Sabado 16 de marzo 2024

Prisión perpetua para Gauna por el femicidio de Valeria Coggiola

Redaccion 14/05/2020 - 21.53.hs

(General Pico) – Enzo Walter Gauna fue condenado ayer a la mañana a la pena de prisión perpetua, por el femicidio de su pareja, Valeria Coggiola. El tribunal compuesto por los jueces Marcelo Pagano, Federico Pellegrino y María José Gianinetto, coincidió con la calificación requerida por los fiscales Guillermo Komarofky e Ivana Soledad Hernández, y lo condenó por la figura de Homicidio doblemente agravado, por haber sido cometido contra la persona con la que mantiene una relación de pareja, y por mediar violencia de género.
El hecho ocurrió durante la madrugada del 25 de junio del año anterior, en el dormitorio de una vivienda del barrio Molino de esta ciudad, donde Gauna la mató de 18 puñaladas y siete cortes, principalmente en las zonas del cuello y la parte superior del tórax. El homicida, horas más tarde viajó a Catriló, a la casa de su ex pareja.
En el proceso, Víctor Pérez, padre de los hijos de Coggiola, se constituyó como querellante y estuvo representado por el defensor oficial Alejandro Caram. La novedad que tuvo la causa, fue que la Secretaría de la Mujer de La Pampa, representada por la letrada Silvana Abraham, por primera vez fue querellante en un debate por femicidio en la provincia.
El defensor particular Gastón Gómez, durante los alegatos finales, argumentó que Gauna actuó «en un estado de emoción violenta, impulsado por agentes externos», entre otros, el aborto practicado por Coggiola de un hijo que presuntamente era suyo, y «sin haber planificado nada».

 

Mensajes.
Con la confesión del hecho por parte del femicida, los jueces analizaron si Gauna había actuado bajo emoción violenta y si el hecho debía enmarcarse en la Ley de Protección Integral de la Mujer.
Basándose en las conversaciones por Whatsapp entre la víctima y el victimario en los días previos, el tribunal dijo que el sábado 22 de junio, Gauna «tuvo una actitud amenazante para con Coggiola, aunque no vinculada al aborto, sino a sus problemas de celos». Después de una discusión por mensajes escritos, «le envió un audio, a lo que la damnificada preguntó en broma si la quería matar, respondiendo Gauna con otro mensaje de voz de tono amenazante, a punto tal que la víctima le aclaró que la pregunta había sido en broma».
Además, cuando el imputado ya se había enterado del aborto, en otro audio le advirtió que si no era mentira «tendría que atenerse a las consecuencias». En un tercer audio, le dijo a la amiga de la víctima, que «estaba cansado de Valeria y que la iba a hacer cagar».
«Esta, y otras situaciones, que permitían prever el lamentable final de Valeria, se vieron reflejadas en el intercambio de mensajes escritos y de voz intercambiados por Whatsapp entre el acusado y Rapp», dijeron los jueces.

 

Ataque.
En otro tramo del fallo, los jueces añadieron que fue «evidente que el acusado tuvo el dominio pleno del arma homicida, es decir del cuchillo. Eso se desprende del informe de la autopsia, del que surgió que Coggiola recibió 18 heridas punzo cortantes y siete cortes.
«La ubicación de esas heridas indicó que el ataque fue certero, con un perfecto dominio de la dirección de las puñaladas, porque fueron asestadas en zonas vitales. No solo el acusado tuvo dominio pleno de la dirección en que asestó las puñaladas para que fueran mortales, sino que nada le impidió seguir atacando a la víctima a pesar de la resistencia que ella opuso; ya que registró dos puñaladas y cuatro cortes defensivos en manos y brazos, ni le importó seguir acuchillándola por la espalda cuando trató de huir de la cama hasta quedar tendida en el piso», sostuvieron los jueces.
En otro párrafo, subrayaron que «no se puede aceptar que la decisión de la mujer de terminar con una relación sentimental, la cual se encontraba signada por malos tratos hacia su persona, pueda funcionar como una ofensa inferida por la víctima mujer al ánimo del varón, autor de la agresión y que denote una menor culpabilidad». En esta línea, marcaron que Gauna actuó «con dolo directo, sin que existiera emoción violenta».

 

Celos.
En el tramo final del fallo, los jueces volvieron sobre las conversaciones de chat, y se detuvieron en un diálogo entre la víctima y Rapp, horas antes del hecho, en el que surgieron los celos de Gauna, porque ellas habían ido la noche del domingo 23 a lo de un amigo de Rapp.
«A ello había que sumarle que el imputado también estaba celoso porque Valeria mantenía contactos con «un tal Pablo con el que se había relacionado antes de conocerlo a él», dice el texto.
«Gauna era extremadamente celoso y ejercía o pretendía ejercer control sobre Coggiola, quien lo quería y estaba esperanzada en que podía cambiar. Estas circunstancias son típicas en la violencia de género, donde existen celos y control del hombre sobre la mujer, quien no lo percibe o piensa que puede cambiar, como ocurría con Valeria; ello a pesar de que su amiga Rapp la alertó de que el celoso no cambia, y que lo aceptaba así o debía cortar la relación».
Así, el tribunal concluyó que «Valeria fue víctima de violencia psicológica doméstica» y que el hecho se encuadró en la figura del femicidio.
Los jueces, consideraron como atenuantes a favor de Gauna, su carencia de antecedentes y el pedido de perdón a la familia de la víctima. Como agravantes de su conducta, tuvieron en cuenta «la extrema violencia con la que el hecho fue cometido, las terribles consecuencias que el homicidio de Valeria tendrá sobre sus tres hijos, y la carencia de angustia ante el hecho cometido».
El femicidio de Coggiola se debatió en los tribunales de esta ciudad hace dos semanas, en el marco de la feria judicial extraordinaria decretada por el Superior Tribunal de Justicia, ante la pandemia de Coronavirus. Las dos audiencias se llevaron a cabo sin presencia de público ni medios de prensa, y con las estrictas medidas sanitarias dispuestas para la ocasión.

 

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