Domingo 21 de abril 2024

Piden declarar beneplácito por fallo

Redaccion 17/07/2020 - 21.50.hs

El bloque de diputados del Frejupa en la Cámara de Diputados de La Pampa presentó un proyecto de resolución para que la Legislatura manifieste su beneplácito por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en el que decidió fijar como meta interina un caudal mínimo permanente del Río Atuel de 3,2 metros cúbicos por segundo, en el límite entre La Pampa y Mendoza. «Un logro justo y esperado, que corona el esfuerzo de miles de pampeanos y sus respectivos gobiernos -durante décadas- por alcanzar la soberanía hídrica en nuestro territorio provincial, garantizando el derecho humano al agua de todos sus pobladores y revirtiendo -en parte- el daño ambiental ocasionado por la ausencia del cauce del Río Atuel en La Pampa, irracionalmente apropiado por la provincia cuyana», manifestaron.
Entre los fundamentos del proyecto, señalaron que «en el acuerdo, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisaron que ese es el caudal recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA) como instrumento de posible cese del daño ambiental, ocasionado por la falta de escurrimiento del río Atuel en territorio pampeano».
«El voto mayoritario de los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, empezó por destacar que las jurisdicciones no habían arribado a una solución sobre el punto, razón por la cual correspondía que el Tribunal definiera el curso de acción a seguir, de acuerdo a lo establecido en su pronunciamiento del 22 de mayo de 2018», señalaron. Asimismo, agregaron que «seguidamente puso de resalto que los términos de la cláusula ambiental de la Constitución Nacional, permiten afirmar la existencia de deberes positivos en cabeza de los particulares y del Estado para la defensa del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Precisó que estos deberes se desarrollan en la Ley General del Ambiente y en el Código Civil y Comercial de la Nación de modo coherente, tanto en el ámbito público como privado».

 

Punto de partida.
«En consideración de los mandatos constitucionales y legales señalados, el Tribunal recordó que el punto de partida del presente conflicto deviene de la disminución de la oferta y, a su vez, del aumento de la demanda de agua del Río Atuel. A esta evidencia añadió que ese recurso debía también ser destinado a la conservación del ecosistema interprovincial,
para que mantenga su sustentabilidad, todo ello sin perder de vista el interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente», señalaron los legisladores.
A su vez, manifestaron que «en este complejo marco, el fallo resaltó la importancia de arribar a una solución del conflicto de modo gradual, en los términos del principio de progresividad, especialmente aplicable al caso en la medida en que, al perseguirse una recomposición natural o pasiva del ecosistema afectado en el noroeste de La Pampa, no es posible conocer anticipadamente el tiempo necesario para alcanzarla, ya que dependerá de la capacidad de auto-regeneración del ecosistema».

 

Compensación.
«Es desde esta comprensión del conflicto, que decidió fijar como meta interina el caudal mínimo permanente del Río Atuel de 3,2 m3/s recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA). El Tribunal ordenó a las provincias involucradas que junto con el Estado Nacional, determinen en la órbita de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI) las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente fijado, debiendo indicar el tiempo que demandarán y el porcentaje de los costos que cada una de las jurisdicciones afrontará. Diagramen un programa de monitoreo permanente que permita el control en el tiempo de la provisión del caudal mínimo fijado y de la evolución de la biota, la salinidad y los niveles freáticos. Presenten a la aprobación del Tribunal dentro del plazo de noventa (90) días los
programas de acciones u obras y de monitoreo ordenados».

 

CIRA.
Finalmente, destacaron que «el fallo de la CSJN resolvió instar a las provincias de La Pampa y Mendoza al fortalecimiento institucional del organismo de cuenca, integrando al Estado Nacional, a cuyo fin deberán considerar la propuesta realizada por la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de la Nación para la conformación de la Comisión Interjurisdiccional del Río Atuel (CIRA), en reemplazo de la actual Comisión».
Para concluir, los legisladores oficialistas, reconocieron «las gestiones justicialistas de Rubén Hugo Marín, Néstor Rufino Ahuad, Oscar Mario Jorge, Carlos Alberto Verna y del actual mandatario Sergio Raúl Ziliotto comprometidos todos con la causa del Atuel».

 

«Motivo de satisfacción»
El Consejo de Administración de la CPE expresó ayer «su beneplácito ante el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, motivo de satisfacción y orgullo para la comunidad pampeana, en especial para los habitantes del Oeste y todas aquellas personas e instituciones que han sido parte de esta larga lucha contra el arrebato». No obstante, destacaron que «la alegría por un fallo prácticamente unánime de la Corte, para garantizar un caudal mínimo permanente, no nos debe hacer olvidar que anteriores decisiones supremas no han sido acatadas por Mendoza». Finalmente, reconocieron «el compromiso y el trabajo de nuestra Universidad Nacional, la Fundación Chadileuvú, la Asamblea Pampeana por los Ríos, funcionarios, y dirigentes que han sabido convertir la causa del Atuel en política de Estado. A la prensa local que ha mantenido encendida la llamita del reclamo, y una mención especial para nuestros artistas, autores, escritores, compositores e intérpretes, que con su tarea han recogido la tragedia de la desertización y han perfilado la identidad de nuestra provincia».

 


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