Martes 09 de abril 2024

Quedó firme la pena contra Eyheramonho

Redaccion 21/02/2021 - 21.08.hs

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó días atrás la apelación que presentó el empresario Elbio Hugo Eyheramonho contra la condena a 18 años de prisión que le aplicó la Justicia luego de considerar probado que abusó sexualmente de cuatro nietas y una sobrina. El caso tomó estado público cuando una de las víctimas relató lo ocurrido, en el marco de las protestas feministas que se sucedieron en el país tras la denuncia de la actriz Thelma Fardín contra el actor Juan Darthes, al que acusó de violación.
Representado por el abogado Gastón Gómez, Eyheramonho llegó al STJ, la última instancia que le quedaba en la justicia provincial, con el objetivo de revertir la condena en su contra. El empresario fue condenado como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple -por ser la víctima menor de 13 años- doblemente agravado por resultar un daño en la salud mental de la víctima y por el vínculo de parentesco (ascendiente), como delito continuado.
También por abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por el vínculo de parentesco (ascendiente), como delito continuado; abuso sexual simple por ser la víctima menor de trece años, agravado por el vínculo de parentesco (ascendiente); abuso sexual simple por ser la víctima menor de trece años, en dos oportunidades, agravada por el vínculo de parentesco (ascendiente) en concurso real, y abuso sexual simple, por ser la víctima menor de trece años, en dos oportunidades, en concurso real.

 

Inadmisible.
Su defensa ante el STJ sostuvo que el pronunciamiento del TIP que confirmó esa condena carecía de la fundamentación exigible, afectando principios y garantías constitucionales, específicamente, el principio republicano de gobierno, la garantía del «doble conforme», el debido proceso y la defensa en juicio.
La Sala B del Tribunal, integrada por los jueces Fabricio Losi y Hugo Díaz, consideró que no estaban acreditadas las objeciones formuladas por la defensa de Eyheramonho y declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto.

 

Los casos.
De acuerdo a lo acreditado por la Justicia, a una de sus nietas le realizó tocamientos desde que tenía 6 años y hasta los 11 ó 12, tanto cuando iba a visitarla -junto a su esposa- fuera de la provincia, como cuando la víctima se trasladó con sus padres a Santa Rosa.
De otra nieta abusó, también con tocamientos y conductas más obscenas, en su propio domicilio -cuando la niña lo visitaba frecuentemente entre los 6 y 11 años- y en una camioneta cuando regresaban solos de un campo que el acusado posee a unos 70 kilómetros de Santa Rosa.
Con respecto a una tercera nieta, con las pruebas reunidas durante el juicio oral, se probó que también le efectuó tocamientos en un baño de su casa, adonde sus padres la llevaban muy seguido y hasta se quedaba a dormir. A la nieta restante la agredió sexualmente con tocamientos cuando ella tenía entre 3 y 4 años y hasta los 7. Los hechos se repitieron en la vivienda del abuelo y, en al menos, dos oportunidades y en dos baños.
Todas ellas sufrieron afectaciones psicológicas en distintos grados, según consignaron los especialistas durante las audiencias, y una de ellas padece secuelas aún más graves.
Finalmente, con respecto a la sobrina, se acreditó que abusó de ella en 2017 en, al menos, dos ocasiones. Una en la casa de la abuela paterna de la víctima y otra en la vivienda particular del agresor.

 

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