con sus padres, previo informe y acompañamiento del equipo interdisciplinario del juzgado actuante; como del equipo técnico de Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia».
De esa tarea dependerá de que se efectivice la restitución de la niña y el bebé a su familia biológica, en forma paulatina y «según lo que mejor convenga a su interés superior» (el de la niña y el niño).

 

Carencias.
La madre, en su recurso, cuestionó que el magistrado de primera instancia dijera que el diagnóstico de «bajo peso, macrocefalia relativa y sospecha de maltrato infantil» de su hija fuera como consecuencia de malos tratos. Por el contrario, aseguró que el bajo peso se debió a «su falta de instrucción y pobreza». También cuestionó el Zulaica hablara de «un estado de desprotección» de los niños por la falta de controles en los primeros 45 días de vida, sin tener «una mirada integradora» y recurriendo a «valoraciones estereotipadas».
Además objetó que no se valorara el informe de una psicóloga indicando que no eran padres maltratadores sino inexpertos y, en su caso, «con dificultades cognitivas» y que fueran determinantes los dichos del equipo técnico de la Dgnayf de General Pico.
Otro aspecto del fallo de primera instancia que fue cuestionado por la mamá fue que solo se realizó una reunión entre los progenitores y los niños y con eso se concluyó que los chicos no demandaban la presencia de sus padres. «¿Cómo demuestra un niño de un mes y medio el deseo de querer estar con sus padres?» se preguntó la mujer.

 

Estigmatización.
El padre se quejó porque no existió un trabajo de fortalecimiento de los lazos durante la etapa de revinculación y enfatizó que una psicóloga sostuvo que ellos «necesitaban el acompañamiento por parte de la autoridad de aplicación hasta que pudieran aprender o reaprender conductas mal aprendidas para criar a sus hijos saludablemente».
Además dijo que lo «estigmatizaron» por conductas del pasado, que estuvieron cinco meses sin ver a sus hijos y que el Estado, al haber recomendado la adopción como única alternativa, «omitió el cumplimiento del deber de satisfacer el principio del interés superior del niño y la máxima satisfacción de sus derechos que, en este caso, tiene su punto de partida en la familia de origen».
Por último, aseveró que «todo el proceso judicial estuvo encaminado a la adopción sin darles oportunidad de revertir o intentar revertir las situaciones fácticas que originaron la medida adoptada como la declaración de la situación de adoptabilidad».

 

«No se trabajó».
En los fundamentos de su decisión, las camaristas Alvarez y Torres expresaron que «los apelantes no cuestionaron la decisión inicial de ser separados de los niños -por el contrario, la asumieron-, pero sí reprocharon que «no se trabajó adecuadamente para dotarlos de herramientas a fin de revertir esa situación y lograr una revinculación con sus hijos».
Alegaron que la macrocefalia de la niña no podía invocarse a malos tratos y que si bien a la mamá se le dictó una restricción de acercamiento por 90 días, cumplido ese plazo, no hubo prórroga ni sentencia en su contra.
Para la Cámara, los informes técnicos sobre lo actuado denotan el fracaso en la revinculación de los hijos con los progenitores o la familia ampliada, como en el fortalecimiento de esos vínculos. «No se trabajó adecuadamente, en tanto solo existió un encuentro con los niños durante el espacio de una hora (…), por lo que mal podría derivarse de esa única ocasión -menos aun con fuerza dirimente y definitoria- que todas las posibilidades estaban agotadas.»
También valoraron el informe de una psicóloga en el que consta que la mamá y el papá no solo expresaron el deseo de tener a sus hijos, sino que hicieron lo posible por recuperarlos.
Las juezas remarcaron que el informe de la profesional no tuvo «ninguna relevancia» para la Dirección de Niñez ni para el Juzgado, aun cuando «resultó el único expedido por una profesional que trabajó particularmente con los padres».

 

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