Martes 23 de abril 2024

Preocupa "objeción de conciencia"

Redacción 28/06/2018 - 00.22.hs

"Me viene preocupando este tema de 'Objeción de conciencia', y observo que ya hay cierta 'movida' para impedir la plena vigencia de la ley de legalización del aborto", sostuvo el conocido abogado Ricardo Cheli.
El profesional manifestó sus dudas porque "más allá de que se apruebe la norma, puede generar inconvenientes a la hora de su implementación y de su aplicación y además hacer hincapié en cuestiones anexas que no está bien explicitadas en el proyecto que pasó a Senadores en relación con aquella posibilidad". En diálogo con este diario hizo referencia a esa justificación para no intervenir en un caso de aborto sino a otras cuestiones previas y posteriores a la práctica de un aborto.
-¿Qué alcances puede tener la objeción de conciencia?
-La objeción de conciencia puede tener otras eventuales consecuencias derivadas, previas y/o posteriores- como sería el deber de atender sin que se pueda argumentar la mentada reserva a cualquier mujer que se presente con problemas respecto de un aborto. Una práctica ya realizada en otro establecimiento de salud o por otro médico, o incluso en forma irregular por no haber tenido los medios y la posibilidad física o económica de hacerlo en un servicio sanitario.
-Hay derechos y obligaciones en pugna.
-Claro. En el marco del debate y tratamiento de la ley de interrupción voluntaria, legal y gratuita del embarazo, y bajo obligación de consentimiento informado, ha emergido el tema de la objeción de conciencia de los profesionales médicos y de las instituciones de salud.
-¿Qué se entiende por objeción de conciencia?
-Se trataría de la negativa a obedecer una norma debido a la existencia de un imperativo de conciencia contrario al comportamiento pretendido. Eso ha pasado a constituir un derecho reconocido por numerosas legislaciones en el caso de los profesionales sanitarios.
-¿Qué limitaciones tiene?
-Relacionado a este concepto es necesario limitar la objeción de conciencia a una decisión personal, debidamente fundamentada y expresada con anticipación a la ocurrencia del hecho que determina la negativa a la acción. Y decimos, el hecho genéricamente porque no sólo se trata de la práctica de un acto quirúrgico, sino también de todos aquellos otros que implican la prescripción de medicamentos para evitarlo, también la intervención en el caso de ser necesario atender las consecuencias de esos actos, internaciones o derivaciones a otro centro asistencial.
-¿Un médico puede argumentar que la ley le parece injusta, o razones políticas en la objeción de conciencia?
-En esto se diferencia de las objeciones colectivas, que más bien deben ser reconocidas como actos de desobediencia civil y/o con consecuencias penales, que se realizan para defender políticamente una causa.
En la desobediencia civil se objeta y se lucha en contra de una ley que se considera injusta, a diferencia de la objeción de conciencia en la cual el objetor, por razones personales, se niega a realizar una práctica concreta.
-¿Qué diferencias se podrían plantear según los casos?
-Se ha planteado diferenciar objeción y "pseudo-objeción" de conciencia, en referencia a decisiones que se basan más bien en conveniencias o razones prácticas que en un sistema de valores debidamente elaborado. Consecuentemente el objetor lo es para no ejecutar actos precisos y no para rechazar toda acción ante una persona que solicita ser atendida como lo prevé el proyecto de ley sancionado en la Cámara de Diputados de la Nación. O sea, que puede ser legítima la objeción para realizar un aborto, pero no para derivar a la mujer, ni para dejar de tratar las complicaciones de un aborto que se ha realizado previamente.
-Digamos que la objeción no sería un derecho absoluto.
-Claro que no. En síntesis es claro y concreto que este derecho no es absoluto y está sujeto a condiciones y limitaciones que deben asegurar que las pacientes que demandan un procedimiento reciban información completa y sean respetadas en sus solicitudes y en casos de urgencia.
Pero es más, aún si existiese tal objeción del médico la gestante deberá ser atendida en forma inmediata e impostergable, ya que se trata de una ley de orden público.
-¿Qué significaría?
-Es decir, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, la ley es contenedora de un conjunto de principios de orden superior estrechamente vinculados a la existencia y conservación de la organización social establecida y limitadora de la autonomía de la voluntad.
-¿Qué pasaría con los establecimientos de salud y sus obligaciones?
-Por su parte como se ha considerado que la objeción de conciencia es un derecho personal, las instituciones de salud no son libres de establecer normas propias de acuerdo a consensos o códigos de ética institucional para denegar el derecho de las personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.
-Se trata de un avance significativo en el texto de la ley que está en el Congreso.
-Claro, porque de lo contrario la paciente se vería obligada a deambular por distintos establecimientos y con el riesgo que, en localidades pequeñas se viera impedida de ejercer su derecho ante la negativa generalizada de las instituciones existentes.
O sea que no se distingue entre los efectores públicos y privados, más allá que es obvio que los hospitales públicos necesariamente se deben cubrir todas las prestaciones que la ley autoriza en forma gratuita por ser un derecho de las personas, siendo en el caso de los establecimientos privados una obligación que podrá ser cubierta por las Obras sociales como lo contempla la ley.

 

Una reglamentación en cada provincia
"En el caso argentino, el proyecto de ley de despenalización del aborto en discusión culminará -de ser aprobado- en un cambio legislativo que obligará al sector público y a las instituciones privadas de salud a crear en sus ámbitos de prestación de servicios, los espacios y procedimientos coordinados para asegurar que toda embarazada tenga acceso a las prestaciones que la ley permite. Prestación que, por otra parte, el Estado por la misma ley se obligaría a asegurar", expresó Ricardo Cheli.
Después sostuvo que "a tal fin y para su adecuado y oportuno funcionamiento -de los medios únicamente, pues la norma sería operativa y de aplicación directa-, la ley deberá ser reglamentada en cada provincia". Razonó que de esa forma "se evitaría una pugna de derechos y obligaciones entre lo privado y estatal, que limite o le prive ejercitar su derecho en forma inmediata y eficaz a quien procure la atención médica por estas causales. No tendría que recurrir a un amparo judicial a efectos de hacer cumplir la ley", agregó.
"De esta manera se respetará el juego armónico del pluralismo propio de las sociedades contemporáneas y el derecho humano a la salud", cerró el profesional.

 

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