Jueves 04 de abril 2024

Reglamentan los talles

Redaccion 10/06/2021 - 21.15.hs

Si bien la norma fue aprobada por el Congreso de la Nación a fines de 2019, la pandemia postergó su entrada en vigencia. Y recién este 9 de junio el Decreto de reglamentación de la Ley de Talles fue publicado en el Boletín Oficial.
A finales de noviembre de 2019 el Congreso convertía en ley la creación de un sistema único de talles de ropa en todo el país que responda a medidas corporales reales. Fue el resultado de una lucha de casi dos décadas frente a las dificultades de personas de todas las edades para encontrar ropa acorde a su tamaño corporal.
Desde entonces, asociaciones de consumidores y organizaciones que promueven la diversidad de los cuerpos pidieron una legislación a nivel nacional que permita salir de la escala de talles únicos o estándar small, medium y large, y facilite el cumplimiento de un sistema de talles unificado por parte de la industria.
Pese al hito legislativo, la reglamentación de la Ley de Talles recién sucedió este miércoles 9 de junio, a más de un año y medio de su sanción en la Cámara de Diputados. Tras su aprobación, fue promulgada pero al poco tiempo sobrevino la pandemia de Covid-19 que imposibilitó a lo largo de 2020 la realización del estudio para determinar las medidas de las y los argentinos.
El presidente Alberto Fernández firmó el Decreto 375/2021 que salió publicado en el Boletín Oficial aprobando la reglamentación de la Ley 27.521 de «Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (Suniti)».
Dentro del Suniti se encontrarán también incluidos el calzado y los uniformes de trabajo. La normativa aclara que dicho sistema deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria, «salvo aquellas prendas expresamente excluidas».
En efecto, se excluyó: la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor; las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de las consumidoras y los consumidores.

 

Virtual.
En el marco de las restricciones por la pandemia que trajo aparejado el auge del comercio virtual, se remarcó que la obligación del cumplimiento de la ley «rige también para los comercializadores y las comercializadoras de indumentaria, nacional o importada, de manera presencial, a distancia o por medios electrónicos».
La reglamentación incluyó que «será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores».

 


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