Sabado 06 de abril 2024

Ratifican el pago con tasas mixtas para indemnizaciones

Redaccion 26/06/2020 - 21.47.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, a través de la Sala 3, ratificó que un trabajador despedido debe cobrar sus créditos laborales ajustados con la tasa de interés mixta que elabora y publica la Caja Forense de La Pampa, que está por encima de la tasa pasiva que los bancos comerciales abonan por colocaciones a plazo fijo.
La resolución de los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo fue dispuesta en el recurso de apelación de un juicio que se tramitó por accidente laboral y por despido injustificado de la empresa Exportaciones Agroindustriales Argentinas SA (Frigorífico Carnes Pampeanas). Por la ruptura del vínculo laboral se condenó a la empresa. También por la enfermedad provocada por el accidente, aunque en este caso en forma solidaria junto a la aseguradora de riesgos de trabajo Mapfre Argentina ART SA.
¿Cómo se aplica esto? Según señaló el STJ, «a modo de ejemplo, aunque estos números no figuran en la resolución, la tasa mixta de la Caja Forense para el primer semestre del año acumula un 20,61 por ciento; la tasa pasiva (es la que se paga en los plazos fijos) un 11,54; y la tasa activa un 29,67 por ciento».
Salas y Cagliolo indicaron que no existen fundamentos como para dejar de lado el criterio mayoritariamente sostenido por la Cámara, en diferentes momentos y composiciones, de mantener la utilización de tasa mixta. Los jueces se pronunciaron de ese modo, aclarando que «la tasa activa está conformada por los costos financieros, riesgos que asume la entidad financiera, gastos administrativos, impuestos, etcétera»; por lo que un banco o el Estado están habilitados a percibirla, añadiendo que esos «conceptos son inaplicables para un trabajador, quien en modo alguno reviste el carácter de acreedor institucional».

 

Tasa mixta.
Los integrantes de la Sala 3 agregaron que mediante el reconocimiento de la aplicación de la tasa mixta al crédito laboral impago, se otorga un interés que en parte contiene tasa activa, destacando que si el trabajador hubiese percibido su crédito y lo hubiere colocado a plazo fijo, solamente le hubiesen pagado una tasa pasiva. Con lo cual, expresaron los jueces, «surge que la tasa mixta cubre el desfasaje -aleatorio- que pudiere producirse a través del tiempo».
Más adelante señalaron que en La Pampa, desde hace años y en tiempos de postconvertibilidad, se generalizó el uso de la denominada tasa mix, es decir, una media aritmética entre una tasa activa y una pasiva de la banca comercial, elaborada con rigor profesional y publicada por la Caja Forense de La Pampa y que, prudentemente se aplica con resultados razonables reparatorios o de repago.
Los camaristas recordaron un fallo propio anterior en el que sentenciaron que la tasa mix conforma una alta promediación de determinadas tasas activas y pasivas de pizarra, elegidas por la Caja de entre todas aquellas que aplica el Banco de La Pampa (como intereses corrientes de banca comercial local) y que como tales, son decididamente compatibles con la más actual normativa legal de fondo prevista en el artículo 767 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.

 

«Adecuada solución».
La tasa mixta -manifestaron los jueces, citando otros fallos anteriores- «no solo contiene un componente inflacionario destinado a compensar el deterioro del signo monetario, sino que constituye el justo medio entre las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de La Pampa, permitiendo una adecuada y equilibrada solución entre las partes en cuanto a los intereses derivados de la mora en el crédito laboral».
Remarcaron finalmente que «teniendo en miras el consecuencialismo de los fallos, el ajuste de las deudas de valor por medio de tasas compensatorias judiciales es un claro ejemplo donde el juez tiene acotado su discrecional y amplio espacio para crear con ostensible exageración el derecho a una tasa, basándose únicamente para ello en su propio examen financiero retrospectivo, o en su visión de pronosticación económica coyuntural».

 

Lesiones y extinción del vínculo
En el expediente se constató que el trabajador sufrió «lesiones escamosas y costrosas en ambas manos» y que ello estuvo relación directa con «el uso de productos de higiene tales como el cloro y el detergente en el sector de faena del frigorífico durante períodos largos y prolongados», lo que le provocó una «dermatitis crónica».
El fallo de primera instancia del juez Pedro Campos dio por probado -y la Cámara lo confirmó- que esos «factores de riesgo no fueron prevenidos ni por la empleadora ni tampoco por la ART». Incluso se subrayó que «la enfermedad profesional cutánea se presentó y volvió a manifestarse con recurrentes cuadros incapacitantes, por el permanente contacto (del empleado) con cloro, detergente y sustancias abrasivas». La solución de la empresa fue dotarlo de guantes, pero «la lesión reapareció tras ser destinado el demandante a las mismas tareas, por lo que fue despedido con posterioridad».
«En resumen, ante la enfermedad profesional, luego del primer tratamiento y ante la reaparición de la afección tras la reincorporación del trabajador a la empresa, la sintomatología resurgió; siendo de ninguna utilidad los guantes que se le proveyeron en los últimos momentos de su relación dependiente con Eaasa, lo que en definitiva aceleró finalmente la extinción del vínculo», concluyó la Cámara.

 

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