Viernes 19 de abril 2024

Propician desarrollar tareas laborales desde el hogar

Redaccion 15/03/2020 - 22.47.hs

Aquellas personas que no hayan contraído la enfermedad pero deben cumplir aislamiento, podrán acordar con su empleador mecanismos para desarrollar la tarea desde su hogar. La medida, dispuesta por el Ministerio de Trabajo de la Nación y publicada ayer en el Boletín Oficial, se extiende a toda modalidad contractual.
El texto habilita a los empleados que «no posean confirmación médica de haber contraído el coronavirus» a acordar con las patronales «condiciones para realizar tareas» desde los lugares de aislamiento, y siempre dentro del marco de «la buena fe contractual». «Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, que determine la autoridad sanitaria nacional», dispone la resolución.
La normativa agrega que «ambas partes deberán reportar ante la autoridad administrativa toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7 del DNU 260 que con la firma de presidente Alberto Fernández amplió la Emergencia Sanitaria por un año con el propósito de contener la propagación del coronavirus».
Ese artículo obliga a permanecer aislados durante 14 días a «quienes revistan condición de ‘casos sospechosos’ (persona que presenta fiebre y uno o más síntomas) y que en los últimos días estuviera de viaje por zonas afectadas, o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de coronavirus».
El personal comprendido en la condición de «caso sospechoso», deberá comunicarlo «al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas». A su vez, el empleador «deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia».

 

Auge repentino.
Mediante esta nueva modalidad de trabajo, cada vez más difundida, el trabajador realiza las tareas desde su casa, utilizando métodos de procesamiento electrónico y tecnología digital de comunicación, y manteniendo contacto con la empresa regularmente por medios informáticos. En 2002 esta modalidad fue definida en la Unión Europea, estableciendo los derechos y obligaciones laborales que conlleva.
En estos días, cobra auge repentino y los gobiernos centran su mirada en el teletrabajo como alternativa frente a la pandemia. En todo el mundo resulta evidente que los espacios naturales del trabajo deben modificarse, especialmente donde las tareas resultan de orden administrativo y logístico.

 

Consentimiento.
El teletrabajo abarca todas las categorías tradicionales del sistema laboral y se desarrolla mediante tecnologías de la información y las comunicaciones denominadas TIC, que permiten procesar la información del trabajo realizado en un establecimiento ajeno al empleador, quien puede supervisar el teletrabajo con herramientas informáticas.
Si la empresa pretende disponer la presencia de otras personas donde se desarrolla la tarea y este lugar resulta el domicilio del teletrabajador, necesitará contar siempre con el consentimiento previo.
En nuestro país, el teletrabajo fue incorporado mediante la Resolución 239/13 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que permite utilizar el trabajo a distancia para conservar el empleo de trabajadores que, tras padecer una enfermedad o accidente inculpable, se ven impedidos de retornar a sus tareas habituales. Al mismo tiempo, concede beneficios de crédito fiscal al empleador.

 


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