Miércoles 10 de abril 2024

Ratifican condena en suspenso

Redaccion 15/06/2021 - 21.08.hs

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa ratificó una condena en suspenso contra un joven de Rancul que mató a su primo de una puñalada. El imputado cometió el hecho cuando era menor de edad, y un Tribunal piquense determinó su culpabilidad. Cuando cumplió la mayoría de edad, un fallo del Juzgado de Familia de General Pico, lo condenó a tres años de prisión condicional.
El 12 de enero de 2020, Denis Olmedo y una joven estaban en un bar frente a la plaza principal de Rancul, y minutos más tarde fueron interceptados por el imputado y su hermano. En ese lugar se inició una pelea, y Denis Olmedo extrajo un elemento corto punzante, con el que hirió al condenado. Tras ello, este le asestó tres puñaladas con un cuchillo de 20 centímetros de largo, y le provocó la muerte.
En diciembre pasado, un tribunal compuesto por los jueces Carlos Federico Pellegrino, Marcelo Luis Pagano y María José Gianinetto, declaró la responsabilidad penal del imputado, que al momento de los hechos tenía 17 años de edad. Los jueces entendieron que el menor actuó en forma «decidida, premeditada y planeada», y fue «en busca de la víctima». Además, agregaron que le mostró a su primo que tenía un cuchillo en la cintura, y que comenzó la agresión «sin mediar palabras» y, «utilizó su cuchillo» para agredir a su primo.
Luego, el 5 de mayo, ya habiendo cumplido los 18 años, la jueza Pérez Ballester, del Juzgado de Familia 1 de General Pico, condenó al acusado a tres años de ejecución condicional por el Homicidio Simple de Denis Olmedo. En esa instancia, el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, había pedido una pena de seis años de prisión para el imputado. El juez del TIP, Filinto Rebechi, rechazó el recurso de impugnación.

 

Fundamentos.
En su planteo, el fiscal indicó que la jueza Pérez Ballester, «no tenía otra opción que fijarle una pena mínima de cuatro de prisión de cumplimiento efectivo, y que en cambio, hizo una «interpretación forzada» del artículo 4 de la Ley 22278 sobre Régimen Penal de la Minoridad».
Rebechi, al avalar a la jueza de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, citó fallos similares y dijo que «teniendo en cuenta la evolución favorable (del acusado) y su intención de reinserción, impuso una pena menor al mínimo legal, ajustándose a la Convención Internacional de los Derechos del Niño».
Respecto al pedido de cuatro años de cárcel para el imputado, Rebechi aseveró que «si bien dicho criterio es sostenido en algunos fallos y criterios doctrinarios, no los comparto».
En otro tramo de la resolución, el TIP destacó el informe favorable que surgió del paso del menor por el Instituto Provincial de Educación y Socialización de Adolescentes (Ipesa), donde estuvo algo más de cinco meses.
Dicho informe destaca que el imputado pudo «establecer vínculos satisfactorios» y que «evidenció un elevado grado de angustia real en su relato».
Por último, Rebechi consideró que todos estos informes, llevaron «con acertado criterio, a aplicar una pena por el hecho respecto el cual fuera declarada su responsabilidad penal, la cual es de ejecución condicional.

 

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