Martes 09 de abril 2024

Preso por lesiones graves y amenazas

Redaccion 14/02/2021 - 06.24.hs

Un hombre fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor del delito de lesiones graves en concurso real con amenazas calificadas por el uso de arma; en concurso real con lesiones leves calificadas en concurso material con amenazas simples; y en concurso real con amenazas simples. Los hechos, agrupadas en tres causas diferentes, fueron enmarcados en la ley 24685 de Protección Integral a las Mujeres por ser la víctima la ex pareja del imputado.
La jueza de control de Santa Rosa, María Florencia Maza, condenó ayer a Roberto Carlos Carabajal, a la pena de tres años de prisión efectiva, por el procedimiento de juicio abreviado. El acuerdo fue presentado conjuntamente por la fiscala María Cecilia Martini, el defensor particular Gastón Gómez y el propio acusado, un albañil de 34 años con antecedentes penales registrables y quien aceptó su culpabilidad. La damnificada también prestó su conformidad al ser anoticiada sobre los alcances del acuerdo.
A su vez se le hizo saber al condenado que deberá presentarse detenido, dentro de los cinco días que la sanción quede firme, bajo apercibimiento de ordenarse su aprehensión.

 

Los hechos.
El primero de los hechos sucedió el 22 de diciembre de 2019 a la noche, cuando tras discutir con la victima, Carabajal «la tomó del cabello, causándole lesiones, y la llevó arrastrando hacia la vereda, manifestándole textualmente ‘andate de mi casa o te cago matando, vos no tenés que estar acá».
El segundo hecho fue el 30 de marzo del año pasado por la noche. En esa causa quedó probado que el acusado fue hasta un domicilio de la calle Toay, en Santa Rosa, donde residía temporariamente su ex pareja y allí le dijo: «qué hacés gila de mierda que no atendés el celular… te la voy a dar negra, no te voy a dejar vivir tranquila». Después se insultarla se retiró del lugar.

 

Arma blanca.
El 25 de junio pasado a la madrugada, Carabajal hirió con un arma blanca (un cuchillo de acero inoxidable) a un hombre, provocándole diversas lesiones, entre ellas, el estallido de un globo ocular con fractura del techo de la órbita, lo que requirió una intervención quirúrgica. La víctima quedó «con amplias posibilidades de perder la vista en ese ojo», puede leerse en la sentencia.
El episodio violento se produjo en el mismo domicilio de la calle Toay. El agresor irrumpió allí para amenazar de muerte a su expareja, «mientras le apoyaba el cuchillo en el cuello», detalló Maza; desistiendo del accionar cuando ingresó al lugar el damnificado, quien fue agredido con el cuchillo tal como fuera descripto.
Incluso la jueza fue muy gráfica al dar por probado el delito, al indicar que, por un lado, «sus expresiones le causaron temor» a la mujer; y por el otro que «le clavó el cuchillo en el ojo» al hombre.
«Los hechos que damnifican a la ex pareja de Carabajal deben ser analizados conforme las disposiciones de la ley 26485, teniendo en cuenta la relación de pareja preexistente, la consecución de casos y la espiral de violencia que se evidenció de la cantidad de hechos analizados», concluyó Maza.

 

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