Jueves 11 de abril 2024

Ratificaron condena por abusar de su hija

Redaccion 28/06/2021 - 21.13.hs

La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) ratificó una condena a 12 años de prisión, contra un hombre que abusó sexualmente de su propia hija. Los jueces María Eugenia Schijvarger y Fernando Rivarola confirmaron la condena por el cargo de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ascendiente, que dictara la jueza de General Pico, María José Gianinetto, el 20 de abril pasado, contra un hombre de 39 años de edad.
La defensora particular impugnó la sentencia en primera instancia, pero el TIP rechazó el recurso y ratificó el fallo de la Justicia piquense.
La jueza Gianinetto condenó al imputado, tras acreditar que abusó sexualmente de su hija menor de edad, cuando la niña tenía entre 8 y 9 años de edad. Los hechos ocurrieron en momentos en los que quedaban solos en la vivienda familiar. La causa se inició a partir de la denuncia que radicó la madre de la niña.
La defensa argumentó que el fallo de María José Gianinetto estuvo falto de pruebas, y planteó que hubo «incongruencias entre el relato de la niña en Cámara de Gesell y las declaraciones de testigos». Por ello, pidió la absolución de su defendido, o la imposición de una pena menor.

 

Argumentos.
Los jueces del Tribunal de Impugnación Penal rechazaron el planteo de la defensa y confirmaron la condena contra el imputado, por abuso sexual.
Analizaron que los delitos achacados al imputado prevén una escala penal que va de los 8 a los 20 años de cárcel, y que por ello, «la cuantificación realizada por la jueza demuestra que no puede ser calificada de demasiado elevada en atención a las circunstancias del caso y al requerimiento fiscal, que actúa como margen infranqueable para el juzgador».
En este sentido, aludieron a que el punto medio de la condena, en abstracto, era de 14 años ya que la propia Fiscalía pidió 12 años durante el juicio.
También tuvieron en cuenta las diferentes circunstancias agravantes, como la reiteración de hechos, la extensión del daño causado y la edad del padre.
«Que el abuso haya sucedido en al menos tres ocasiones, es una «cuestión que debe ser tenida en cuenta desfavorablemente, puesto que, si el hecho ocurre más de una vez, el daño es mayor. Por ello debe constituir una agravante en la ponderación de la pena», indicó el TIP.
Respecto al daño causado a la niña, los jueces de la Impugnación, remarcaron que la menor, a la fecha, padece de una «traba, barrera o dificultad como consecuencia directa del delito».
Por último, concluyeron que «la sentencia cuestionada efectuó un estudio y ponderación ajustada a la sana critica, en función del rendimiento de las pruebas en el debate, por lo que corresponde rechazar el recurso de impugnación».

 


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