Miércoles 27 de marzo 2024

Rechazaron la domiciliaria de Sosa

Redaccion 21/04/2021 - 21.06.hs

La Justicia rechazó el pedido de prisión domiciliaria formulado por Carlos Lujan Sosa, quien era jefe de una peligrosa banda, que cometió el crimen de Villa Martita, y también estuvo involucrado en otros hechos violentos. Los y las víctimas de Sosa, habían manifestado su expresa oposición a que se le conceda el beneficio.
El fallo del juez de garantías Martín Saravia, señaló que «resulta preciso tener en cuenta, en primer lugar, que Carlos Lujan Sosa fue condenado por el delito de homicidio doblemente calificado por ser por precio o promesa remuneratoria (Art. 80 inc. 3 CP) y mediante la utilización de un arma de fuego (Art. 41 bis CP) en perjuicio de Griselda Fuentes Cabal; en concurso ideal (Art. 54 CP) con el delito de Homicidio doblemente calificado por ser por precio o promesa remuneratoria, en grado de tentativa (Art. 80 inc. 3 y 42 CP) y mediante la utilización de un arma de fuego (Art. 41 bis CP) en perjuicio de Eduardo Ros, en calidad de Instigador (Art. 45, último supuesto del CP) a la pena de prisión perpetua, con más las accesorias del art.12 del Código Penal».
«En segundo lugar, del informe médico de fecha 26/05/20 elaborado por la División Asistencia Médica (U-4) agregado al legajo principal (Nº 29437/8) se expresa que el interno no pertence al colectivo de personas vulnerables dentro de una de las categorías de grupo que pudiera presentar sintomatologías graves ante un eventual contagio», aseguró el magistrado.

 

Causa.
Como se recuerda, Carlos Luján Sosa apareció como líder de una banda que se dedicaba a extorsionar a dueños de inmuebles para conseguir hacerse de ellos. Fue autor intelectual del episodio del 14 de mayo de 2014 -que se conoció como el crimen de Villa Martita- en el que el sicario Diego Fernando López, llevado al lugar del hecho por Gastón Nicolás Soria, dio muerte a Griselda López Cabal, e hirió gravemente al propietario de la casa de comidas «La Cocina», Eduardo Ros. Los tres fueron rápidamente detenidos después del hecho, y condenados a prisión perpetua.

 

En trámite.
A fines del mes de marzo, este diario publicó que el juez Martín Saravia notificó a Eduardo Enrique Ros y a otras tres personas que estaba «en trámite» un pedido de prisión domiciliaria del condenado Carlos Luján Sosa. El magistrado les había corrido vista a las víctimas, tal como lo establece la legislación, que disponían de cinco días hábiles para manifestar su opinión al respecto. Obviamente, en ese momento los y las damnificadas por el accionar delictivo de Sosa y su banda contestaron la cédula de notificación, manifestando su oposición a la posibilidad de la transitoria para el jefe de la banda.

 

Ayuno voluntario.
Se manifiesta en un escrito presentado ante el juez -por parte de Ros y su abogado- que el pedido de arresto domiciliario empieza con el fundamento del «ayuno voluntario» iniciado por Sosa el día 4 de enero de este año. Los controles que se le efectuaron constataron que pesaba 52,100 kilos, y se indica que cuenta con controles diarios de la División Asistencia Médica del penal.
Para Ros la situación de Sosa «no encuadra en ninguno de los supuestos para acceder a la prisión domiciliaria», según lo establece el artículo 10 del Código Penal y la ley 24660. Señala que nada le impide al condenado «recuperarse o tratar adecuadamente cualquier dolencia en caso que la tuviera; tampoco posee una enfermedad incurable en período terminal; ni el establecimiento carcelario (U.4) resulta inadecuado o se le da allí un trato indigno, inhumano o cruel. Finalmente se señala que tampoco es un interno mayor de 70 años.
La posición de Ros, según el mismo aseguró, no tiene que ver con «una simple venganza», y razona que «estamos ante una persona que fue el cerebro de un crimen aberrante, con clara capacidad todavía de repetir el hecho». Sostiene que no «hay nada» que pueda justificar una excepción (con la domiciliaria para Sosa) que lo pondría -completa Eduardo Ros- «en un evidente estado de indefensión, inseguridad y zozobra».

 

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