Jueves 11 de abril 2024

Ratifican prisión perpetua para Murray y Santillán

Redacción 21/12/2019 - 01.40.hs

Fueron desestimados los recursos de impugnación que presentaron, y Manuel Lautaro Santillán y José Hernán Rodolfo Murray deberán cumplir con la pena de prisión perpetua. La condena le había sido fijada por el Tribunal de Audiencia, y ahora fue ratificada por el Tribunal de Impugnación Penal.
Los dos están imputados como coautores del delito del homicidio de Facundo Pérez, calificado por haber sido cometido con alevosía, en un suceso que se produjo el 9 de septiembre del año pasado, dentro de la celda que los tres compartían en la Unidad Regional I.

 

Recursos denegados.
La Sala A -integrada por los jueces Fernando Rivarola y Filinto Rebechi-, ratificó el fallo del Tribunal de Audiencia. Y no hizo lugar a los recursos de impugnación interpuestos por el defensor oficial Martín García Ongaro, en nombre de Santillán; y del defensor particular Guillermo Barreto, en representación de Murray. El fallo había sido dictado el 11 de septiembre pasado, por el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa.
Sobre la defensa de Santillán, Fernando Rivarola -autor del primer voto, al que adhirió Rebechi- señaló que "no le asiste razón en cuanto a que el imputado no tuvo participación en el hecho que se investiga". Tuvo en cuenta "el abundante material probatorio que fuera recolectado por la fiscalía, la querella y la defensa".

 

Las razones de Rivarola.
El magistrado descartó que porque Santillán mostrara algunas lesiones no interviniera en la muerte de Pérez. Además descartó que la víctima se hubiese suicidado, como adujo García Ongaro.
Rivarola destacó que se encontró ADN de Santillán "en una de las 'armas impropias' utilizadas para culminar con la vida de Pérez -una hoja doblada de una lata de conserva-, lo que acredita que la tuvo por lo menos en sus manos", con lo que consideró que el razonamiento del tribunal fue lógico.
Agregó que "surgió de la planimetría del lugar del hecho que el espacio era reducido, lo que ameritó que el occiso durmiera en el piso. Ello se compadece con las lesiones que presentara Murray en sus rodillas, que denotarían que ejerció una fuerza tal para que se le marcaran (...), una contusión que se compadece con la presunta mecánica del hecho".
El primer voto también señala que Murray fue quien ejerció la mayor fuerza, en la utilización del cable coaxial, "con el solo fin de degollarlo" a Pérez. Explicó que "se encontraron restos de alambre de cobre, que es lo que contiene el cable en su interior luego de romperse el plástico que lo recubre (...) Lo cual, en un pensamiento lógico, uniendo la lesión que presentaba Murray me hace sostener que fue quien ejerció la mayor fuerza" para acabar con la víctima.

 

Acuerdo entre ambos.
El TIP dijo luego que "lo cuestionado por la defensa en cuanto a la participación de Santillán, cae al vacío a partir de la verificación de las pruebas tenidas como válidas al momento de sentenciar, lo que fue explicado con claridad al sostener su participación como coautor, ejecutando el hecho en común. Aquí lo que interesa es la atribución en conjunto, lo que justifica la imputación recíproca; considerando que no es necesario determinar qué actividad realizó cada uno de los condenados, sino que es razonable -por los elementos de cargo que obran en la causa-, que la ejecución de Pérez se produjo por un acuerdo entre ambos, teniendo en cuenta el lugar donde sucedió. Ambos imputados tuvieron una resolución común en el hecho y también un obrar común, siendo concomitante y convergente la intención de ellos en el suceso delictivo".

 

Coautores del crimen.
Rivarola considera que "los dos imputados deben ser considerados coautores; toda vez que existió un condominio del hecho dado que todos quisieron el hecho como propio, de modo tal que decidido y ejecutado el delito, cabe atribuir a ambos el hecho en común (...), siendo irrelevante que el tipo penal no se haya cumplido de propia mano y no pudiera demostrarse fehacientemente cuál de los acusados ultimó a Pérez,".

 

El derecho de defensa.
Sobre el recurso de Barreto, el TIP dejó en claro en la sentencia que al interponerlo, exhortó al defensor a readecuarlo porque no se observaba "cuáles serían las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas, limitándose a una mera enunciación de la prueba con la que discrepó en la valoración".
Con el escrito de adecuación sucedió lo mismo, aunque el TIP "sin perjuicio de ello, en virtud de garantizar el derecho de defensa del condenado Murray y haciendo un esfuerzo por interpretar el escrito recursivo presentado, pudo interpretarse que el agravio central radicó en la errónea valoración de la prueba efectuada" por Olié, Boulenaz y Sáez Zamora.

 

Participación "con claridad"
El TIP no tiene dudas que "Murray tuvo participación en el hecho". Analizada la prueba, Fernando Rivarola y Filinto B. Rebechi enfatizaron que de ellas surgió "con claridad" esa certeza.
Consideraron expresiones del forense, Juan Carlos Toulouse, quien sobre las lesiones que presentaba en sus rodillas, dijo que fueron consecuencia "de la fuerza ejercida sobre algún elemento duro, es decir el piso. Ello es lógico, ya que uno de los elementos con los que se diera muerte a Pérez fue un pedazo de cobre que era del cable coaxial con el que se cortó el cuello de la víctima".
"La fuerza que debió aplicarse no fue común, lo que le produjo dichas lesiones. Ello, más el ADN que se encontrara en los objetos que dieran muerte a Pérez, no hizo más que confirmar que Murray se encontraba en el lugar" y que también actuó para dar muerte a Pérez", concluyó el TIP.

 

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