Martes 09 de abril 2024

Piden que las ART cubran contagios de coronavirus

Redaccion 04/04/2020 - 21.42.hs

El diputado nacional Martín Berhongaray (UCR) presentó un proyecto en la Cámara de Diputados de la Nación, solicitando que se declare al Covid-19 (coronavirus), como Enfermedad Profesional, y los contagios en los trabajadores de las tareas esenciales sean cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
«El pasado viernes, la Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (UART) emitió un comunicado oficial donde especificaron que las ART brindarán cobertura a los trabajadores esenciales que contraigan la enfermedad, ello en línea con el planteo que había formalizado el día lunes a través de un proyecto de mi autoría», señaló Berhongaray.
«Dado que el Congreso no está sesionando, en cada una de las reuniones que las distintas comisiones parlamentarias mantienen con los funcionarios nacionales por la vía remota, se comparten y se discuten muchos de los proyectos que son presentados por los legisladores para que se pueda avanzar en muchas de las medidas en ellos propuestas», explicó el diputado.

 

El proyecto.
El proyecto solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida, declare a la infección por coronavirus entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo Ley N° 24.557, para todos aquellos trabajadores que, exceptuados del cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular, se encuentran afectados a actividades y servicios declarados esenciales en la citada emergencia (artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20 y normas que los modifiquen).
Además establece que se incorpore la enfermedad producida por el Covid-19 al listado de «Enfermedades Profesionales», previsto en el artículo 6°, inciso 2, apartado a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, aprobado por Anexo I del Decreto Nº 658/96 (modificado y sustituido por Anexos I y II del Decreto Nº 49/2014), a la enfermedad producida por el coronavirus -y sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la citada enfermedad profesional-.

 

Fundamentos.
Entre los fundamentos de Berhongaray se destaca que «el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial De La Salud (OMS) en relación con el Covid-19, por el plazo de un año. Por DNU de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» hasta el 31 de marzo, luego prorrogado hasta el 12 de abril o hasta el que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, según así lo ha anunciado el presidente de la Nación Argentina.
Sin embargo, por artículo 6° de la citada norma y por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, se exceptuaron del cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a diversas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

 

Preocupación.
El legislador pampeano señaló que «existe concreta preocupación entre los trabajadores obligados a cumplir estas tareas declaradas esenciales durante la pandemia, ya que la ocurrencia del contagio de trabajar en la emergencia no está cubierto por las ART, puesto que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (LRT) no incluye al Covid-19 como enfermedad laboral».
«El actual listado de Enfermedades Profesionales aprobado por Decretos Nº 658/96, Nº 49/2014 y modificatorias, no incluyen al Covid-19. Sin embargo, no cabe dudas que el trabajo de estas actividades esenciales, resultan por su exposición, agentes de riesgo y cuadros clínicos observados, actividades con capacidad de determinar al contagio del coronavirus de estos trabajadores como una Enfermedad Profesional», razón por la cuál «resulta evidente la necesidad de incluir para estos trabajadores que la infección producida por el Covid-19 es considerada como enfermedad profesional».

 

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