Martes 09 de abril 2024

Piden la carátula de genocidio para los delitos ocurridos durante la dictadura

Redaccion 28/04/2021 - 21.15.hs

La tercera etapa del juicio de la Subzona 1.4 tuvo su continuidad en el día de ayer, en el Aula Magna de la UNLPam. En la segunda jornada del juicio contra los ex militares Jorge De Bártolo, Néstor Greppi, Luis Baraldini; y los ex policías, Carlos Reinhart; y Humberto Riffaldi, -este último no estuvo presente por tener un certificado médico que le indica guardar reposo-, los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF), Iara Silvestre y Miguel Palazzani, con la colaboración del auxiliar Federico Iparraguirre, terminaron de leer las acusaciones que pesan sobre los represores.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa (TOCF) integrado por José Mario Triputti, Pablo Díaz Lacava y Marcos Aguerrido, ordenó que de «manera urgente», el Cuerpo Médico Forense provincial realice un amplio informe sobre el estado de salud de Riffaldi.
El fiscal Palazzani fue el encargado de dar a conocer la calificación legal que el MPF les dio a los hechos. «Vamos a caracterizar a estos delitos, como delitos de lesa humanidad. Estos juicios, y esta política para terminar con la impunidad, son una cuestión de Estado, y una obligación del Estado argentino», afirmó el fiscal.
Y añadió que «esperamos poder persuadir a la mayoría del tribunal, para que se caracterice por fin en La Pampa, a estos hechos como un genocidio», y justificó esta calificación en que «el ataque sistemático y discriminado no fue al azar, obra de mentes enfermas que se levantaron un día y dijeron que iban a matar, secuestrar o torturar a alguien. Estuvo diseñado, las personas que sufrieron estos hechos fueron señalados por sus distintas militancias, así que lejos estuvo esto del azar».
«La voluntad de eliminar un grupo nacional determinado, que no respondía a la identidad que pretendía el orden imperante, es constitutiva del delito de genocidio. Nos parece importante que se declare esto, porque a lo largo de la historia se van a leer las sentencias, la palabra judicial es muy importante y construye, construye una percepción de la memoria, y por eso es importante que se diga», afirmó Palazzani, anticipando que esto va a ser ampliado en los alegatos.

 

Funciones y roles.
Silvestre por su parte detalló las funciones y roles que dentro de la estructura de poder fáctico tuvieron cada uno de los acusados. «Tomando como punto de partida los requerimientos que hemos planteado en este requerimiento de elevación a juicio, tenemos que desde el Estado se organizó la ejecución de un sistema clandestino de represión ilegal».
«Corresponde analizar cómo los acusados desarrollaron cada uno de los hechos que se les atribuyen, en función de la posición que tenían en la cadena de mando. De Bártolo era el oficial de Logística e integrante de la Plana Mayor de la Subzona 1.4», dijo, y añadió que «sus funciones resultaban equiparables a las del jefe de logística de un Estado Mayor, en tal sentido era el principal responsable de los aspectos relacionados con todo lo que tiene que ver con la colocación de los medios necesarios para lograr los operativos fijados como objetivo. Tenía una incidencia relevante en la consecución del plan criminal instrumentado para la persecución de los tildados como subversivos».
Respecto a Greppi, dijo que «era secretario general de la Gobernación del Gobierno de La Pampa de facto. El acusado tenía funciones paralelas, y los testigos lo sindican como miembro activo que impartió ordenes, presenció interrogatorios en la Seccional Primera, y amenazó a parientes de detenidos».
Sobre Baraldini, indicó que entre el 28 de octubre de 1975 y el 24 de marzo de 1976 se desempeñó en el Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101 como Oficial de Inteligencia del Estado Mayor General de esa unidad, y desde esa fecha como jefe de la Policía de la Provincia de La Pampa hasta noviembre de 1979.
«El salto de fuerza de seguridad no resulta aleatorio o inocente. Al ser oficial de inteligencia fue responsable de la recolección de información para conformar las listas, que llevaron luego a las detenciones de las personas sindicadas como peligrosas», afirmó. «Por las tareas que tuvo como jefe de Policía, es que viene aquí acusado», acotó.

