Martes 09 de abril 2024

Prisión en suspenso a soldado voluntario

Redacción 09/06/2018 - 00.18.hs

A través de un juicio abreviado, el juez de control de Santa Rosa, Nicolás Casagrande Lorences, condenó a Juan José Navarrete a seis meses de prisión en suspenso, por ser autor de los delitos de violación de domicilio y lesiones leves agravadas por la relación de pareja -en dos ocasiones-, todo en concurso real y en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra la Mujer.
En un expediente se probó que el 3 de junio del año pasado, el acusado -un soldado voluntario de 23 años- fue a la casa de su novia a las seis de la mañana, después de una discusión que habían mantenido a la salida de un boliche, "ingresó por la ventana contra la voluntad de ella, la tomó del cuello y la agredió con golpes de puño y le dio la cabeza contra la pared".
El otro hecho ocurrió un mes más tarde, el 1 de julio, a la madrugada y en un hotel de General Pico. Luego de originarse una discusión por celos, Navarrete golpeó a la víctima en el rostro y, cuando la mujer pudo salir de la habitación, él la alcanzó y le propinó otros dos golpes en la cara.

 

Juicio abreviado.
El juicio abreviado fue acordado entre el fiscal Raúl Miguez, la defensora oficial Silvia Mariel Annecchini y el propio imputado. La damnificada, al ser informada del acuerdo por el Ministerio Público Fiscal, dio su consentimiento, aunque solicitó que se le impusiera a Navarrete una orden de restricción para no sufrir otros actos de perturbación.
Así, las partes establecieron que Navarrete debe cumplir las siguientes reglas de conductas durante dos años, caso contrario podría revocársele la condicionalidad de la sanción: fijar residencia; someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras, donde deberá concurrir del 1 al 10 de cada mes; abstenerse de realizar actos de perturbación y/o intimidación hacia la víctima; y realizar un tratamiento psicológico conforme lo dictaminado por el consultorio forense.
"Sin perjuicio de que uno de los hechos tuvo lugar en General Pico, ante la incompetencia decretada por el fiscal de esa jurisdicción, la aceptación por parte del fiscal interviniente y la no oposición de la defensa frente a la acumulación de causas, encuentro propicio que se hayan incorporado en el acuerdo ambos hechos, existiendo comunidad objetiva y subjetiva (...); además de que ambas partes, imputado y víctima, se domicilian en Santa Rosa y que el juzgamiento de los hechos sea en una única jurisdicción favorece el ejercicio de los derechos que a cada uno de ellos les corresponde en el proceso", indicó Casagrande Lorences.

 

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