Sabado 20 de abril 2024

Rechazan suba de cuota alimentaria

Redaccion 04/05/2021 - 21.31.hs

(General Pico) – Los jueces Mariano Martín y Roberto Ibañez, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, confirmaron un fallo de primera que rechaza un pedido de incremento de la cuota alimentaria a un padre. Así rechazaron el recurso de apelación que presentó la madre de dos hijos adolescentes, tras el fallo en primera instancia, de la jueza Ana Clara Pérez Ballester, a cargo del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes 1 de esa ciudad.
Una mujer con dos hijos de 16 y 20 años de edad, pidió se aumentara la cuota alimentaria de 18,6 a 28 por ciento de los ingresos mensuales del padre, que es empleado de la administración pública nacional.
Los jueces de la Cámara marcaron que si bien es cierto que desde la fecha en la que se pactó la cuota alimentaria, las necesidades de manutención de los adolescentes se incrementaron, también es real que la cuota fue incrementándose a medida que mejoró el salario del padre.
«A medida que el caudal de ingresos del alimentante fue aumentando, lo propio aconteció con la magnitud de la prestación alimentaria abonada por él. Pero además, no puede soslayarse que para denegar el aumento de cuota alimentaria, (la jueza) puso especial énfasis en que (el progenitor) afronta mensualmente el pago de una obra social y las cuotas del IPAV (Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda), relativas a la casa donde viven sus hijos, concluyendo que tales erogaciones representan prestaciones en salud y vivienda, que deben tomarse en cuenta para valorar su contribución alimentaria», dijeron los jueces.

 

Argumentos.
En otro tramo del fallo, la Cámara consideró «inexacta la afirmación de la recurrente en el sentido de que el pago mensual de la cuota del IPAV, que el progenitor asume respecto de la vivienda que la progenitora habita junto a sus hijos, no formaría parte de la prestación alimentaria».
En ese sentido, se remitieron a la sentencia del divorcio vincular, donde se acordó que el padre, además de una suma en concepto de alimentos, afrontaría de manera mensual la cuota de la vivienda. Así, desmintieron la afirmación de la madre.
Más adelante, Martín coincidió con la jueza de primera instancia, sobre que «la parte actora no demostró que se hayan producido modificaciones sustanciales en relación a las condiciones tenidas en cuenta por los contendientes al momento de pactar el porcentual de la cuota alimentaria vigente, por lo que no se advierten razones de peso para ordenar su aumento».
Con respecto al argumento basado en el incremento inflacionario, la Cámara marcó que «se omitió suministrar razones concretas y convincentes como para, para concluir en la desactualización e insuficiencia de la cuota acordada.
En la parte final del fallo, los magistrados indicaron que «en la tarea dirigida a analizar cuál es la razonable cuantía de la cuota alimentaria que corresponde asignar en cada caso, la decisión del juez debe asentarse en una razonable y prudente valoración de la realidad, armonizada con el principio de solidaridad familiar que rige en la materia».
«En esa línea argumental, la cuota destinada para alimentar a cada uno podrá ser distinta, y no resulta de multiplicar un porcentaje determinado por el número de hijos», concluyeron.

 


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