Martes 23 de abril 2024

Quieren "invadir" la ciudad con obras de arte

Redacción 27/08/2018 - 08.15.hs

Los edificios de departamentos, centros y galerías comerciales, de oficinas de uso profesional y hoteles estarán obligados a exhibir y mantener un mínimo de una obra de arte, la cual deberá estar visible en su frente exterior sobre la vía pública o en el hall de ingreso. La medida incluirá también a los inmuebles donde funcionan reparticiones públicas.
Esa es una de las medidas que se establecen en el proyecto de ordenanza que el gobierno de la ciudad de Santa Rosa envió hace diez días al Concejo Deliberante.
El intendente Leandro Altolaguirre, que firma el proyecto junto a los secretarios Gabriel Gregoire (Cultura) y Luis Evangelista (Hacienda), fundamentó la iniciativa en el interés de incentivar a "nuestros artistas locales", acrecentar el patrimonio cultural de la ciudad y fomentar el desarrollo de las industrias culturales en la capital pampeana. "Resulta necesario comprometer la inversión del sector privado junto al sector público en el fomento de las políticas culturales", sostuvo.
En los fundamentos se afirma, además, que uno de los sectores más dinámicos de la economía local es el sector de la construcción y que el crecimiento del patrimonio cultural de la ciudad contribuye a valorizar el sector inmobiliario local y aumentar sus atracciones turísticas. Por lo tanto, "relacionar efectivamente ambas tendencias contribuiría a generar un círculo virtuoso de desarrollo de las mismas, asegurando así a todos los vecinos y visitantes el libre acceso a distintos bienes culturales de la ciudad".
Con esos argumentos, el artículo 1º de la ordenanza establece que será obligatorio en todos los edificios públicos o privados exhibir y mantener un mínimo de una obra de arte, la cual debe estar visible en el frente exterior o en el hall de ingreso. El artículo 2º de la iniciativa es el que establece qué se entiende por edificios privados: "las edificaciones destinadas a viviendas colectivas, centros y galerías comerciales, de oficinas de uso profesional y hoteles".
El artículo 3º establece, siempre y cuando el tipo de edificación lo permita, que se coloquen esculturas exteriores. "En los edificios públicos en que esto no sea posible podrá colocarse una obra de otro tipo en el interior, de forma tal que pueda ser libremente apreciada", reza el texto que ahora está en manos del Concejo Deliberante.
Según el proyecto de ordenanza, los edificios públicos son aquellos en que se atiendan trámites oficiales en general, los edificios escolares y los bancos, cualquiera sea su carácter.

 

De La Pampa.
La ordenanza estipula que los propietarios decidirán la obra que desean colocar, la cual deberá ser original de un artista nacido o residente en La Pampa. El artista deberá extender un certificado de autenticidad de la obra para "exhibirse ante quien corresponda". Ambos, propietario y artista, deberán firmar un contrato de compra-venta de la obra de arte, el cual se homologará ante la Secretaría de Educación, Cultura, Turismo y Empleo de la ciudad o la dependencia que esa misma repartición designe.
En el articulado de la ordenanza se define como "obra de arte" a las construidas con materiales durables, como cemento, mármol, piedra, granito, bronce, ,acero, aluminio, resina epóxica, maderas, vitrales, cerámicas, esmaltados y cualquier otro que pueda incorporarse con ese carácter. Para interiores, todos estos materiales, más pinturas, tapices, acuarelas, dibujos, murales, fotografía y yeso.
También crea un "Registro de Obras de Arte de Edificios Públicos y Privados", en el ámbito de la Secretaría, encargado de actualizar en forma permanente las obras de arte.

 

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