Miércoles 27 de marzo 2024

Ratificaron la pena contra Rigal

Redacción 16/09/2019 - 00.57.hs

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa hace unos días, confirmó la condena contra Cristian Rigal (34 años), a tres años de prisión efectiva y a diez de inhabilitación para conducir vehículos automotores por ser autor del delito de homicidio culposo agravado. El imputado, durante la mañana de la Navidad de 2017 provocó un vuelco automovilístico en el que falleció Mario Eduardo Ordoñez (34 años), a quien llevaba como acompañante.
Los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer ratificaron por completo la sentencia dictada por el juez de audiencia Diego Ambrogetti el 14 de marzo pasado, al no hacer lugar al recurso interpuesto por el defensor oficial Alejandro Caram.
El hecho ocurrió durante la mañana del 25 de diciembre de 2017, cuando Rigal conducía una camioneta Chevrolet desde General Pico hacia la ciudad de Santa Rosa, por la ruta provincial 102. Las pericias determinaron que al momento del accidente tenía 0,94 gramos de alcohol en sangre. Cuando viajaba entre los kilómetros 7 y 8, acompañado por otros dos ocupantes, el conductor volcó sobre la banquina sur. Tras el siniestro vial se produjo el fallecimiento de Ordóñez. El juez indicó que el imputado fue responsable de la maniobra que culminó en el vuelco, puesto que tenía la licencia de conducir vencida, conducía alcoholizado y a exceso de velocidad (122).
"Resulta Rigal responsable del deceso de Mario Eduardo Ordóñez, toda vez que no obstante ser consciente de que las tres personas a bordo del vehículo siniestrado, se encontraban alcoholizadas, decidió tomar la conducción de la camioneta propiedad de Ordóñez, para dirigirse hacia la ciudad de Santa Rosa, a los fines de que este visitara a su hijo, no pudiendo realizar más que un corto trayecto del viaje planeado", precisó Ambrogetti en su fallo.

 

Argumentos.
Caram cuestionó el fallo por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración de la prueba, solicitando la absolución de su defendido, o de forma subsidiaria la imposición de una pena de dos años en suspenso.
La defensa adujo que quien "manoteó" el volante habría sido una de las personas que iban en la camioneta, por lo consideró que hubo "una duda razonable" sobre la responsabilidad de Rigal en el siniestro. También argumentó que fue el propio Ordoñez quien se puso en "situación de peligro", y que fue "una culpa exclusiva de él", al aportar el vehículo en el que se dirigían y no adoptar las medidas de seguridad necesarias.
Piombi sostuvo que haber asumido "la conducción del vehículo, habiendo ingerido bebidas alcohólicas, se tradujo en la violación del deber de cuidado al que se encontraba obligado". También agregó que a ello se sumó que "en el siniestro no intervino ningún otro vehículo y que las condiciones, eran buenas; por lo tanto no se advirtió ningún factor externo que colaborara para desencadenar el accidente que terminó con la vida de Ordoñez".
Con respecto a que Ordoñez o Glatigny habrían tomado intempestivamente el volante y que ello fue la causa del accidente, el Tribunal de Impugnación Penal resaltó que este último, al declarar, refirió que no recordaba esa circunstancia, y que ello desvirtuó la posición exculpatoria del defensor.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?