 

Policías.
Respecto a los policías, Silvestre detalló que «Riffaldi, jefe del Departamento Informaciones de la Policía de La Pampa entre marzo de 1976 y el 5 de enero de 1981. Estos departamentos son piezas claves para recolectar la información de las personas que luego iban a ser atacadas».
En el caso de Reinhart, que era oficial ayudante de la Policía de La Pampa en la Seccional Primera y Brigada de Investigaciones, quien prestaba servicios para el Grupo de Trabajo de la Subzona 1.4, dijo que «puede asegurarse que participaba juntamente con el grupo de operaciones citado en todos procedimientos ilegales citados y en sesiones de tortura».

 

Acusaciones.
De Bártolo está acusado de ser coautor del delito de asociación ilícita, coautor mediato de dos abusos sexuales, dos secuestros con tormentos, 81 secuestros, entre sus víctimas esta quien era director de este diario Saúl Hugo Santesteban. Greppi está acusado de seis secuestros con tormentos, y dos abusos sexuales como coautor mediato.
En cuanto a Baraldini, está acusado en este juicio de ocho secuestros con tormentos, dos secuestros de más de un mes y dos abusos sexuales como coautor mediato.
Riffaldi está acusado de ser quién ordenó el operativo de secuestro de la maestra Arizo en la escuela de Paso de los Algarrobos. Reinhart, por su parte, está acusado de un secuestros con tormentos, 144 secuestros de más de un mes y 1 abusos sexual como autor directo.

 

Pidieron excluir a Baraldini
El abogado defensor de Luis Baraldini, Pedro Mercado, interpuso una recusación a los integrantes del Tribunal, argumentando que «son los mismos de la etapa anterior, en donde las partes, el plexo factico, el contexto y prácticamente la totalidad de las pruebas son idénticas a las que se van a ventilar en este juicio, con lo cual la garantía de imparcialidad, no se da concretamente». Este pedido de recusación fue replicado, por el otro defensor privado de De Bártolo, Patricio Corigliano.
Además señaló que en el caso de Barldini «se verifica un caso de cosa juzgada, ya que el mismo fue sometido a juicio tanto en la jurisdicción militar, y con posterioridad ante la Cámara Nacional de Apelaciones. Fue declarada su falta de merito, confirmada por la Corte Suprema de Justicia en junio de 1988».
Finalmente pidió el apartamiento del represor, del juicio, argumentando que «en apoyo de los informes del Cuerpo Médico Forense, con términos muy precisos, en los que se indica que Baraldini no está en condiciones de responder a las exigencias propias de este proceso». Señaló además que «en el Complejo Penitenciario de Ezeiza, contrajo Covid, y luego de su internación se mantuvo en arresto domiciliario con un marcado y pronunciado deterioro cognitivo».

 

Hechos distintos.
La fiscala Silvestre, señaló que «en primer lugar, si bien este tribunal ya ha intervenido en juzgamientos, lo cierto es que Baraldini viene ahora acusado por hechos distintos no incluidos previamente. En relación a De Bártolo, este tribunal nunca se ha pronunciado respecto a su responsabilidad o vinculación con los hechos».
«En relación a la cosa juzgada material que interpuso Mercado por Baraldini, la instancia del artículo 376 no permite la introducción de esta cuestión, la oportunidad para hacerla antes del momento de cierre de la instrucción, máxime teniendo en cuenta que los argumentos que invoca, ya eran conocidos en ese momento. No obstante eso, esas sentencias citadas, son previas a las normas que habilitaron esta instancia de juzgamiento», señaló la fiscala.
Finalmente, en relación al estado de salud del represor, Silvestre señaló que «hasta tanto no haya un dictamen que determine su incapacidad para afrontar el juicio, Baraldini no puede ser apartado. No debe perderse de vista que en la evaluación invocada, los peritos del Cuerpo Medico Forense de la Corte señalaron que debía contextualizarse el estado actual en el hecho de que cursa una convalecencia por Covid, con debilitamiento propio de las secuelas de la infección viral».
«Hasta que no haya un estudio medico que le de el mínimo sustento legal a la declaración de incapacidad de Baraldini, debemos presumir que es capaz para estar en juicio. Por lo tanto solicito que rechace este planteo», concluyó.

 

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