Martes 23 de abril 2024

Santa Rosa: mujer se cayó en una vereda y la Municipalidad deberá indemnizarla

Redacción 11/06/2018 - 15.04.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa no hizo lugar a un recurso de apelación presentado por la Municipalidad de Santa Rosa y, de ese modo, confirmó una sentencia contra ella en una demanda civil iniciada por una mujer que sufrió lesiones, al caerse en una porque la tapa de un medidor estaba descubierta.

 

Según informó el STJ, en primera instancia, la jueza civil María del Carmen García había hecho lugar a la demanda de la mujer y condenó al Estado Municipal a un pago resarcitorio de 57.320 pesos por daños y perjuicios, más intereses a partir del 13 de julio de 2009, cuando ocurrió el accidente. Ahora, la Sala 3 de la Cámara, conformada por los jueces Guillermo Salas y Marina Alvarez, ratificó en un todo ese fallo al no hacer lugar al recurso de apelación y rechazar los argumentos defensivos de la comuna.

 

La Municipalidad apeló la resolución de primera instancia y planteó cuatro agravios. Por el primer adujo que la demanda estaba prescripta. La Cámara le respondió que el accidente se produjo el 13 de julio de 2009, que el emplazamiento y la intimación resarcitoria fue recibida por la accionada el 29 de marzo de 2011 y que la demanda se interpuso el 6 de julio de 2012, cuando el plazo legal fenecía con posterioridad a esa fecha.

 

La Municipalidad apeló la resolución de primera instancia y planteó cuatro agravios. Por el primer adujo que la demanda estaba prescripta. La Cámara le respondió que el accidente se produjo el 13 de julio de 2009, que el emplazamiento y la intimación resarcitoria fue recibida por la accionada el 29 de marzo de 2011 y que la demanda se interpuso el 6 de julio de 2012, cuando el plazo legal fenecía con posterioridad a esa fecha.

 

El municipio también dijo que la jueza de primera instancia había valorado erróneamente la prueba testimonial. La Cámara, en cambio, expresó que las apreciaciones de los das declaraciones testimoniales fueron valoradas correctamente por García. Una testigo fue la mujer que caminaba junto a la demandante al momento de caerse, por lo que dio un relato detallado del hecho; que fue concordante con el del taxista que estaba esperando un pasajero, observó lo sucedido y auxilió a la actora “ante sus referencias de dolor en diversas partes del cuerpo”. El hombre vio que lo que provocó la caída fue “una tapa de medidor al descubierto, generando el hueco donde la demandante metió el pie”.

 

Salas y Alvarez agregaron que “no existe prueba que indique que, al momento del hecho, la tapa del medidor hubiera estado colocada, o que lo estuviera en condiciones de no generar el daño que finalmente causó. Quien se encontraba en condición de probar la inexistencia de esas falencias era el municipio (…) Si bien al contestar demanda intentó delegar la responsabilidad por la conservación de la vereda y de las condiciones del medidor en ‘el tercero frentista’ y respecto del cual no debía responder –según adujera–; lo cierto es que no identificó a ese tercero (pudiendo hacerlo) ni lo citó a juicio, con lo cual quien alega una causal exculpatoria, debe probarla”.

 

“La actora, por su parte, acreditó que el daño ocurrió en una vereda y como consecuencia de la existencia de un pozo (…) La versión de los hechos dada por los testigos resultó ser por demás clara, detallada y verosímil en sus circunstancias, y también categórica con relación a la secuencia y el modo de acaecimiento”, agregaron los jueces.

 

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