Lunes 15 de abril 2024

Sanción del STJ a una jueza que abandonó su juzgado

Redaccion 26/04/2021 - 21.13.hs

El Superior Tribunal de Justicia sancionó a la jueza de Control de Santa Rosa María Florencia Maza por violar el Reglamento de Licencias, Asistencia y Puntualidad que rige para los funcionarios del Poder Judicial en la provincia. La falta cometida por la magistrada fue registrada en enero cuando se ausentó de la ciudad sin avisar, en momentos en que tenía que cumplir funciones en su jurisdicción.
De acuerdo a la resolución por la cual se le aplicó el apercibimiento, Maza envió el 29 de diciembre del año pasado una nota solicitando autorización para trabajar en forma remota, desde el 1 al 7 de enero de 2021, desde la ciudad de Buenos Aires. Desde allí redactó el pedido a sus superiores advirtiendo que se encontraba en ese lugar haciendo uso de una licencia.
La jueza aseguró que su intención de quedarse allí hasta el 7 de enero, haciendo trabajo a distancia, respondía a la situación epidemiológica que atravesaba la provincia, especialmente Santa Rosa, y también a que durante el transcurso del año 2020 ya había cumplido tareas bajo esa modalidad.

 

Asuntos urgentes.
La respuesta a su pedido se la dio el Director General de Administración del STJ, Diego Aguirre, quien, en primer lugar, le pidió explicaciones sobre su estadía en la ciudad de Buenos Aires, ya que ella estaba designada para desempeñarse en feria judicial extraordinaria del 23 hasta el 31 de diciembre de 2020. En segundo lugar, Aguirre le denegó el pedido de autorización para trabajar en forma remota y le recordó que había sido designada para atender, del 1 al 7 de enero, los asuntos urgentes en su circunscripción.
En otra nota, Maza explicó que había solicitado licencia, a través del sistema informático, para los días 21, 22 y 23 de diciembre de 2020 y luego para los días, 28, 29 y 30 de ese mes. La primera, dijo, le fue aceptada por el juez Ralli y la segunda por el juez Ordás. Añadió que viajó a Buenos Aires porque nadie la notificó de denegación alguna de sus pedidos de licencia.
Maza se mostró sorprendida porque tampoco había sido notificada de la Resolución que la designaba para desempeñarse durante la feria judicial extraordinaria.

 

Un sumario.
Tras el descargo, el cuerpo de ministros del STJ decidió iniciar una instrucción sumaria para investigar lo sucedido. El trámite estuvo a cargo de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, la cual concluyó que Maza había cometido una «falta palmaria», al hacer uso de licencia ordinaria del 21 al 30 de diciembre y por haberse ausentado de la provincia sin contar con la debida autorización en ninguno de los dos casos.
Al argumentar su decisión, la Secretaría sumariante indicó que el Régimen de Licencias, Asistencia y Puntualidad, en su artículo 38, sostiene: «en ningún caso se podrá hacer uso de licencia mientras no exista resolución favorable y haya sido debidamente notificada al interesado…». A su vez, en lo que respecta a las licencias solicitadas por Magistrados dispone que será resueltos por la Administración Judicial.

 

Clara violación.
«Por consiguiente es clara la violación a lo dispuesto por la norma referenciada», sostuvo la Secretaría. Mencionaron al respecto que las constancias del sistema daban cuenta que se dirigió a sus subrogantes, pero no al organismo que debía autorizarla. Resaltaron que la opción de notificar al citado organismo estaba más que visible en el sistema informático.
Pero para los sumariantes, también hubo un incumplimiento por parte de Maza de la acordada del STJ referida a la «Adhesión a los Principios de Etica Judicial», sobre todo en lo referido a la «integridad». La acordada sostiene que la función judicial lleva consigo beneficios y ventajas, pero también cargas y desventajas. «… el juez no solo debe preocuparse por ‘ser’, según la dignidad propia del poder conferido, sino también por ‘parecer’, de manera que no suscite legítimas dudas en la sociedad acerca del modo en el que se cumple el servicio judicial», citaron.
«…la Dra. María Florencia Maza no puede pretender que el incumplimiento a las normas que regulan las licencias, sea excusable por un desconocimiento respecto a la forma de operar el sistema de solicitud de las mismas, y menos aún que la ausencia de su concesión implique autorización para el usufructo de la misma.»

 

Apercibimiento.
En otro tramo de los considerandos, los sumariantes afirmaron que la conducta de Maza no había afectado el servicio de justicia, pero dejaron en claro que esa circunstancia solo podía morigerar el contexto de su conducta, pero no el reproche en términos disciplinarios.
La sanción elegida fue un «apercibimiento». Se trata de la segunda en severidad, ya que la primera es la «prevención». El resto de las sanciones previstas para los funcionarios judiciales, todas más graves, son: multa de hasta el 50% de la remuneración del funcionario o empleado; suspensión con o sin goce de haberes, no mayor de 30 días; cesantía y, por último, exoneración.

 

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