Domingo 24 de marzo 2024

Portero denunciado no cobrará salario

Redaccion 02/07/2021 - 21.09.hs

La Justicia provincial falló en contra del portero de un edificio de Santa Rosa que tiene una restricción de acercamiento hacia una de las propietarias tras haberla acosado sexualmente. Es que cuando dispusieron la medida de protección, los propietarios resolvieron suspenderlo sin goce de sueldo.
De acuerdo a la información judicial, tras la denuncia de la víctima, el edificio resolvió suspender sus servicios sin el pago del sueldo hasta tanto se termine la restricción de acercamiento impuesta por la Justicia. Inmediatamente, el acusado presentó un recurso de amparo para exigir el pago de sus haberes debido a que tenía una licencia médica, algo denegado en primera instancia.
El trámite judicial del portero escaló hasta la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, donde la jueza Fabiana Berardi y su par Guillermo Salas ratificaron el fallo de primera instancia firmado por el juez Claudio Soto.
Entre sus argumentos, Berardi y Salas coincidieron en que la restricción de acercamiento hacia la víctima se configuró «como una medida sustitutiva de la prisión preventiva» pero marcaron que en el caso particular «coinciden el lugar de trabajo y el domicilio de la demandante». Por ello la restricción tiene «los mismos efectos que la detención, pues imposibilita que el trabajador se ponga a disposición del empleador para cumplir la prestación laboral».

 

Suspensión de haberes.
Como prueba, el portero aportó un certificado médico firmado por un psicólogo en el cual se le indicaba reposo laboral. Llamativamente, la fecha del certificado coincide con la del día que se ordenó la restricción de acercamiento a menos de 200 metros de la denunciante.
Ante la suspensión del cobro de haberes, el portero recurrió a la Justicia para evitar su concreción, pero los jueces no le dieron la razón al sostener que «la desestimación de los haberes de suspensión tiene sustento legal en el artículo 224 de la Ley de Contratos de Trabajo, que tipifica un supuesto en el que el trabajador, detenido por denuncia criminal de tercero, no puede reclamar al empleador los haberes de los días no trabajados, en razón de que no hay mora de éste último».
A su vez, el imputado defendió su certificado médico para poder acceder a su salario, pero al apelar el pedido los magistrados indicaron que Ley lo avalaría en el caso que tenga «una enfermedad inculpable; es decir ajena a toda intervención voluntaria del empleador en las circunstancias que la originaron».
Y completaron: «En esta causa no existen pruebas que permitieran asegurar que haya sido así, ya que, según el relato del trabajador, la afección en su salud psíquica ‘fue generada por la propia denuncia en su contra».

 


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