Miércoles 03 de abril 2024

Piden rama de choferes de ambulancia y autos

Redaccion 22/03/2021 - 21.17.hs

Un anteproyecto de ley presentado en la Legislatura provincial apunta a crear la rama «Choferes de ambulancia y vehículos oficiales» para el personal perteneciente a la Ley Provincial n° 1279.
La iniciativa, que corresponde al ciudadano Rubén Darío Prieto, pretende terminar con una inequidad dado que hoy en día «no existe una categorización específica para los choferes de ambulancias de organismos de Salud Pública. Se trata de una situación irregular, porque es un trabajador que debe estar pendiente de las diferentes emergencias que se puedan presentar en la ciudad donde trabaja como conductor de ambulancia, ya sea prestando el servicio de traslado de pacientes o estando presente en actividades como espectáculos musicales, eventos deportivos y en general eventos multitudinarios», expresa en los fundamentos.

 

Tareas de un chofer.
Agrega que «debido a la naturaleza de su trabajo, las personas que se desempeñan como conductores de ambulancia deben tener una licencia de conducir válida y un buen historial de manejo, además de una permanente capacitación. Es una ardua tarea que requiere horas de trabajo vespertinas, de fin de semana y feriados, y los turnos rotativos pueden incluir 12 ó más horas al día. Debido a que se ocupan de situaciones de emergencia y de vida o muerte, los
empleados como conductores de ambulancias deben actuar bajo presión; obligados a mantener la calma y la compostura además de tener la capacidad de tranquilizar a los pacientes asustados y agitados.
Sostiene Prieto que «quien trabaje como conductor de ambulancia debe saber de primeros auxilios y de enfermería, y una lista de cualidades que incluyen conocimiento, seguridad, serenidad, mantener la seguridad del vehículo, etc.
El autor de la iniciativa señala que «hoy los choferes de ambulancia son considerados servicios generales, que sería lo mismo que ser encargado de jardinería o personal de maestranza, cuando su tarea es muy específica y debería tener su propio lugar en el escalafón».
La propuesta es modificar el artículo 8 de la ley nº 1279, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «La Carrera Sanitaria consta de seis (6) ramas que se denominan: a) Profesional; b) Enfermería ; c) Técnica; d) Administrativa Hospitalaria, e) Servicios Generales y Mantenimiento y f) Chofer de Ambulancias y Vehículos oficiales».

 

Condiciones de ingreso.
Otro artículo referido a la Rama de Chofer de Ambulancia y Vehículos Oficiales indica que «comprende a los agentes que posean como mínimo el ciclo de enseñanza primaria y o educación general básica aprobado, cuenten con Licencia de Conducir Profesional y realicen tareas de transporte de pacientes, o transporte de documentación relacionada con la actividad de las instituciones sanitarias. El ingreso a la carrera se efectivizará por la categoría 16, salvo que el agente posea título de Enseñanza Media o de Educación Polimodal en cuyo caso ingresará por la categoría 14».

 

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